martes, 28 de junio de 2011

#Seniat Viajeros al exterior que traigan mercancías hasta por 1.000 dólares no pagan impuestos

Ante la proximidad del asueto del 24 de junio y también de las vacaciones escolares, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recuerda a los venezolanos que decidan viajar fuera de nuestras fronteras y traer mercancías nuevas de uso personal, que las mismas están exentas del pago de impuestos si el valor no excede los mil dólares americanos, es decir, los 4 mil 300 bolívares fuertes.


La garantía en el cumplimiento de este beneficio del Estado venezolano, a través de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, corresponde a los funcionarios del Organismo recaudador, apostados en los aeropuertos internacionales del país.


Después que las autoridades migratorias autorizan el ingreso al país, los funcionarios de las aduanas aéreas venezolanas proceden a la revisión no intrusiva del equipaje de los pasajeros, mediante la máquina de Rayos X.


Paralelamente, se analiza la Declaración Única de Aduanas (DUA) del viajero, cuya planilla debe ser proporcionada por la aerolínea en la que se traslada o en su defecto, por el SENIAT cuando aborde el punto de control aduanero.


En la DUA se registrará el conjunto de mercancías nuevas, de uso personal y familiar, que no habrá de superar los mil dólares americanos, a los fines de disfrutar del beneficio de exención de gravámenes que contempla la legislación aduanera vigente.


Quedan restringidas de esta exención, las mercancías que por el Arancel de Aduanas se definan como de prohibida importación.


Se consideran como artículos de uso o consumo personal, las prendas de vestir, artículos de tocador, medicamentos para el tratamiento del pasajero, joyas, libros, revistas; coches para bebés, instrumentos musicales, artículos electrónicos (videograbadoras, video juegos, teléfonos celulares, ordenadores personales, etc), entre otros.


Proteger la economía nacional


El Régimen de Equipaje de Pasajeros está regulado por la Resolución Nº 924 del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.790 del 3 de septiembre de 1991.


Se trata de una normativa creada a los efectos de evitar los ilícitos aduaneros y el delito del contrabando y por ende, proteger a la economía nacional.


El equipaje es el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país que, por su naturaleza, cantidades y valores, no demuestren finalidad comercial.


¿Qué ocurre si se exceden los 1.000 dólares?


Si un pasajero introduce al territorio nacional productos de uso personal y sin fines comerciales que fluctúen entre 1.001 y 2.000 dólares (o su equivalente en otra divisa extranjera), el SENIAT aplicará un descuento en los respectivos gravámenes que oscilará entre 5 y 10 por ciento.


El viajero deberá consignar ante la Administración Aduanera todas las facturas de las mercancías que reportan el exceso de los mil dólares estipulados por la ley. En caso contrario, el valor de las mercaderías lo establecerá el SENIAT, de acuerdo con el Acuerdo General Sobre Comercio y Aranceles (GATT).


Si las mercancías del pasajero fueron adquiridas con más de 2.000 dólares americanos (o su equivalente en otra moneda extranjera), entonces habrá que ir a un proceso ordinario de nacionalización, sin necesidad de recurrir a un agente de aduanas, dado que no se pierde la condición de equipaje.


Los controles del SENIAT para el cumplimiento del Régimen de Equipaje de Pasajeros, como régimen especial aduanero, están contemplados en el Plan Contrabando Cero.


Estas acciones avaladas por el Superintendente José David Cabello Rondón, se sustentan en los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, así como en el nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista.

"TEMAS SOBRE DERECHO TRIBUTARIO EN VENEZUELA HOMANAJE AL Dr. JESÚS ARANAGA"

martes, 21 de junio de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL PARA PERDONAR DEUDAS por @raulgilarias

Lectores de la columna y oyentes de mi programa de radio “Comentarios de Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los sábados a las 12:PM por 97,3 FM, me han consultado con respecto a los beneficios para los empresarios y contribuyentes traerá proyecto Ley de Remisión Tributaria donde los deudores de impuestos municipales podrán ponerse a derecho y serán exonerados de los interés moratorios y podrán llegar a convenimientos de pagos beneficiándose Hacienda Municipal y el Contribuyente. Es de destacar que se estima implementar a partir del mes de Julio del presente año por un periodo de seis (06) meses, por parte de la Alcaldía del Municipio Caroni.


