viernes, 29 de julio de 2011

Métodos para evitar la doble imposición fiscal por @wlagc

Aguas arriba

Cada jurisdicción moderna debe implementar mecanismos para evitar la doble imposición fiscal.

Dichos mecanismos pueden ser multilaterales/bilaterales o unilaterales. El primero de los mecanismos es puesto en práctica mediante la suscripción de convenios para evitar la doble imposición fiscal, lo cual permite que los residentes de uno y otro país puedan ser sujetos pasivos en dichas jurisdicciones con reglas de juego bastante claras.
Los modelos más comunes son los impulsados por Naciones Unidas y por la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE).

En la actualidad, Venezuela tiene suscritos convenios con: Emiratos Árabes Unidos, Alemania, Austria, Barbados, Bélgica, Canadá, China, Corea, Cuba, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Irán Italia, Kuwait, Malasia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rusia, Suecia, Suiza y Trinidad y Tobago. (Fuente: www.seniat.gob.ve)

Aguas en el medio

Como puede observarse, son pocos los países del continente americano que se encuentran en nuestra lista.

Hasta el año 2006, Venezuela fue miembro pleno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), organismo multilateral creado en el año 1969, mediante la suscripción del Acuerdo de Cartagena. En la actualidad los miembros son Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Lo interesante de este convenio, era el hecho de aplicar condiciones bastante armónicas en diferentes temas, entre los cuales destacaba el tributario.

Indudablemente toda nación debe tener importantes nexos con las jurisdicciones cercanas, a fin de crear condiciones más competitivas para los residentes que hacen vida en la región, lo cual sin duda alguna redundará en beneficios para todos.

Aguas abajo

Venezuela cuenta en la actualidad con ciertos mecanismos unilaterales para evitar la doble imposición. Uno de ellos es el relacionado con los dividendos.

Antes de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, Venezuela no gravaba los dividendos pagados, no ejerciendo así su potestad tributaria.

Con la reforma de 1999, comenzamos a aplicar un mecanismo mediante el cual se deja de ejercer la potestad tributaria y a la vez se evita o minimiza la doble imposición fiscal.

El mecanismo persigue que la renta neta financiera que ya haya pagado impuesto por medio de la determinación de la renta neta fiscal, no generará impuesto a los dividendos, solo debiendo pagar el excedente entre dicha renta financiera y la renta neta fiscal, si la hubiere. Si la renta neta fiscal es superior a la renta neta financiera, no habrá obligación alguna de pagar dicho impuesto, dado que la totalidad del mismo se considera pagado en la declaración de rentas del contribuyente.

Claro está, para realizar este procedimiento deben considerarse las rentas exentas, exoneradas, los dividendos recibidos, entre otros elementos, a fin de no distorsionar la determinación. Hasta una próxima entrega.

jueves, 28 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 3

La defensa

Aguas arriba

Es común escuchar comentar a contribuyentes y asesores fiscales sobre lo indefendible que en ocasiones se vuelven los actos que por mandato del Código Orgánico Tributario están facultados a hacer los entes del Estado investidos de autoridad para fiscalizar a los sujetos pasivos, en los distintos niveles geopolíticos.

Cuando los actos hechos por la Administración Tributaria desembocan en un reparo, los afectados tienen una serie de mecanismos para defenderse de manera apropiada; sin embargo, hoy quisiera comentarles sobre la figura del “Amparo Tributario”, la cual se encuentra prevista en los Artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El amparo es un procedimiento previsto en nuestro ordenamiento jurídico que permite proteger a los contribuyentes, cuando consideren que la Administración Tributaria ha incurrido en demoras injustificadas, con lo cual se causen perjuicios a los afectados.

Ya en Venezuela tenemos precedentes de amparos admitidos por nuestros entes jurisdiccionales que han favorecido a contribuyentes. Probablemente, el precedente más importante que tenemos está relacionado con las retenciones de Impuesto al Valor Agregado en exceso no compensadas. Los invito a ahondar más en detalles y ejercer los mecanismos previsto en nuestra normativa a fin de hacer valer los derechos que como contribuyente tenemos.

Aguas en el medio

Preocuparnos por desarrollar mejores prácticas, a fin de lograr comportamientos eficientes y competitivos debe ser el norte de toda compañía sin importar el tamaño.

