martes, 28 de febrero de 2012

19 rubros tienen precios establecidos SUNDECOP


EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Año CXXXIX Mes V, Caracas, lunes 27 de Febrero de 2012, Número 39.871

SUMARIO

...

Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Providencia mediante la cual se fijan los precios Máximos de Venta del Productor y/o Importador, del Mayorista-Comercializador y al Público Consumidor Final de los productos que en ella se indican.

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Martes, 28 de Febrero de 2012 11:43

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop) publica en gaceta oficial Nº 39.871 la providencia que establece los precios de venta del productor, importador, mayorista - comercializador y/o público consumidor final de los 19 productos priorizados el pasado 22 de noviembre.


Gaceta Oficial...

FIN/SUNDECOP/RP

Aviso Oficial 28 de febrero de 2012 SUNDECOP

Martes, 28 de Febrero de 2012 11:38

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) informa a los sujetos de aplicación (señalados en banner de AVISO OFICIAL 28 de Febrero 2012) que deberán consignar en la sede de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios entre los días miércoles 29 de febrero de 2012 y martes 13 de marzo de 2012, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 am) a las doce y treinta del mediodía (12:30 m), y de las dos de la tarde (02:00 pm) a las cinco y treinta de la tarde (05:30 pm), Planta Baja, sede de la Oficina de Atención al Ciudadano, las observaciones que consideren pertinentes en relación a la metodología de análisis de costos y los precios fijados a través de la Providencia Administrativa Nº 053 de fecha 27 de febrero de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.871 de la misma fecha.

Recordamos que la Sundecop se encuentra ubicada en Caracas, en la Av. Principal de la Urbanización el Bosque, entre calle Arboleda y Avenida Francisco Solano, Edificio Sundecop.

FIN/SUNDECOP/RP

lunes, 27 de febrero de 2012

Prestamos y Cuentas a Cobrar a los Socios por @raulgilarias

Me han consultado en relación a los Prestamos a los Accionistas, a los créditos, depósitos y adelantos a los socios hasta el monto de las utilidades y reservas. Debemos tener claro los empresarios y los asesores empresariales-tributarios que esta situación tiene efectos que comento a continuación:

1) Se considera como DIVIDENDOS PRESUNTOS y por lo tanto están sujetos a una Retención de Impuesto del 34%, en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

2) También sufre efecto cuando estamos realizando el Reajuste Fiscal, por lo que se debe rebajar del Patrimonio para en Ajuste por Inflación Fiscal.

3) No se consideraran DIVIDENDOS PRESUNTOS REPARTIDOS cuando la sociedad reciba intereses a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria según el BCV, y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, deposito o adelanto recibido, según lo establecido en el articulo 73 de la LISLR.

4) El impuesto retenido deberá ser enterado dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta. De acuerdo a lo estipulado el articulo 213, Parágrafo Único del Reglamento de la LISLR.

Tips Gremiales:

Centro de Atención Integral al Empresario y Emprendedor, en la Cámara de Comercio e Industriales de Caroni, donde lo van orientar y asesorar gratis como un apoyo institucional y gremial en temas tales como: como iniciar y registrar su empresa, en temas Tributarios, Laborales, Mercantiles, Créditos Bancarios y Tramite de solvencias (S.S.O, INCES, etc)

Diríjase Torre MoviStar, piso 5, Tlf: 0286-961.86.09,
Email: atencionintegral@camaracaroni.gov.ve,
Recomiendo visitar la página www.ccpbolivar.org.ve, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, a los fines de leer Boletines informativos.

También pueden consultar www.fccpv.org que es la pagina de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, allí podrás obtener información en relación a las Normas de Información Financiera para PYMES e inscribirte para la Certificación que de manera gratuita pero exigente esta emitiendo la Federación luego de un curso teórico y practico que realizamos por espacio de 6 meses.

La próxima semana estoy invitado y estaré presente en el Directorio Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de donde traeremos importante información actualizada.

Tips Tributarios:

Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para obtener toda información tributaria que requiera.

Recuerden el lunes 27 de feb., a las 2 PM, entrada libre, Jornada de Actualización Tributaria, haciendo énfasis sobre la Reforma de la Ordenanza Municipal.

El miércoles 29 de febrero vence el plazo para la renovación de licencias comerciales, acción que realiza la alcaldía de manera gratuita. El procedimiento es muy sencillo, debe bajar la planilla www.alsobocaroni.gob.ve, pago en el Banco Guayana su primer trimestre y luego consigna el pago ante las oficinas ubicadas en Macrocentro II y San Félix, para obtener su solvencia.

Tips Financieros:

Invito para el próximo jueves 29, 8 AM, a la Charla sobre la Ley de Costo y Precios Justos, que estaré dictando como un aporte de Responsabilidad Social, en la Iglesia Buenaventura, en San Félix.