Mediante este beneficio la administración tributaria dejara de percibir en un cien por ciento (100%), lo que le adeudan los contribuyentes del municipio, pero le permite actualizar el registro y data, así como obtener mayor flujo de caja una vez que los contribuyentes se ponga al día con sus deudas acumuladas. El objetivo principal es bajar los niveles de morosidad dando el beneficio a los contribuyentes morosos de perdonar el pago de sus deudas desde un 20% hasta un 100%, para quienes desarrollan actividades económicas, mercantiles, de publicidad, inmueble y patente de vehiculo.


Esta ordenanza municipal de aplicara para las deudas no prescritas hasta el año fiscal del año 2009 y tendrá un tiempo perentorio de seis (06) meses. Es de recordar y destacar que el Seniat ya aplico en dos oportunidades leyes de de Remisión Tributaria, por lo que tomando esa experiencia y apegado a lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su articulo 53, se busca disminuir la morosidad y obtener flujo de caja.

Recomiendo que el contribuyente con el apoyo de su asesor tributario, acceda al portal www.alsobocaroni.gob.ve, donde podrá acceder al programa de remisión tributaria. El contribuyente se registrara mediante el portal y va a informar voluntariamente cuales son los rubros por los cuales mantiene morosidad y por el cual se va a acoger, luego le corresponderá a la Coordinación de Hacienda Municipal realizar la conciliación y chequeo, a los fines de notificarle al contribuyente cual es su situación real de deudas, a los fines de que el Contribuyente diga si se acoge a lo que dice el sistema en relación al status de sus deudas con el municipio caronì. Como por ejemplo en el caso de publicidad y propaganda se podrá exonerar en un 100%. Los parámetros cambiaran según el renglón de actividades económicas y el tiempo de la data de la deuda.


TIPS TRIBUTARIOS
Recuerdo a las empresas que tengan relación con empresas extranjeras que es un deber formal presentar ante el Seniat la declaración identificada como Forma PT – 99, que constituye una Declaración Informativa de Operaciones realizadas y efectuadas con partes y empresas vinculadas en el extranjero. Sanciones: según el Código Orgánico Tributario en su articulo 103 las multas van desde 10 unidades tributarias hasta un máximo de 50 unidades tributarias, tomando encuenta que la unidad tributaria esta en Bs.76.


TIPS FINANCIEROS:
Las Finanzas son un dolor de cabeza o una oportunidad. Tips para mejorar tus Finanzas:

1) Debemos revisar nuestras finanzas, identificar muy bien que hacemos con ellas y como las administramos.
2) Debemos Planificar el uso de nuestras finanzas, determinando hasta donde podemos endeudarnos de acuerdo a nuestra capacidad de pago e ingresos.
3) Debemos preocuparnos en crear nuevas oportunidades de negocios que nos permitan obtener mayores ingresos y disminuir los gastos.
4) Debemos tener presente la inflación y el costo del dinero en el tiempo. Visión futurista, tomando encuenta que estamos en un país con una economía inflacionaria dolarizada y con un control cambiario que afecta directamente el los costos de los bienes que planificamos obtener o invertir.
5) Debemos tener claro que unas finanzas sanas son imprescindibles para nuestra vida personal, profesional y empresario.


TIPS GREMIALES:

Recomiendo consultar a la siguiente dirección donde encontraran información tributaria de su interés profesional www.divulgaciontributaria.com.ve.