Uno de los mecanismos más usados en el mundo es el
benchmarking, proceso mediante el cual se evalúa comparativamente los productos, servicios y procesos de trabajo en organizaciones que consideramos ejecutan actividades que puedan encuadrar dentro del concepto de mejores prácticas, con el fin de adaptarlos y aplicarlos.

Las mejores prácticas no necesariamente están fuera de la compañía. Puede haber unidades altamente eficientes dentro de la misma organización que podamos replicar, en los aspectos que aplique, al resto de las unidades operativas o funcionales de la entidad.

Aguas abajo

Hemos visto en los últimos tiempos la entrada en vigencia de Ordenanzas Municipales, en las cuales se crean mecanismos de retención de impuesto en la fuente.
Lo más preocupante de la situación es que se están practicando retenciones sin importar el domicilio del beneficiario del pago, por lo que hemos estado en presencia de un grave problema de doble imposición municipal.

La Ley Orgánica del Poder Municipal en su articulado presenta mecanismos y definiciones que van en pro de evitar esta situación, que sin duda alguna afecta a los contribuyentes de manera importante y coloca en una situación bastante incomoda a los receptores de bienes y/o servicios obligados a practicar la exacción que por mandato están en el deber de practicar.

La armonización tributaria municipal, con el fin de lograr resultados que no afecten a los contribuyentes, son requeridos con urgencia.

Hasta una próxima entrega.

Fuente:
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

Por Raul Gil Arias @raulgilarias

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés para comerciantes, empresarios y asesores fiscales, en relación a las herramientas básicas para realizar una planificación financiera y fiscal, que permiten un ahorro en el pago de impuesto apegado a la Ley.


Igualmente los invito a estar preparados para enfrentar una fiscalización, por lo consiguiente debemos conocer los deberes y derechos de los contribuyentes establecidos en el Código Orgánico Tributario. En estos momentos coyunturales cobra importancia la planificación fiscal, ya que debemos ser lo suficientemente conciente en las decisiones oportunas que debemos tomar como lideres en nuestras empresas, a los fines de poder estimar los impuestos a pagar en momentos de crisis. Adicionalmente en el Presupuesto de la Nación del 2011, los ingresos fiscales representan una participación del 66%. Esta situación trajo como consecuencia que el Seniat intensifique las fiscalizaciones a los fines de cumplir con las metas de recaudación que ha la fecha se han sobrepasado, de igual manera harán los fiscales de rentas municipales, por ende las empresas deberán estar preparadas para enfrentarlas de manera efectiva a los fines de evitar sanciones.


En reiteradas reuniones sostenidas en los gremios empresariales tales como Fedecamaras Bolívar, Cámara de Comercio del Municipio Caroni, entre otros, en las diferentes empresas que asesoramos y realizan consultas, los dueños de empresas me preguntan como elaboro un Planificación Financiera y Fiscal, cuales son las estrategias a seguir según lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, y lo mas importante los beneficios fiscales, económicos y financieros, que a la final es el real interés.


Mis queridos lectores de acuerdo a la experiencia y levantamiento de información obtenida de alrededor de doscientos empresas auditadas, solo el cinco por ciento, dispone de un presupuesto financiero que es la base para elaborar y establecer las estrategias fiscales durante el periodo económico y fiscal en cuestión. He de destacar que los dueños de las empresas deben tener claro, que es IMPORTANTE para toma de decisiones oportunas, de acuerdo al flujo de caja proyectado, donde tendremos información tales como: Las ventas e Ingresos por facturar, los costos directos tales como la mano de obra directa representado en sueldos y salarios y diferentes aportes patronales al seguro social obligatorio, inces, banavih, bono de alimentación, entre otros, los costos indirectos, los aportes por impuestos municipales, gastos financieros, gastos administrativos, gastos de ventas, gastos de operación, debemos incluir la estimación de la depreciación gastos de los activos fijos.