Invito para el Conversatorio a celebrarse en la UCAB, jueves 29 de feb., a las 2 PM hasta las 7 PM, donde estaremos hablando sobre la Adopción y Transición en la aplicación de las Normas de Información Financiera para PYMES, dirigido para empresarios y profesionales. ENTRADA LIBRE.

Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet pueden vernos/oír www.onda973fm.com y Twitter@raulgilarias
Para orientaciones gratuitas 0414-895.8103,
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento:

“Los beneficios que se hacen hoy se reciben mañana, porque Dios premia la virtud en este mundo mismo”

Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
“Asesor Empresarial y Tributario”

AUDITOR INTERNO EN BANCOS PUBLICOS

lunes, 20 de febrero de 2012

Sobre la fijación y el control de precios por @Wlagc

Aguas arriba

A finales del Siglo XIX, la compañía F. W. Woolworth, Tiffany & Co. y otras entidades similares, decidieron como medida de simplificación administrativa, el fijar a todos los productos un mismo precio de venta. De esta forma, no tuvieron necesidad de diseñar una estructura de costos muy sofisticada. Dicho precio logró crear una fórmula sencilla para cubrir todos los costos inherentes a la operación y a la vez obtener el margen de rentabilidad esperado, en función a los riesgos asumidos. Obviamente, en el mundo globalizado en el cual vivimos, tomar una decisión tan simplista como esta pudiese ser incoherente, aún cuando sabemos que existen franquicias muy populares con un solo precio para todos los productos, lo que sin duda alguna está enfocado más a un objetivo de marketing.

Aguas en el medio

Luego, con el tiempo empezamos a ver como se popularizaban las subastas electrónicas, que sin duda alguna -aún hoy- nos hacen soñar con comprar objetos nuevos o usados que deseamos –o al menos eso creemos- con unos precios más que competitivos, lo que demuestra que la oferta y la demanda puede ser un juego en ocasiones hasta divertido. En muchas ocasiones he estado pegado a la pantalla de mi computador pidiéndole a Dios que nadie se fije en el producto por el cual estoy luchado y lamentablemente, como acto de magia, alguien siempre termina venciéndome en el último segundo.

Seguro pudiesen decir que es solo un engaño producido por el monstruo que controla las compras en línea, que solo persigue hacernos perder tiempo y dinero –probablemente sea cierto-.

Aguas abajo

Por supuesto existe una manera más técnica y armoniosa para determinar los precios de venta, y no es más que analizando cuidadosamente los costos incurridos en pro de producir o distribuir un bien o servicio plus la ganancia respectiva. Ahora bien, el meollo del asunto es saber cuál debe ser el margen apropiado que debe tener un bien o servicio, cosa que debe evaluarse desde muchos ángulos, donde obviamente no debe ponderarse solo el elemento cuantitativo del asunto. Claro, tampoco el factor subjetivo debe ser puesto sobre la mesa para determinar algo tan importante y complicado como lo es el precio de venta de un bien o servicio. Es bien sabido que en los tiempos en los cuales vivimos debe ganar el que oferta, el que demanda y el entorno. Si uno de ellos no sale bien parado, nacen serias y peligrosas distorsiones.

Durante muchos años, hemos tenido en Venezuela una importante cantidad de productos con precios fijados por el Estado y en la actualidad estamos frente a la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos, lo que vendrá a regular toda la economía. Soy de los que creen que aún es muy temprano para poder dar una opinión cargada de valor; no obstante, no es menos cierto que los empresarios deben trabajar fuerte en función de poder garantizar su sobrevivencia y seguir siendo rentables vía eficiencia.

Hasta una próxima entrega.

Wladimir García

http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

@wlagc

domingo, 19 de febrero de 2012

Retenciones de Impuestos Municipales a Profesionales por @raulgilarias

Me han consultado en relación a si es procedente la Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole similar, a los profesionales específicamente Contadores Públicos Colegiados y Abogados, que prestamos y realizamos nuestras actividades y labores en el libre ejercicio de nuestra profesión.

Es importante destacar que por desconocimiento de la Ley, colegas han tramitado la Licencia y Patente para Actividades Económicas, aunado al hecho de considerárseles sujetos a retención, de acuerdo a la Ordenanza sobre Agentes de Retención aprobada el 1ero de Julio del 2010. Lo que debemos dejar claro es que las Firmas Personales, Firmas de Contadores Públicos, Bufetes y Escritorios Jurídicos de Abogados, son Sociedades de Personas, QUE NO REALIZAMOS ACTIVIDADES MERCANTILES, por ende se rigen por el Código Civil, cuando se constituyen se registran en el Registro Subalterno respectivo, pagan impuestos en cabeza de los socios como personas naturales bajo la Tarifa Nr.2, realizan sus actividades y cobran sus Honorarios Profesionales en el Libre Ejercicio de su Profesión.