Reflexión: Es difícil ser empresario y vivir en tiempos de inflación, pero si duda, en momentos como estos los empresarios tenemos que armar escenarios creativos de oportunidades que puedan ayudarnos a sobrevivir y seguir adelante a la espera de tiempo mejores, los cuales tengo la certeza que vendrán trabajando juntos el sector oficial (Gobernación y alcaldía), el sector privado empresarial, los sindicatos y Gremios Profesionales.


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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Raúl Gil. Contador Público/Abogado.
Asesor Empresarial y Tributario.

viernes, 17 de junio de 2011

EL CONTADOR PÙBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO

El presente articulo lo elabore con la finalidad de divulgar un tema de sumo interés e importancia como lo es la Declaración de Servicios Especiales por el Contador Publico en el Ámbito Tributario (SECP 7), presentada y elaborada por el Comité Permanente de Asuntos Tributarios, la cual presido y aprobado en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el mes de agosto del 2010.


Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.


Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria. El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:


1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.

3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente.


En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:


- Identificación del cliente y del Contador Público.

- El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo:


Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.


- Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo

- Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.

- Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.

- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.

- Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.

- En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación.


El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:


- Identificación del Cliente, -A quien va dirigido el informe

- Objetivo del informe

- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.

- Un párrafo que indique el alcance del trabajo

- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.

- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.


Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:


Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:

· Conciliación fiscal de rentas.

· Ajuste inicial y regular por inflación

· Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.

· Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta

· Créditos fiscales compensados en el ejercicio

· Rebajas por nuevas inversiones



TIPS TRIBUTARIOS:

Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.


TIPS FINANCIEROS: Inflación Mayo 2,5%


TIPS GREMIALES: Debemos participar en las Asambleas Ordinarias mensuales, colega tu opinión y participación es importante.


Pensamiento: Aprendamos a valorar lo que tenemos y no lo que perdimos.


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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

jueves, 16 de junio de 2011

PLANIFICACION FISCAL

El Impuesto de Valor Agregado al 12%, represento en su momento (Abril-09) un 33,33% de aumento en términos porcentuales respecto de la alícuota anterior. Este impuesto es regresivo, que son aquellos que se cobran a todos por igual, sin importar la capacidad económica de una persona, lo cual se traduce en un impuesto que es mayor para quienes menos tiene, en proporción a su ingreso, pudiendo afectar severamente su economía personal, es importante destacar que al analizar el presupuesto nacional, los ingresos están representado en un 55% por ingresos fiscales. Si agregamos al aumento de este impuesto (IVA), mas el 34% que pagamos anualmente por concepto de Impuesto sobre la Renta, mas el 0,75% por concepto de Impuestos Municipales, mas el impuesto indirecto que es la inflación que se estima se sitúe en un 30%, mas los aporte realizados al INCE del 3% trimestral, mas el S.S.O (9%) y el aporte por LPH (1%), llegamos a la conclusión que debemos tomar previsiones y establecer estrategia para elaborar una planificación fiscal.


Quiero insistir en el sentido que ahora mas que nunca cobra importancia, ya que debemos ser oportunos en la toma de las decisiones como lideres de nuestras empresas. En ese sentido se deben seguir los siguientes acciones a los fines de poder determinar los impuestos a pagar así como la rentabilidad de su negocio en momentos de crisis. A continuación citare los pasos básicos para poder realizar una planificación fiscal:


1)Elaborar un Presupuesto Financiero, que implica una estimación de los ingresos, costo de producción y/ o servicios ( Mano de obra, Compra de Materia Prima y Carga Fabril), estimar los Gastos operativos tales como Gastos Administrativos, de ventas y Financieros.


2) Determinar el resultado del ejercicio financiero antes de Impuesto sobre la renta, y el impuesto a pagar estimado.


3)Diseñar una planificación fiscal conjuntamente con su asesor tributario, que debe tener un conocimiento financieros, contable, jurídicos y tributarios, especialmente de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece en su articulo 27 las deducciones y los gastos que pueden imputarse teniendo en cuenta ciertas condiciones tales como: Sueldos y salarios pagados a directores, socios, gerentes, administradores( Máximo 15% de los ingresos brutos), Gastos de representación, pasajes aéreos nacionales ( deducible 100%), pasajes al exterior ( deducible 50%), donaciones, provisión de cuentas incobrables y gastos que este directamente relacionados con el objeto por el cual fue constituida la empresa.



