jueves, 28 de abril de 2011

Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores - obligatorio para todos los empleadores

En Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.166 del 25/04/2011, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores.


A continuación los artículos modificados más relevantes:

El artículo 2 establece que a los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector público y privado deben otorgar a sus trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Nota: anteriormente debían cumplir con esta obligación los empleadores que tuvieran a su cargo veinte (20) o más trabajadores, por lo tanto, se convierte en obligación de todo empleador sin importar la cantidad de trabajadores).

De acuerdo con el artículo 2 Parágrafo Segundo los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos, pero de igual manera, el Parágrafo Tercero indica que el empleador puede concederlo, concertada o voluntariamente, a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a este límite.

Se incorporó un nuevo artículo 6 que establece:

“En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afectan directamente al trabajador pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no excedan de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.”

El artículo 11 establece que todo lo que no esté previsto en esta Ley será desarrollado en su Reglamento por el Ejecutivo Nacional, teniendo como principio el carácter laboral del beneficio.

La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial con las siguientes salvedades:

En el sector público y privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento que la Ley entre en vigencia. En todo caso, el beneficio nacerá para el trabajador desde el momento en que le sea otorgado.

El artículo 13 deroga de manera expresa la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 14/09/1998.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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En Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.166 del 25/04/2011, mediante el cual se reforma parcialmente la

miércoles, 6 de abril de 2011

Modificacion_Criterio_Sobre_el_Registro_de_la_Nomina _en_los_Libros_del_IVA

ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

GO 39.649 #SENIAT Providencia mediante la cual se unifican las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los sectores

SUMARIO GO 39.649

Presidencia de la República

Decreto No 8.134, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de compañía anónima, que se denominará Venezolana del Vidrio, C.A. Venvidrio, la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Decreto No 8.135, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Decreto No 8.136, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Decreto No 8.137, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios entre Acciones Específicas de distintas Acciones Centralizadas y/o Proyectos, superior al 20%, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Decreto No 8.138, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios, por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos del Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

Decreto No 8.139, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto No 8.140, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto No 8.141, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos 2011 de la Vicepresidencia de la República.

Decreto No 8.142, mediante el cual se acuerda una Rectificación, por la cantidad que en él se indica, al Presupuesto de Gastos 2011 de la Vicepresidencia de la República.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Resolución mediante la cual se designa al Segundo Secretario Richard Rivero, como Encargado de Negocios Ad Hoc, en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Mozambique.

Resolución mediante la cual se designa a la Cónsul de Primera Mariela de Gouveia, como Jefe Interino, en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Funchal, República Portuguesa.

Resolución mediante la cual se designa en Comisión de Servicio al Capitán de Navío Edgar Enrique Blanco Carrero, para cumplir funciones como Agregado Militar Naval en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en la República de Colombia.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

ONAPRE

Providencia mediante la cual se procede a la publicación de un Traspaso de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por la cantidad que en ella se señala.

Providencia mediante la cuál se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2011 de la Empresa de Propiedad Social Algodones del Orinoco, C.A., por la cantidad que en ella se menciona.

SENIAT

Providencia mediante la cual se unifican las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades adscritas a las Gerencias Regionales de Tributos Internos de este Organismo.

Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Providencia Administrativa No SNAT/0006, de fecha 17 de febrero de 2011, en los términos que en ella se indican.

BCV

Aviso Oficial mediante el cual se publica el “Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito” febrero 2011.

Ministerio del Poder Popular para el Comercio

Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución

DM/No 22, de fecha 11 de marzo de 2011, en los términos que en ella se señalan.

Acta.

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuestarios entre Gastos de Capital aprobado por este Ministerio, por la cantidad que en ella se indica.

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Rafael Linares Carta, como Jefe de la División de Operaciones, adscrito a la Oficina de Seguridad de la Dirección de esta Magistratura.

martes, 5 de abril de 2011

De los Deberes Formales en el Codigo Organico Tributario

Seniat impondrá sanciones a quienes no cancelaron el ISLR

Entre Bs 380 y Bs tres mil 800 están comprendidas las multas para aquellos contribuyentes que no declararon ni pagaron el impuesto antes del plazo establecido.
El Plan Evasión Cero también recauda los impuestos de los contribuyentes.

Luego del plazo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), se siente una aparente calma.

Sin embargo, solo aquellos contribuyentes que sí cancelaron sus gananciales pueden sentirse tranquilos, pues ahora comienza el dolor de cabeza para quienes no lo hicieron.

El superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, indicó días antes de finalizar la fecha tope, que se establecen sanciones comprendidas entre las 5 unidades tributarias (380 bolívares) y las 50 unidades tributarias (3 mil 800 bolívares), dependiendo de la falta, de acuerdo con el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT).

Los contribuyentes, que por una razón u otra, oculten, manipulen información o engañen a la administración aduanera y recaudadora, les puede costar hasta su libertad, según lo establece el artículo 115 del Código Orgánico Tributario por el delito de defraudación tributaria.

Cabello explicó que en caso de omitir ingresos en la declaración y pago del ISLR, un contribuyente se hace merecedor de multas desde 10% hasta 200% del monto del tributo omitido.

La declaración debía realizarse antes del 31 de marzo. No obstante, existe una modalidad que permite cancelar en tres cuotas. Es primordial que la primera parte fuese depositada antes del plazo otorgado por el Seniat; en caso contrario, la persona deberá cancelar la multa que le imponga la institución.

Inclusive, los ciudadanos y ciudadanas que no perciban ingreso alguno durante todo el año, están en la obligación de declarar a través del Portal Fiscal.

El Seniat aseguró que no otorgará prórroga para el pago de este deber con el estado venezolano.

viernes, 1 de abril de 2011

Sólo se conformarán cheques a partir de Bs.F. 100

El Banco Central de Venezuela emitió un aviso que prohíbe a las instituciones financieras conformar cheques por montos menores a Bs.F. 100, a partir de hoy. Abr 01, 2011, 09:28 AM | (Emen).-

La medida entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial N° 39.646 que circula el día de hoy.

"Las instituciones bancarias deberán efectuar la conformación de los cheques emitidos por personas naturales o jurídicas siempre que su monto sea igual o superior a los Bs.F. 100", cita la Gaceta.

Se conoció que la medida busca disminuir el pago con cheques en los comercios y aumentar el uso de tarjetas de débito y crédito, que son menos costosas operativamente.

La orden del BCV no establece que los comercios deban dejar de recibir cheques con montos menores a los Bs.F. 100, ni que las personas naturales o jurídicas deban abstenerse de emitirlos.

Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas

BCV

Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones bancarias regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, así como al público que a partir del 1° de abril de 2011, las instituciones bancarias deberán efectuar, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, la conformación de los cheques girados contra cuenta de depósito a la vista, emitidos por personas naturales o jurídicas, siempre que su monto sea igual o superior a los cien bolívares (Bs. 100,00).