Es de recordar que las Compañías Anónimas, entre otras son las Sociedades Mercantiles, que se constituyen y registran en el Registro Mercantil en su respectiva jurisdicción, que se rigen por el Código de Comercio y realizan ACTIVIDADES ECONOMICAS y MERCANTILES, las cuales deben pagar IMPUESTOS MUNICIPALES.

A los efectos de la aplicación de la Ordenanza Municipal debemos tomar en cuenta aspectos tales como la Potestad Tributaria de los municipios, dando cumplimiento a lo estipulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Debo señalar que la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública en su artículo 2, se establece que el Ejercicio de la profesión del Contador Publico no es una actividad mercantil, por lo tanto por ser una actividad civil, no esta sujeta al Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole similar, y por lo tanto no se le debe aplicar la Retención del Impuesto Municipal. Al analizar el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, específicamente en el rubro 2802, que se titula: Empresas de Asesoramiento Administrativo, Contable y Jurídico, podremos deducir de lo anteriormente comentado y citado que se trata de Empresas que desarrollan diferentes actividades mercantiles, que fueron constituidas en su oportunidad bajo la modalidad de Compañías o Sociedades Anónimas, por ende a estas si clasifican para ser pechadas por concepto de Impuesto Municipales.

Por lo que es muy importante que cuando usted colega Contador Publico Colegiado y Abogado, facture sus servicios prestados en el el libre ejercicio, debe ser muy claro el concepto de su factura la cual deberá decir: “POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES”, por recomendación de las autoridades de rentas municipales, a los fines de evitar interpretaciones erradas por parte de su cliente y la administración tributaria municipal. Quiero documentar y sustentar esta posición con la sentencia Nº 781 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de abril del 2006, en la que se estableció que las profesiones desarrolladas en el libre ejercicio quedaban excluidas del Impuesto Municipal, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 179, numera 2 de la Constitución, de donde se pretendía en razón de la interpretación errada de algunas alcaldías, de pretender gravar estas actividades no mercantiles, no relacionadas o similares con la Industria y comercio.

Para mayor información los invito a visitar la página www.ccpbolivar.org.ve, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, en el Boletín Informativo Nr.4.

TIP Financiero: Ley de Costo y Precios Justos: Se admitió Recurso de Interpretación del articulo 3 de la citada Ley, interpuesto ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del TSJ. Es de citar que la acción interpuesta fue de conformidad con los artículos 26, 257,259, 262 y 266 numeral 6 de la Constitución.

TIP Tributario: Nueva Unidad Tributaria de Bs. 90

Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet pueden vernos/oír www.onda973fm.com y Twitter@raulgilarias

Para orientaciones gratuitas 0414-895.8103,

Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento: Tanto en la Profesión como en la Vida, los triunfos se van construyendo paso a paso.

Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

Asesor Empresarial y Tributario”

UT aumenta a Bs. 90 en GO 39866 Nº SNAT/2012-0005 del 16/02/2012

miércoles, 15 de febrero de 2012

AVISO OFICIAL #SUNDECOP

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) informa a los sujetos de aplicación (señalados más adelante) que deberán retirar documentación de su interés en nuestra sede, entre los días miércoles 15 y sábado 18 de febrero de 2012 en horario comprendido entre 02:00 pm y 05:30 pm (el día miércoles) y de 8:30 am a 12:30 m y de 2:00 pm a 5:30 pm los días restantes, en la Planta Baja, sede de la Oficina de Atención al Ciudadano.

Recordamos que la Sundecop se encuentra ubicada en Caracas, en la Av. Principal de la Urbanización el Bosque, entre calle Arboleda y Avenida Francisco Solano, Edificio Sundecop.

Cabe destacar que esta documentación podrá ser retirada por los representantes de los referidos sujetos de aplicación, o la persona que estos debidamente autoricen.


KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

Listado de Empresas llamadas a Comparecer:

Conoce la Ley de Costos y Precios Justos

#UT de Bs 76 aplica para #ISLR del 2011


El Superintendente del SENIAT, José David Cabello Rondón, aclara a los contribuyentes que para los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2011 la base referencial de cálculo es la unidad tributaria vigente durante el año pasado de 76 bolívares.

Cabello Rondón añadió que el ajuste de la unidad tributaria a 90 bolívares, aprobado por la Asamblea Nacional, se aplicará para el cálculo del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal de 2012.

El Superintendente del SENIAT aprovechó la oportunidad de reiterar la invitación a los contribuyentes a cumplir oportunamente con este deber tributario, ante lo cual recordó que funcionarios de la institución en todo el país, se encuentran dispuestos para orientar y facilitar el cumplimiento de la declaración definitiva de rentas, lo antes posible.

“No dejar para última hora el cumplimiento de este deber tributario es la recomendación, en aras de evitar complicaciones y posibles sanciones”, alertó.

