lunes, 2 de septiembre de 2013

PLANIFICACION FISCAL @GGS_ASOCIADOS @WLAGC @DIARIOELNORTE



Nota de prensa.

La firma de contadores públicos García Gómez Soler & Asociados estará los días 5 y 6 de septiembre compartiendo conocimientos con profesionales del área contable, tributaria y financiera en materia de Planificación Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui.

La planificación fiscal es parte fundamental en el manejo apropiado de las empresas públicas y privadas de hoy. Cada día los retos de la profesión llevan a tecnificar y sistematizar más las decisiones de los contribuyentes, por lo que se hace fundamental prever efectos futuros de cada decisión que se tome.

Wladimir García y Marcos Soler serán los encargados de líderizar el taller, el cual se llevará a cabo en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui. Para mayor información pueden visitar http://garciagomezsoler.blogspot.com escribir por el correo ggsasociados@gmail.com o llamar  al 04123302158.

lunes, 5 de agosto de 2013

Seniat aclara dudas sobre normas de facturación

Despejar las dudas que todavía pudiesen existir con respecto a la Providencia Administrativa 00071, que trata sobre la normativa de facturación, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el 8 de noviembre del año pasado, fue el objetivo de la reunión sostenida por funcionarios del Seniat con los agremiados de la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas (Avecintel). 

De acuerdo con la información, la actividad se desarrolló en la sede del Seniat de Plaza Venezuela, en la cual se hicieron presentes más de una veintena de afiliados al sector económico de hoteles catalogados como cinco estrellas. 

Durante su intervención, los funcionarios del Seniat ratificaron los pormenores de la normativa que, hasta los momentos, ha representado mayor dificultad por parte de algunos afiliados a Avecintel, para cumplirla. En este sentido, se detallaron los elementos vinculantes y obligatorios establecidos en el artículo 8 de la citada providencia, que obliga taxativamente el uso de la máquina fiscal. 

La intención, en todo caso, señalaron los funcionarios del ente recaudador, es que siempre haya un registro de cuál y cuánto fue lo consumido o adquirido por el consumidor y la norma es clara: ese registro es la factura legal, emitida por la máquina fiscal (salvo las excepciones establecidas por la propia providencia administrativa, que permite el uso de facturas manuales). 

También se recordó que en la normativa, se prohíbe expresamente entregar lo que se conoce hasta ahora como "cortes de cuenta", siempre y cuando reflejen montos o cifras de los bienes consumidos y/o servicios contratados. 

El equipo de expositores, reiteró que en caso de que un cliente, huésped o usuario del servicio de hotelería solicitase este elemento, el prestador de servicio debe hacer entrega de la factura. Asimismo, resaltaron que la Ley del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), ofrece a los usuarios la figura de lista de precios de los productos y/o servicios, de manera que puedan saber el precio de qué y cuánto han consumido hasta el momento.

28nov2012

lunes, 29 de julio de 2013

Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira

Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira 29 julio, 2013 El pasado 22 de julio el SENIAT emitió Circular 0007, En la cual “le informa a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera que todos vehículos de carga que realicen operaciones por la Aduana Principal de San Antonio y sus Aduanas Subalternas, deberán ser trasladados (vacíos), al Circuito de Inspección No Intrusiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, a partir del día lunes 29/07/2010 con la finalidad de ser incluidos en la base de datos de dicha Oficina Aduanera”. Circular N° 0007

viernes, 12 de julio de 2013

Asociación de Clínicas de Ciudad Bolívar está presta a acatar solicitudes de Sundecop

Miércoles, 10 de Julio de 2013 13:05
Talleres Sisap Clínicas
  • Taller enseña a centros de salud privados proceso de registro ante el Sisap
  • Atención telefónica es de lunes a sábado
  • Próximo taller será el 11 de julio en Lidotel de Valencia
“La asociación de Clínicas de Ciudad Bolívar está presta a acatar todas las solicitudes que realice la Sundecop, porque estamos de acuerdo con que todo lleve un orden,” manifestó el Presidente de la Asociación de Clínicas de Cuidad Bolívar, Doctor Carmelo Núñez.

Resaltó “vemos con beneplácito que surja un ente regulador de precios consciente de la necesidad de que existan controles”.