Al elaborar una hoja de calculo que refleje los ingresos y egresos reales del primer semestre del año 2011 y proyectar los ingresos y egresos antes indicados para el segundo semestre del presente año. Al final vamos a obtener un resultados bien sea de utilidad o perdida antes de impuesto sobre la renta. Si obtenemos resultados positivos calculamos el impuestos estimado a pagar, y aquí comienza la PLANIFICACION FISCAL. Recuerdo que cuando estoy realizando las exposiciones a mis clientes y a los empresarios en relación al tema, hago énfasis en el articulo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde se establece las deducciones que se permiten realizar entre las cuales tenemos: Gastos de representación documentados y sustentados, gastos de pasajes en el territorio nacional en un 100 por ciento y 50 por ciento, los gastos necesarios para la producción de la renta, sueldos y salarios de gerentes, directores, socios, cónyuge, importante deben estar inscrito en el seguro social obligatorio, donaciones, perdidas de cuentas incobrables, políticas de depreciación y amortización, honorarios profesionales pagados a personas naturales y jurídicas, gastos de publicidad, mercadeo y propaganda, entre otros.


TIPS TRIBUTARIOS:

Fue todo un éxito las Jornadas de Actualización Profesional Tributarias y Financieras, celebradas en Guayana, donde expositores destacados en materia de Normas Internacionales de Información Financiera y Aspectos Jurídicos Tributarios dentro de las cuales tenemos el Impacto de las Nuevas Ordenanzas Municipales tales como la de Remisión Tributaria y Transacciones Inmobiliarias, entre otras. Los invito a obtener las presentaciones en la página de Internet del colegio de contadores de est. Bolívar. Recuerden colegas que es una inversión la preparación profesional continua, con el objetivo que cada día seamos profesionales preparados, de alta calidad de prestación de servicio.


Es de recordarle consulta la página www.divulgaciontributaria.com.ve y encontraran información tributaria de interés.


TIPS GREMIALES:

Importante recomiendo leer continuamente la página de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela www.fccpv.org donde obtendrán información contable y financiera de actualidad.


Recuerden escuchar nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias


Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/


Recuerda: Solo Dios ve con sabiduría el futuro.


Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.


Su Asesor Empresarial y Tributario.

Contadores Guayaneses discuten temas Tributarios.

miércoles, 27 de julio de 2011

Explicación del bono Venezuela 2031

http://youtu.be/2cllGZkVkc4

Luís Daniel Silva: “Contribuyentes deben prepararse para hacer frente a una fiscalización”

Ciudad Guayana.- Con la presencia del presidente del Colegio de Contadores del estado Bolívar (CCPEB), Antonio Herrera, estudiantes universitarios, profesionales y un gran número de colegiados, se llevó a cabo en horas de la mañana del pasado sábado en las instalaciones del Colegio Gonzalo Méndez de Puerto Ordaz, las II Jornadas de Actualización Profesional Tributaria y Financiera, una actividad que se realiza anualmente, sin embargo, decidieron promover un segundo evento, por el cambio en las normas del ejercicio y aplicación de la contaduría.

Antonio Herrera, agradeció la presencia de todos los profesionales de esta rama de la ciencia de los números, porque les permitirá actualizar sus conocimientos en el planteamiento de estrategias de fiscalización y abordaje de los tributos, término que a su juicio, ha adquirido renombre en los últimos tiempos.

Aseguró que esta actividad, se realizó en el marco de la adopción de las normas Ven Niif, puesta en marcha desde enero en todo el país. Dijo que actualmente en las universidades y otras instituciones de Venezuela se están aplicando estamentos legales anteriores y por esta razón, es tan importante que se realicen este tipo de jornadas para que los estudiantes y profesionales vayan actualizando sus conocimientos en función de los parámetros recientes.

A partir de los nuevos principios decidimos llevar a cabo estas segundas jornadas, que se realizan una vez por año, pero que fue necesaria de acuerdo a un consenso con el gremio, realizar una segunda actualización para ir mostrando la pertinencia de la aplicación de las reglas establecidas en el país.

El profesional de la contaduría es muy importante para el desarrollo económico, tributario y fiscal de Venezuela, porque nosotros somos los que damos fe pública y ponemos en marcha todos esos mecanismos de control. Le damos gracias a todas esas personas que sirven de facilitadoras para llevar a cabo este tipo de actividades, ya suman 300 en todo el estado Bolívar”.

Durante el desarrollo de la Jornada estuvieron presentes el licenciado Wladimir García, director de impuestos, quien abordó el tópico de las tendencias en materia tributaria, el licenciado Nissin Giardini, quien habló acerca de los efectos de las Ven Niif Pymes en el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el tributarista Luís Daniel Silva de Divulgación Tributaria, quien explicó de forma detallada cómo enfrentar una fiscalización y planificación fiscal.