Deber tributario

El SENIAT recuerda que corresponde declarar el ISLR a Personas Naturales que hayan obtenido durante el 2011, ingresos netos superiores a 1.000 unidades tributarias (76 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (114 mil bolívares). Así mismo, todas las Personas Jurídicas deben declarar este impuesto, independientemente que hayan obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal establecido.

Cabello Rondón recalcó que están obligados a declarar exclusivamente de manera electrónica, a través de la página web del organismo (www.seniat.gob.ve), todas las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT y toda personal natural cuya determinación no arroje impuesto a pagar, es decir que su declaración sea cero.

Toda persona natural, que no sea funcionario público, cuya determinación arroje impuesto a pagar, tiene la opción de declarar el ISLR por vía electrónica o de manera manual ante el banco, a través de formularios impresos (formas DPN 25), que pueden adquirirse en las oficinas del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) en todo el país.

AN autorizó aumentar a Bs 90 Unidad Tributaria

La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la unidad tributaria de 76 a 90 bolívares, que estará vigente en 2012, durante una sesión extraordinaria llevada a cabo este martes.

El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que este ajuste significa 17% del promedio de los incrementos que ha tenido este indicador en los últimos seis años, el cual, además, quedó por debajo de la inflación registrada en 2011, cuando fue de 27%.

Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas un informe sobre este particular, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.

La unidad tributaria, cuyo nuevo valor entrará en vigencia una vez sea publicado en Gaceta Oficial, es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.

También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en cestatickets.

Vale recordar que para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al 2011 se mantiene como medida de cálculo el valor de la unidad tributaria de 76 bolívares. AVN

miércoles, 8 de febrero de 2012

#Rif actualizado es indispensable para el #ISLR

El Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado es requisito indispensable para la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), según aseguró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.

Cabello recordó que adicional a la relación de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares percibidas durante el ejercicio fiscal 2011, los contribuyentes deben contar con el RIF actualizado. El superintendente reiteró a los contribuyentes que lo requieran, pueden consultar la información al respecto en el sitio www.seniat.gob.ve, allí están los detalles para obtener este registro.

Cabello, según nota de prensa enviada por el Seniat, puntualizó que en caso de preferirlo, los usuarios también pueden realizar el trámite de forma presencial. Para ello, el interesado debe, conforme a su domicilio fiscal, dirigirse a las oficinas del organismo recaudador de acuerdo con la ubicación de su residencia y en la jurisdicción correspondiente a su estado o región.

Las cargas familiares son rebajas aplicables en declaración del ISLR
Al presentar la declaración del ISLR y actualizar el documento fiscal, las personas naturales tienen la posibilidad de aplicar rebajas a través de la introducción de las cargas familiares, las cuales conforme a lo establecido en la ley que rige el citado impuesto, están referidas al cónyuge, los ascendientes y descendientes directos, es decir, padres e hijos, de quien presenta la declaración definitiva de rentas.

El Superintendente Cabello Rondón, informó que la normativa establece que la persona natural puede aplicar una rebaja personal correspondiente a 10 unidades tributarias (UT) en caso de tener personas a su cargo, también se puede rebajar 10 UT por el cónyuge no separado de bienes y 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.

La autoridad aduanera y tributaria recordó que la mencionada rebaja no procede en el caso de descendientes mayores de edad. En esta condición únicamente se aplica la rebaja en caso de incapacidad para el trabajo; o porque sean estudiantes, menores de 25 años.

Añadió que los cónyuges no separados de bienes son considerados como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Desgravámenes en la declaración de ISLR

Otra de las ventajas establecidas en la Ley de ISLR es la aplicación del Desgravamen Único por parte de las Personas Naturales, quienes al realizar su declaración pueden optar por este descuento que equivale a 774 UT.

En esta materia, puntualizó Cabello Rondón, la normativa igualmente señala que el contribuyente puede escoger otros desgravámenes, que permiten incorporar a la declaración los pagos a institutos docentes por la educación del contribuyente y descendientes no mayores de 25 años, (el límite de edad no aplica en casos de educación especial); las cancelaciones efectuadas a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de hospitalización, cirugía y maternidad, además de los gastos por concepto de servicios médicos, odontológicos y de hospitalización prestados en el país al sujeto pasivo y a las personas a su cargo.

En este renglón también permite la inclusión de los pagos por cuota de intereses por préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda principal o el desembolso por alquiler de la residencia que habite de manera permanente como hogar.

No obstante, el Superintendente aclaró que el contribuyente sólo puede escoger uno de los referidos descuentos, por lo que si elige la opción de otros desgravámenes debe anexar los soportes de los pagos efectuados en el ejercicio fiscal a declarar, en este caso, lo correspondiente al año 2011.

Vía: El mundo E&N 06/02/2012