Las declaraciones fueron emitidas en Ciudad Bolívar, durante el taller itinerante que dicta la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) referente al registro en el Sistema Automatizado de Administración y Precios (Sisap).

Representantes de los prestadores de servicios de salud privados de Guasipati, Maturín, Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar asistieron a la jornada de inducción.

Respecto al proceso de notificación de costos y precios unitarios que hacen las clínicas ante el ente rector de precios, los asistentes manifestaron que no están de acuerdo con no tomar en cuenta los honorarios profesionales de los médicos y consideran que los precios de las aseguradoras son demasiados costos.

La programación del taller, realizado en el salón Real del Hotel Laja Real de Ciudad Bolívar, contempló los pasos a seguir para realizar la carga de datos, llenado de cuestionarios y catálogos solicitados por Sundecop.

Atención telefónica de lunes a sábado

Sundecop mantiene sus canales directos para atender inquietudes respecto al registro  a través de las líneas telefónicas 0800-SUNDECO (7863326) 0212-3938891/2 en el horario de 8:30 am a 12.00 del mediodía y de 2:00 a 4:30 pm de lunes a sábado y el correo electrónico asistencia.sisap@sundencop.gob.ve.

Sundecop recuerda a los sujetos de aplicación de la Región Central que la inducción será el día 11 de julio en el estado Carabobo, en el Salón Doral del Lidotel, Valencia.

La Ley de Costos y Precios Justos en su artículo 44 establece la obligatoriedad de la inscripción, y aquellos sujetos de aplicación que no realicen la notificación serán multados con 15 salarios mínimos. El registro cierra el 26 de julio.

FIN/ SUNDECOP/RP/MC

Aviso Oficial 10 de julio de 2013: Clasificación de Centros de Salud Privados

Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Caracas, 10 de julio de 2013

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y a la población en general, que de conformidad a las previsiones artículo 31, numeral 4 del referido instrumento legal, y a los efectos de la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013.

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.196 de fecha 26-06-2013

Que a los fines de la clasificación de los centros de salud privados señalada en los anexos A y B del referido acto administrativo.

Se tomó en consideración el contenido de la Norma COVENIN Nº 2339-87.

Aprobada la Comisión Venezolana de Normas Industriales en fecha 08-12-1987, referida a la Clasificación de Clínicas, Policlínicas, Institutos u Hospitales Privados, todo ello sobre la base de las previsiones de los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 20 y 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Igualmente deberá acatarse lo contenido en las normativas posteriores a 1987, que resulten aplicables a la regulación señalada a continuación:

a)  Retén de Niños Sanos que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.8; 6.2.4.2.9 y 6.3.4.2.9

b)  Servicio de Fórmulas Lácteas que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.7; 6.2.4.2.8 y 6.3.4.2.8

c)  Auxiliares de Enfermería, y

d)  Las demás regulaciones contenidas en normas especiales que resulten aplicables.
Adicionalmente, los centros de salud privados deberán velar por el cumplimiento de la normativa contenida en los siguientes instrumentos legales, o normativa aplicable:

         a. Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Centros de Salud Privados, publicadas en la Gaceta Oficial N° 4.418, extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992.

       b. Resolución N° 1.540 de fecha 19 de mayo de 1993 por la cual se dicta el Reglamento de Emergencia y Medicina Crítica el cual se aplicará en todos los Hospitales Públicos y Privados establecidos o que se establezcan en el país, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°35.216, de fecha 21 de mayo de 1993.

           c. Normas que establecen los requisitos Arquitectónicos y de Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico – Asistenciales, contenidas en lo Resolución N° SG-465-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, Publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.090, de fecha 20 de noviembre de 1996.

         d. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Quirófano de los Establecimientos de Salud Médico – Asistenciales Públicos y Privados, contenidos en la Resolución N° SG-766-98, de fecha 30 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.574, de fecha 4 de noviembre de 1998.

       e. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Anatomía Patológica – Asistenciales Públicos y Privados, contenidas en la Resolución SG27899  de fecha 26 de junio de 1999,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.788, de fecha 16 de septiembre de 1999.

       f. Norma venezolana COVENIN 218-1:2000, referida a la Protección Contra las Radiaciones Ionizantes Provenientes de Fuentes Externas Usadas en Medicina. Parte 1: radiodiagnóstico médico y odontológico.