También estuvieron presentes el secretario de estudios e investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar (CCPEB), quien ofreció sus conocimientos acerca de la conversión de la moneda extranjera y así otros invitados, que expusieron diversos tópicos de las técnicas utilizadas en determinación del valor razonable para instrumentos financieros básicos y el impacto de las nuevas ordenanzas municipales; remisión tributaria y transacciones inmobiliarias.

Detrás de la fiscalización

El tributarista Luís Daniel Silva, explicó durante su ponencia las herramientas que deben enfrentar los contribuyentes ante una posible fiscalización. Dijo que en primer lugar, era necesario aclarar que el plan evasión cero, iniciativa permanente del Seniat, está orientado a concienciar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales para reducir los niveles de evasión fiscal.

Destacó que la fiscalización tiene varias etapas, que comienzan con la divulgación tributaria, registros de los contribuyentes, verificación de los deberes formales y finalmente la realización y aplicación de sanciones penales.

Lo más importante es que conozcamos las definiciones de este tipo de actividades llevadas a cabo por el Seniat, en primer lugar, tenemos que saber que la fiscalización es un conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los deberes y las obligaciones tributarias.

Se trata de una actividad administrativa, que tiene como sentido técnico jurídico la atribución de una potestad de comprobación, búsqueda de hechos y datos que ignora la administración, que permitan a la autoridad establecer la corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los contribuyentes”.

Silva, destacó que de acuerdo a la Notificación Providencia, establecida en el artículo 78 del Código Orgánico Tributario (COT), la cual representa la primera fase, es una fiscalización donde se debe delimitar todos los elementos a evaluar, como el período (años a revisar) y el área tributaria.

Dijo que esta instancia brinda la oportunidad de contar con seguridad jurídica al conocer las actuaciones administrativas que se imputan, lo que genera la capacidad para la defensa desde el inicio de la fiscalización.

Quiero recalcar la importancia de verificar por vía telefónica la competencia del funcionario designado, para descartar que se trate de un falso fiscal que tenga como objetivos, la extorsión o hurto de información de la empresa”

En el caso de los requerimientos, una vez delimitada el área y plazos de la fiscalización, se procede a la entrega de la documentación básica del comercio, sin importar su área de desempeño. “Algunos de los requisitos son; contabilidad de la empresa, libros de compras y de ventas (la ausencia de los mismos es la única falta que podría ocasionar el cierre del establecimiento), libros de acciones, de actas asambleas y junta directiva, exhibición de declaración definitiva de rentas del año anterior en en el lugar más visible del domicilio fiscal y exposición del domicilio fiscal actual del contribuyente en el RIF de la empresa, esto según los artículos 179 a 188 del COT”.

Cómo evitar sanciones

El tributario, destacó que existen diversas opiniones por parte de los fiscales en cuanto a cómo deben estar organizados los libros de compra y venta. Exhortó a todas las personas a evitar ser sancionados y cerrados por esta causa, creando un modelo para ser “consultado” por el Seniat; de esta manera la institución tiene un plazo menor a 30 días para conceder una cita y plantear los cambios pertinentes.

Si no logran concretar la cita, se entenderá que la institución no cuenta con ninguna objeción a los libros presentados, por lo que ningún fiscal podría contrariar la decisión del ente”.

Silva, aseguró que el contribuyente tiene una serie de deberes que cumplir y que le permitirán evitar ser multados, sancionados o en todo caso cerrados. Destacó que en primer lugar está la presentación en el plazo establecido de las declaraciones de impuestos, en segundo orden, exhibir y conservar los soportes contables, seguido del cumplimiento de las leyes tributarias, la exhibición a los funcionarios competentes de todos los documentos solicitados y contribuir en el proceso de fiscalización e inspección.

Además, es deber del contribuyente según el artículo 145 del COT, comparecer en las oficinas del Seniat cuando le sea requerido, emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias, solicitar los permisos previos al Seniat de habilitaciones de locales, colocar el número de inscripción en los documentos solicitados, inscribirse en los registros pertinentes RIF y finalmente llevar libros y registros de acuerdo las normativas”.