TIPS TRIBUTARIOS:

Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.


TIPS FINANCIEROS:

Recomendaciones para épocas difíciles:


1)Establecer prioridades,

2)Planificar ( trazar metas y objetivos),

3)Tener presente que la crisis afecta a todos ( Proveedores y clientes),

4)Recordar que gerenciar significa anticipar,

5)Evitar bajar los precios y enfocarse en los costos,

6)Evitar financiamientos costosos,


Recomiendo a los empresarios afrontar de manera proactiva los cambios económicos globales. Aplicar medidas estratégicas a tiempo y oportunas a los fines de minimizar el impacto y hacer que su empresa salga fortalecida. Y tenga siempre presente que la eficiencia ante la crisis es de suma importancia. En estos tiempos de crisis debemos planificar y presupuestar nuestros gastos del mes de diciembre, a los fines de utilizar los ingresos extraordinarios obtenidos y pagar las deudas contraídas con tarjetas de créditos, que son las que tienen las mayores tasas. Recomiendo adquirir una póliza de seguros para proteger sus bienes tales como vivienda, vehiculo y de hospitalización, a los fines de blindarse. Y por ultimo establecer plan de ahorro mensual familiar de acuerdo a presupuesto de ingresos y gastos.

TIPS GREMIALES: El pasado 24 de mayo estuvimos en la Alcaldía participando en la discusión del anteproyecto de la Ley de Remisión Tributaria, como Asesor Empresarial y representante de la Comisión de Asuntos Legales y Tributarios de la Cámara de Comercio del Municipio de Caronì. El 27 de mayo, dimos una conferencia a los empresarios donde los orientamos en relación a los aspectos tributarios y procedimientos para deducir de su impuesto a la renta, los aportes por Responsabilidad Social Empresarial. Por ultimo los invito al IV Foro Tributario que se celebrara el próximo 8 de Junio, en Maracaibo, donde disertaremos sobre Derecho Tributario. www.divulgaciontributaria.com.ve.


Pensamiento: La responsabilidad es un dolor de cabeza que te ayuda a ser mejor cada día.

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Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

Raúl Gil. Contador Público/Abogado Tributario

miércoles, 15 de junio de 2011

#BCV: Depósitos en cheques deben hacerse efectivos al día siguiente.

BCV: Depósitos en cheques deben hacerse efectivos al día siguiente.

Emen.- Los depósitos realizados con cheques de otros bancos se harán efectivos al día siguiente, un nuevo servicio de la Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela.

El organismo emisor inició una campaña publicitaria para informar el servicio que activaron el pasado viernes y que permite hacer depósitos desde cualquier parte del país con cheques de otros bancos, que se harán efectivos a más tardar a las 6:00pm del día hábil siguiente.

Hasta la fecha el periodo de espera era de unas 48 horas. El nuevo tiempo de liquidez será aplicable si el depósito se realiza en horas hábiles.

"Es posible mediante el intercambio electrónico de las imágenes de los cheques", indicó el BCV

lunes, 13 de junio de 2011

Formalidades de la declaración estimada de #ISLR

De acuerdo con lo previsto en la Ley del ISLR y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto.

En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente:
a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros.

Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto.

Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.

El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada.

El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.

Formularios para la declaración estimada
La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del ISLR, se efectúe a
través de los siguientes formularios impresos:

. • Forma EPN – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
. • Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.

Actualmente los formularios son totalmente on line por la pagina web del SENIAT.

Plazo para presentar la declaración estimada

El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual, a excepción de aquellos contribuyentes calificados como especiales, los cuales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.

Pago de la declaración estimada

El anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente; en el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las
porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto
para las mismas.