       g. Normas que Establecen los Requisitos Arquitectónicos para Instituciones de Salud  Médico Asistenciales Públicos y Privados que Oferten Servicios de Bioánalisis, contenidas en la Resolución N° 063 de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.144, de fecha 20 de febrero de 2001.

        h. Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, contenidas en la Resolución N° 364, de fecha 3 de junio de 2003, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 37. 705, de fecha 5 de junio 2003.

            i. Norma Oficial del Sistema Nacional en Materia de Atención Integral de las y los Adolescentes, en los Establecimientos Públicos y Privados, contenidas en la Resolución N° 363, de fecha 3 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.705, de fecha 5 de junio de 2003.

        j. Norma venezolana COVENIN 2733:2004, referida al Entorno Urbano y Edificaciones. Accesibilidad para las personas.

          k. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.763, de fecha 6 de septiembre de 2007.

En consecuencia, la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo A, equivale a la clasificación señalada en los anexos A y B de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 1; la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo B, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 2; y la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo C, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 3.

A los fines de respetar los precios máximos determinados en los Anexos A y B de la Providencia administrativa Nº 294, los centros de salud privados se autoclasificarán sobre la base de las normas señaladas precedentemente, y la remitirán a esta Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del correo electrónico asistencia.sisap@sundecop.gob.ve.

A los fines de ser clasificados en las categorías señaladas precedentemente, los centros de salud privados deberán cumplir con los criterios técnicos establecidos en las normas citadas para cada una de ellas, en forma concurrente.

En aquellos casos en los cuales los centros de salud privados no cumplan, con todos los criterios señalados para cada categoría, serán clasificados en la categoría inmediata inferior.

Es de resaltar que la clasificación de los centros privados señalada en el presente Aviso Oficial se aplicará, sin perjuicio de las clasificaciones de los centros de salud privados que pueda establecer el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud.

Finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nº 294, los centros de salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos del referido acto administrativo, así como la categoría de clasificación asignada según las previsiones de este Aviso Oficial, mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus servicios.


_____________________________________________________________
KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

miércoles, 3 de julio de 2013

Prestadores de servicios de salud privados deben cumplir con precios determinados @SUNCECOP @RAULGILARIAS


Precios Determinados Clinicas

Viernes, 28 de Junio de 2013 16:35
  • Precios determinados en la Providencia N°294 son el monto máximo que pueden cobrar las clínicas
  • Categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III
  • Médicos no deben registrarse ante Sundecop
Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) no fije nuevos precios, los prestadores de servicios de salud privados no cobrar por encima de los precios determinados publicados en la Providencia Administrativa N° 294.

Los precios determinados incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 40.196.

Es importante destacar que los precios determinados en la Providencia son el monto máximo que pueden recibir estos centros como pago de contraprestación.

La  categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III, según el nivel de complejidad en relación a su infraestructura, los servicios que presta y su nivel tecnológico.

Los precios determinados se establecieron en función de la información recabada del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tal como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos.


Médicos no deben registrarse ante Sundecop

El artículo 2 especifica que el registro e inscripción ante Sundecop es para los “centros de salud privados, establecimientos privados, cualquiera que sea la figura jurídica a través de la cual operen, dedicados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación de sus secuelas, con el fin de conservar, fomentar y restituir la salud de la población debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular con  competencia en materia de salud”. Por lo tanto, los médicos no son sujetos de aplicación para esta regulación.

Descargue Listado de Precios Determinados

FIN/SUNDECOP/RP/MC

viernes, 28 de junio de 2013

Inició Registro de servicios médicos de salud privados ante @SUNDECOPVE @RAULGILARIAS


Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Jueves, 27 de Junio de 2013 10:01

  • Registro y carga de información es hasta el 26 de julio de 2013
  • Servicios de salud privados deberán mantener estándares de calidad
  • El Estado garantiza la salud como parte del derecho a la vida
Enmarcado en el desarrollo del segundo objetivo histórico planteado por el Comandante Eterno Hugo Chávez y por las orientaciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás  Maduro, los establecimientos o prestadores de servicios médicos de salud privados deberán tramitar su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) durante los TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, computados a partir del día 27 de junio de 2013, lapso que vence el  26 de julio de 2013, según Gaceta Oficial número 40.196 publicada este jueves.