El especialista, aseguró que la ampliación de la pena y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución nacional, desarrollada en la reforma del COT, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80; ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Son muchas las acciones que nos pueden llevar a ser sancionados, sin embargo, enumeraré las más comunes; inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias, (multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias 100 U.T.).

Proporcionar o comunicar información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea, (multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades 100 U.T.).

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas, (multa de cincuenta unidades tributarias, la cual se incrementará en cincuenta unidades, por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades 200 U.T.).

No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, (multa de cincuenta unidades tributarias, la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias”).

Qué genera una multa

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes (multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades (100 U.T.).

Llevar los libros con atraso superior a un mes, (multa de veinticino unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades, por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias).

No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos por 4 años. (Multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades).

Por: Wilitza Romero Valdivieso.

Fuente: http://www.nuevaprensa.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=17602:luis-daniel-silva-contribuyentes-deben-prepararse-para-hacer-frente-a-una-fiscalizacion&catid=88:economia&Itemid=322

Programa de Aditoria Fiscal.

miércoles, 20 de julio de 2011

Realizarán II Jornadas de Actualización Profesional, Tributario y Financiero @raulgilarias

Ciudad Guayana.- El coordinador nacional del Comité de Asuntos Tributarios, Raúl Gil, anunció que el próximo sábado 23 de julio a las 8 de la mañana, se llevará a cabo la II Jornada de Actualización Profesional, Tributario y Financiero, en las instalaciones del Colegio Gonzalo Méndez de Alta Vista en Puerto Ordaz.

Aseguró que esta actividad forma parte del proceso que pretenden llevar a cabo para ajustarse en la transición a las Normas Internacionales de Información financiera (NIF) para las Pequeñas y Medianas Industrias (Pymes), con el propósito de ir avanzando en pro de lograr un desarrollo profesional y la adquisición del conocimiento actualizado de la información financiera y tributaria.

Dijo que desde el año 2004, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, a través de su dirección técnica y el comité de principios de contabilidad, han venido desarrollando programas para la transición a las NIF, promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), donde Venezuela adopta estas normas y comienza un nuevo ciclo de aplicaciones de los principios de contabilidad.

El tema de los impuestos ha ido tomando mucha importancia en Venezuela y en Ciudad Guayana, por esta razón es necesario que de forma constante podamos ampliar los conocimientos del tema relacionado con los impuestos, por parte de las administraciones dentro de las entidades de sus consultores y colaboradores en materia impositiva”.

Gil, aseguró que durante esta Jornada se realizarán varias exposiciones en materia de tendencias en materia tributaria, cómo enfrentar una fiscalización y planificación fiscal, inversiones en moneda extranjera, técnicas utilizadas en la determinación del valor razonable y finalmente la aplicación de las NIF como normativa venezolana y el impacto de las nuevas ordenanzas municipales de remisión de tributos y el impuesto a las transacciones inmobiliarias. Según explicó.

Tenemos una serie de invitados y expertos, entre los que destacan Wladimir García , Nissin Giardini, Luís Daniel Silva, Jairo Ramírez, Renny Espinoza, Antonio Herrera y otros especialistas en materia tributaria y financiera, que darán su aporte a estudiantes, contadores y a todas las personas que participarán en esta actividad”.

Raúl Gil, aseguró que el costo de inversión para estudiantes es de 150 bolívares, para contadores solventes 200 y para otros profesionales 250. La duración es de 8 horas y cualquier otra información invitó a escribir a las siguientes direcciones Web idpbolivar2007@gmail.com/ idpbolivar2007@yahoo.es.

FUENTE: http://www.nuevaprensa.com.ve

martes, 19 de julio de 2011

En Gaceta Oficial Ley de Costos y Precios (+ texto completo)

08:32 a.m. | Emen.- Fuente: www.elmundo.com.ve

La Ley de Costos y Precios Justos fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.715 que circula hoy. Esta normativa permite al Gobierno establecer precios y márgenes de ganancia en los sectores básicos de la economía.

El vicepresidente, Elías Jaua, ofreció ayer detalles de la Ley que entra en vigencia con su publicación de hoy, pero que estipula un plazo de 90 días para mesas de trabajos con empresas y prestadores de servicios para acordar los precios y estructuras de costos.

Dijo Jaua que la idea central de esta ley es "privilegiar los intereses de la población y no del capital. Es un instrumento para la construcción de un estado de derecho social tal como lo establece la Constitución".

Documentos | Lea aquí la Ley de Costos y Precios publicada en Gaceta Oficial

La ley contiene 88 artículos, crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y establece severas sanciones en caso de incumplimiento.


Sanciones:


01:34 p.m. | Jesús Rivero Bertorelli.- Las sanciones establecida en la Ley publicada hoy en Gaceta Oficial se detallan en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 y van de desde multas, inhabilitaciones temporales, hasta cierres de 10 años en caso de reincidencia.

> Las multas serán calculadas sobre la base de salarios mínimos urbanos vigentes para el momento de la comisión de la infracción y no por unidades tributarias, como lo hacen otras leyes.

> Inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión.

> Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos. Determina la norma que durante el tiempo que dure esta sanción el infractor continuará pagando salarios y demás obligaciones laborales y de seguridad social.

> La Superintendencia de Costos y Precios impondrá las sanciones de multa y cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos.

> La sanción de inhabilitación temporal del ejercicio de la actividad o profesión será impuesta por los tribunales con competencia.

> Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud y la reincidencia del infractor.

> El artículo 44 establece una sanción de quince (15) salarios mínimos urbanos a quines no cumplan con algunos requerimientos de la Superintendencia de Nacional de Costos y Precios tales como no inscribirse en el registro nacional, no informar modificaciones en la estructura de costos y precios, obstaculizar la actuación de los funcionarios no suministrar información o suministrar información falsa o insuficiente, no cumplir las órdenes o instrucciones emanadas de la Superintendencia.

> Multa entre 15 y 30 salarios mínimos, “más 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados” a quien aumente el precio de un bien o servicio sin la autorización de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. La multa se incrementará hasta 50% en caso de reincidencia. Una segunda reincidencia acarrea cierre hasta por 10 años.

> Ocupación temporal por 90 días, más multa entre 10 y 50 salarios mínimos urbanos a “quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a los que hubieren informado a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, o los que hubiere determinado dicha Superintendencia”

> Devolución de dinero. “El infractor está obligado, a la devolución de las diferencias” a las personas que denuncien sobreprecio de productos o servicios.

El valor de un salario mínimo urbano es actualmente 1.407,47

Ley de Costos y Precios

Jurisprudencia por Despido Justificado por el Uso del Internet

viernes, 15 de julio de 2011

PERSPECTIVAS ECONOMICAS Y FISCALES por @raulgilarias

En relación al comportamiento de la economía, donde la inflación acumulada del trece por ciento (13%) en el primer semestre del 2011 y del mes de Junio del 2,5% según el Banco Central, pese a una recuperación económica en los últimos meses reflejada en el Producto Interno Bruto (PIB), se debe a los ajustes de rubros de la cesta básica, artículos de medicina y transporte, a causa de la devaluación de la moneda de 2,60 $ a 4,30$, donde también influye la política de control cambiario en que obligan a los empresarios ha obtener Dólares Preferenciales en CADIVI o en subasta del BCV mediante el SAIME, se ven en la necesidad de tener que obtener la citada moneda extranjera en el mercado paralelo lo que representa un incremento del 100% originándose para las empresas una representativa perdida cambiaria a nivel fiscal.

Realmente este es un grave problema que tienen actualmente las empresas importadoras en el tratamiento fiscal al elaborar su Declaración de Impuesto sobre la Renta. Me han consultado con respecto al tratamiento adecuado y que permita en una futura fiscalización por parte del Seniat salir airoso. Yo soy de la opinión que a pesar de las diferentes jurisprudencias referente a este tema, mientras no se tenga una reforma fiscal en la Ley de Impuesto sobre la Renta, que se adapte a los nuevos cambio en materia cambiario y a las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), y permita al contribuyente que tenga una actividad económica y el objeto de su empresa sea meramente importación de articulo e insumos que no se produzcan en el país, se permita reconocer a nivel fiscal el diferencial cambiario generado de la compra de Dólares Americanos en el mercado paralelo, por que esa es una realidad económica que vive el empresario nacional y el inversionista extranjero día a día, al querer repatriar los dividendos que tienen sus empresas relacionadas.