Se consideran centros de salud privados, los establecimientos privados, cualquiera sea la figura jurídica a través de la cual operen (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de enfermedades), explica el texto legal.

Los sujetos de aplicación o prestadores de los servicios médicos de salud privados, deberán tramitar su inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través a través de la siguiente url: http://sisap.sundecop.gob.ve

Además, deberán notificar los precios de sus servicios al día 31 de Mayo de 2013 y sus costos unitarios.
Para el registro y carga de información solicitada, los sujetos de aplicación tienen hasta el 26 de Julio del año en curso. En el portal web está dispuesto el cuestionario sobre las características del centro de salud que debe ser llenado para su clasificación.

Asimismo, "los centros de salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.196 de fecha 26-06-2013, mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus servicios", apunta el aviso Oficial de la Superintencia Nacional de Costos y Precios.

También explica que los prestadores de servicios médicos de salud privados deberán "mantener los estándares de calidad, eficacia y eficiencia de los servicios prestados".

Sundecop y los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, velarán por el cumplimiento de dicha providencia administrativa.

La providencia dictada por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establece unos precios determinados, los cuales aparecen anexos en la Gaceta, en aras de garantizar el derecho a la salud de la población venezolana.

Cabe destacar que la Sundecop fija precios máximos o rangos de precio, de acuerdo a la importancia económica y al carácter estratégico, en beneficio de la población, de determinados bienes y servicios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 83 y 85) consagra que la salud es un derecho social fundamental y el Estado está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida.

Los servicios de salud son un bien necesario para la subsistencia y el derecho a la vida y por tal razón, se estiman de primera necesidad.

Descargue la Gaceta Oficial No. 40.196

FIN/SUNDECOP/ER/MC

jueves, 27 de junio de 2013

Crearán registro automatizado para Clínicas @SUNDECOPVE @RAULGILARIAS

Deben registrarse en el sistema de precios de la Sundecop
 
Sundecop
El Gobierno sostuvo un encuentro de trabajo con las clínicas privadas de todo el país, en el que acordaron crear un registro automatizado de centros de salud que administrará la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop), a través de su portal web.

El Gobierno sostuvo un encuentro de trabajo con las clínicas privadas de todo el país, en el que acordaron crear un registro automatizado de centros de salud que administrará la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop), a través de su portal web.

El encuentro que se llevó a cabo este viernes 21 de junio, en las instalaciones del hospital cardiológico infantil Doctor Gilberto Rodríguez Ochoa (Caracas), también sirvió de escenario para acordar el aumento de 20 por ciento al Baremo de la Alianza Interinstitucional de Salud en el territorio nacional, señaló una nota de prensa.

En el encuentro se discutieron denuncias de alta facturación y negación de ingreso a beneficiarios de pólizas de HCM (hospitalización, cirugía y maternidad) de instituciones del Estado, así como también temas relacionados con la atención que brindan dichos centros, los costos y su capacidad operativa, para garantizar servicios de salud a los funcionarios públicos y personas que posean pólizas de seguros contratadas para tales fines, en todo el país.

La reunión de trabajo estuvo liderada por el vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, y asistió también la defensora del pueblo, Gabriela Ramírez; el presidente del Indepabis (Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios), Eduardo Samán.

Además, participaron miembros de la Fiscalía General de la República; el presidente de Seguros Horizonte, Jimmy Guzmán y, voceros de más de 90 centros de salud privados provenientes de todo el territorio nacional.

Arreaza aseguro que el gobierno apuesta “a un sistema donde podamos todos, no sólo coexistir, sino convivir y es el acuerdo que queremos alcanzar con ustedes manteniendo el diálogo permanente”.

Subrayó que “quienes pretendan enriquecerse con la salud, con el sufrimiento de nuestra gente, sencillamente no tendrán espacios en el proceso que estamos construyendo”.

Propuso, además, la instauración de una Asociación de Usuarios, con el objetivo de permitir al pueblo tener presencia en las reuniones que realizará el Estado con las clínicas privadas.

Asimismo, el Vicepresidente informó que en el mes de marzo se planteó el estudio de la importación de los insumos y del servicio médico en las clínicas privadas.

domingo, 16 de junio de 2013

Constituir una empresa en EE.UU. como “ESTRATEGIA FISCAL” por @raulgilarias


Hoy vamos  a  tratar un tema sumamente interesante para  todo empresario que  trabaja con dólares CADIVI y SITME, que  debe acudir a los  citados entes para obtener los  dólares  preferenciales y  oficiales a  los  fines  de  poder  optar a la  compra de materia prima y maquinarias  que  no  se  producen o  generan  en Venezuela. 

Cuando  usted  empresario decida aperturar una  filial en EE.UU. , Panamá o Colombia, para  que  su  INVERSION   tenga éxito y beneficios  fiscales en Venezuela,  le  recomiendo asesorarse con un especialista tributaria a  los  fines que  le  elabore una Planificación   Fiscal. 

Les comento esto porque ya  tengo dentro de la  cartera de  clientes  empresarios que  decidieron constituir una  empresa  filial, previa  evaluación legal y financiera, así como determinaron las  ventajas  competitivas tanto  financieras como fiscales de  para  constituir una  empresa en  el  extranjero. Muchos se  preguntaran  que debo  hacer:

1)    En  aspecto  legal deben crear dos  empresas : a) Una empresa con  actividad comercial, con un nombre o  razón social igual o  similar a  la ya  existente en Venezuela, con un objeto mercantil bien  definido que  describa  la actividad mercantil que  se va  ha  desarrollar  a fin con la actividad que  se  desarrolla en Venezuela.

2)    Apertura  una  cuenta corriente en una  institución financiera sólida  en EE.UU. lo  cual  es  sumamente sencillo.

3)    La  asesoria  y  contratación de un profesional contador para  cumplir con  sus  obligaciones de  impuestos y  se  encargue  de  los reportes  contables y fiscales.

4)    En  conclusión tenga  la  plena  seguridad  que  será  una  excelente decisión para diversificar sus  operaciones y poder  ahorrar  en  pago  de  impuestos con  una  adecuada, correcta y oportuna  planificación fiscal.

Me  gustaría comentar con ustedes que establecimos  alianza  estratégica con una firma internacional de contadores y abogados radicada en EE.UU. (Miami), que  presta servicios profesionales y asesoria en  todo  lo concerniente a:

·   Planificación  Fiscal
·   Preparación y elaboración de Impuestos Personales y de  empresas ( Income Tax)
·   Apertura  de  Empresas y Corporaciones.
·   Contabilidad Corporativa
·   Estados  Financieros   auditados
·   Auditorias Financieras, Legal y Tributaria.
·   Foros  dirigido a empresarios en áreas especificas  (Requisitos para constituir una  empresa)
 Tributarias (Normativa legal-Fiscal),
 Laboral (Normativa legal, obligaciones del patrono).

TIPS FINANCIEROS.

CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las resoluciones que fijan los requisitos y comisiones que se aplicarán para la apertura de cuentas en moneda extranjera en los bancos nacionales.
 
Requisitos

- El BCV estableció que los bancos deben exigir a los interesados en abrir cuentas en dólares los mismos requisitos para abrir una cuenta en moneda nacional. Es decir en el caso de personas natural: copia de cédula, referencia personal y copia de recibo de servicio.
 
- El BCV también indica que los bancos no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las respectivas cuentas, lo que significa que se puede abrir con monto cero.
 
Uso:

-Las cuentas en moneda extranjera no fueron creadas para usarlas como mecanismo de ahorro, muestra de ello es lo que establece el artículo 5 de la resolución publicada hoy, donde se señala que los montos provenientes de transacciones del Sitme no pueden permanecer más de 12 meses depositados.

- El dinero que está depositado en las cuentas se puede retirar en el país, pero en moneda nacional al tipo de cambio oficial, es decir, Bs. 4,30 por cada dólar. En el exterior los retiros sí son en dólares, igualmente se pueden hacer compras utilizando la tarjeta de débito. 

- Los depósitos en efectivo en estas cuentas se pueden realizar siempre que se pruebe “el origen lícito” de esas divisas. Por ejemplo, las divisas remanentes de un cupo CADIVI no pueden depositarse, pues ese organismo estable que deben ser vendidas al BCV.