TIPS FINANCIEROS:

En cuanto a las mediadas económicas necesarias para paliar la INFLACIÒN, soy de la opinión que debe cambiarse el modelo de crecimiento económico que esta basado solo en el incremento de la DEMANDA. Debe acompañarse con el incremento de la OFERTA, que se logra mediante: Inversión privada y seguridad jurídica. A medida que se aumente la oferta, por leyes naturales de mercado, bajara la inflación. También es necesario controlar el GASTO FISCAL. Se ha experimentado un crecimiento del cinco por ciento (5%) este año, en comparación con el primer trimestre del 2010. Es de destacar que estamos saliendo de una recesión, pero todavía no estamos en los niveles del 2007 y 2008. Es necesario de INCENTIVOS FISCALES para la INVERSION PRIVADA, con el propósito de disipar riesgos que disminuyan el comercio.

Índices: Inflación Junio 2.5%, acumulada semestral 13%, Barril de petróleo 103,2 US $, Reservas Internacionales 30.547 Millones de US$, Deuda externa aproximadamente 130.000 Millones US$

TIPS TRIBUTARIOS:

Hemos establecido una alianza estratégica a nivel profesional a los fines de divulgar la cultura tributaria y financiera a nivel nacional y regional entre Tributos Venezuela @TributosVzla y su servidor, por lo que tendremos eventos, foros, congresos y diplomados en las áreas tributarias, dirigidos a profesionales contadores, administradores, abogados, empresarios, estudiantes, entre otros. Los invito a documentarse mediante la consulta de la página www.divulgaciontributaria.com.ve y www.divulgaciontributaria.blogspot.com encontraran información tributaria de interés.

El sábado 23 de julio II Jornada Tributaria y Financiera, información Tlf: 0286-9233874, idpbolivar2007@yahoo.es

Otra Tips: Nuevamente salio al tapete el proyecto ley relacionado al Impuesto al Patrimonio para las Personas Naturales, llamado un nuevo impuesto para los ricos. En muchos países del mundo existe este tributo y los recursos devengados se utilizan para inyectar dinero en áreas productivas de la economía. Se encuentra en estudio si la nueva medida será extensiva al recurso sucesoral de bienes y de donaciones, a los peloteros, futbolistas o empresas extranjeras que operan en el país estarán sujetas al nuevo impuesto o gravamen. El posible que el nuevo impuesto sea dirigido a las personas o empresas que posean un portafolio de activos, tanto en bienes e inmuebles, o bien que participen en operaciones bursátiles en el mercado de valores. Adicionalmente que reflejen en sus balances personales activos tales como obras de arte de gran valor, joyas, yates, aviones, dinero acumulado, ahorrado y depositado de manera liquida o crediticia, inversiones en acciones en diferentes empresas y club, entre otros, se estima será de 0,5% del total del activo, excluyendo su vivienda principal.

TIPS GREMIALES: El pasado 8 y 9 de Julio estuve presente como Coordinador del Comité de Asuntos Tributarios a nivel nacional, en el Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, donde tratamos temas tales como la Declaración de Normas de Auditoria Interna que trata sobre la Responsabilidad del Auditor Interno de considerar el efecto del fraude o error en la auditoria. También se discutió en relación a una aclaratoria acerca de la Preparación y Presentación de la Información Financiera Intermedia, en el caso de las entidades que adopten VEN-NIF-PYME. Esta información pueden obtenerla en la página de la Federación de Contadores www.fccpv.org .

Participe en la Asamblea Anual de FEDECAMARAS celebrada en la Isla de Margarita, donde eligieron nuevas autoridades y discutieron sobre propuestas de las políticas económicas a los fines de ayudar ha reimpulsar la economía de nuestro país. Allí se plantearon temas tales como mayor seguridad jurídica a la inversión privada y extranjera, incentivos fiscales, modificación de la política cambiaria, entre otros, que vallan en Pro de disminuir la inflación, el desempleo y de incrementar el Producto Interno Bruto mediante de la reactivación de las actividades en la pequeña y mediana empresa y de la industria de la construcción. Recuerden escuchar nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que trasmitimos todos los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias

Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento del Libertador: Los beneficios que se hacen hoy se reciben mañana, porque Dios premia la virtud en este mundo mismo.

Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

Su Asesor Empresarial y Tributario.