- Las cuentas en dólares podrán recibir y realizar transferencias a otras cuentas en el exterior, pero no a otra cuenta en dólares abierta en un banco venezolano.

- Estas cuentas no se manejarán con chequeras.

Los bancos autorizados para abrir estas cuentas son los bancos universales. Estos son los 20 bancos de este tipo en el país, de acuerdo con la Sudeban:
 
Banesco, Provincial, Mercantil, Banco Occidental De Descuento, Exterior, Banco Del Caribe, Banco Nacional De Crédito, Corp Banca, Fondo Común, Venezolano De Crédito, Caroní, Citibank, Sofitasa, Del Sur , Banco Activo, Internacional De Desarrollo   

Comisiones: Como toda operación o servicio bancario, las cuentas en moneda extranjera también tienen sus comisiones establecidas por el Banco Central de Venezuela.

Fuente: Banco Central de Venezuela. Resolución 12-09-01 Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional. Gaceta Oficial Nº 40.002

TIPS GREMIALES

COLEGAS  TODOS A VOTAR: En  el  mes  de  Octubre se  van  a  realizar  las  elecciones  del  Instituto de Desarrollo Profesional donde  estamos proponiendo a  la Lcda. Eira Jiménez y todo  un equipo de  colegas que  van  a  trabajar  con la  Secretaria de  Estudios e Investigaciones  que voy  a  presidir, e  impulsar el  mejoramiento profesional  continuo a  bajos  costos.

Los invito conjuntamente con Jairo Ramírez nuevo presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar, a  escuchar su programa de  radio Tributos  y Finanzas, que  se  transmite todos  los  sábados  de  12 a  1pm por el dial 97,3 FM y  pueden escuchar por  Internet www.onda973fm.com .
  
Hago  llamado a  todos  los  colegas  contadores  del  estado  Bolívar  a  los  fines  de integrarse con la  finalidad de:

·   Crear  Comités  de Trabajo Técnicos.
·   Crear  Revista  Técnica Contable, Financiera y  Tributaria.

Pueden llamar al 04148958103, o  escribir al email raulgilarias@gmail.com

Te  invito a seguirme al Twitter @raulgilarias donde divulgamos cultura tributaria.

Contador Público, Abogado, Su Asesor Empresarial. 
@raulgilarias

Cita: “La mejor política es la honradez”
Dios  me  los  bendiga. Saludos

“EL CONTADOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO” por @raulgilarias

Continuando con nuestra divulgación de  la  CULTURA  TRIBUTARIA  y  FINANCIERA

En este artículo vamos  a  divulgar lo relacionado a la Declaración que trata sobre Servicios Especiales prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario (SEPC 7) que pueden obtener en la  página de la  federación www.fccpv.org

Ya que  estamos  en  el mes de los  impuestos, la  cual  recomiendo a  los  colegas contadores ponerla en práctica con sus clientes a los  fines de protegerse. 

Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo. 

Al respecto, los principales aspectos contentivos de dicho contrato son: 

Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios  profesionales, indicar que  la  gerencia debe de entregar una  carta de representación sobre la  información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que  el Contador Público considere necesario.

BASE LEGAL

Esta normativa establece la  emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los  Contadores que  participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

OBJETIVO

El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el  Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la  preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos  y / o asesoramiento  en materia tributaria.

ALCANCE: Esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio :

1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los  estados financieros.

3.-  Cuando actúa como Contador Público Independiente.

CONTRATO DE SERVICIO

El Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:

- Identificación del cliente.
- Identificación del Contador Público.

- El Alcance del  servicio a realizar, Ej:
        Elaboración de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta.
        Elaboración de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta.
        Elaboración o Revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular.
        Elaboración de la Declaración de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a  Actividades Económicas.
Revisión de deberes formales y  cualquier tema materia tributaria.
        Asesoría  en  cuanto a  cualquier tipo de tributo. 

- Estimado de tiempo para el desarrollo  del trabajo.- Honorarios profesionales, gastos y  condiciones de pago.

- Informe a emitir con sus respectivas copias de los papeles de trabajo. 

- Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.

- En el caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta  situación.


A.- INFORME DEL Contador Publico Colegiado.

El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que  deberá contener los siguientes aspectos:

- Identificación del Cliente. 
- A quien va dirigido el informe. 
- Objetivo del informe. 
- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la  Norma para  la Preparación, Revisión y  o Asesoría de declaraciones Tributarias. 
- Un párrafo que indique el alcance del trabajo. 
- Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso. 
- Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros en conjunto.

B.- NOTAS REVELATORIAS

·   Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio. Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Ajuste inicial y regular por inflación. Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta. Cálculo del gasto de impuesto. Créditos fiscales compensados. Rebajas por nuevas inversiones.

EJEMPLO DE INFORMACIÓN REQUERIDA PARA CIERTAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

De acuerdo al espíritu y propósito de esta norma, la misma va dirigida  a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta, tanto de personas naturales como jurídicas, a continuación se indica la información mínima necesaria de la cual debe disponer el Contador  para realizar un trabajo de Preparación:

1.- Estados financieros al inicio y cierre del ejercicio fiscal.

2.- Movimientos de cuentas que por su naturaleza afectarán la conciliación fiscal, tales como: Apartados para cuentas de cobro dudoso, pasivos por provisiones diversas (ejemplo: Seguro Social Obligatorio), gastos considerados como no deducibles, tales como las multas, egresos causados en el exterior sin ingresos conexos, dividendos recibidos,

3.- Registros  de las cuentas que afectan el ajuste por inflación la renta, tales como:

        - Libro auxiliar de activo fijo, que indique fecha de adquisición, fecha de puesta en actividad, vida útil asignada, valor de salvamento, depreciación del ejercicio y depreciación acumulada.
        - Auxiliar de inventarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
        -Movimiento cuentas del patrimonio, que indiquen fechas de aumentos y disminuciones y los conceptos de tales variaciones, por ejemplo: aumentos del capital social, decretos de dividendos, capitalizaciones de deudas.
        - Movimiento de las cuentas de exclusiones fiscales históricas al patrimonio, tales como: Cuentas por cobrar a accionistas, relacionadas y partes vinculadas, activos que generan rentas exentas o  exoneradas.

4.- Comprobantes de retenciones varias que comprueben la totalidad de las retenciones de impuesto efectuadas.

Sugiero  www.subastafiscal.com y su twitter @subastafiscal excelente información tributaria y financiera y www.divulgaciontributaria.com.ve.

Los Invito a escuchar los  sábados  por  Onda 97,3 FM, a las 12: PM, su programa Comentarios de Tributos y Finanzas. Escriban email: raulgilarias@gmail.com,o   Comunicarse al 0414-8958103

Su contador, abogado y asesor Tributario. 
Dios  los  bendiga. 
Twitter @raulgilarias

miércoles, 12 de junio de 2013

“PORQUE EXIGIR FACTURA” por @Raulgilarias

En la onda de la divulgación de la cultura tributaria y financiera, 

EXIGUE TU FACTURA: 

¿PORQUE EXIGIRLA? 

- ) Porque permite contar con un soporte contable y legal de cada operación.
- ) Es el único documento mediante el cual se puede hacer cualquier reclamo por la compra.
- ) Este documento asegura que el comerciante pague sus impuestos.
-) Si no la exiges, estas contribuyendo con la evasión fiscal, ya que la venta no queda registrada.
-) Porque estimula el pago de impuestos para incrementar y mejorar tu calidad de vida.


 ¿QUE TIPO DE SANCIONES ACARREA EL NO EMITIR Y EXIGIR FACTURA? 

- ) Por no exigirla, multan al comprador hasta con 5 unidades tributarias. Bs. 535
- ) Por no emitirla y entregarla, la sanción va desde una unidad tributaria hasta 200 unid tributarias que equivalen Bs.21.400 y cierre del establecimiento de 1 hasta 5 días.

¿Qué HACER CUANDO UN COMERCIO TE OFRECE UN ARTICULO EN OFERTA A CAMBIO DE NO EMITIR FACTURA? 

Denunciar al comercio ante el SENIAT a través de la línea 08000-SENIAT, o escribir a asiste@seniat.gob.ve o personalmente acudir a las oficinas del SENIAT.

TIPS FINANCIEROS:

Inflación: Según el Banco Central del Venezuela se experimento una inflación en el mes de mayo del año en curso del 6 % resultando una inflación acumulada de enero a mayo de 18,5%.

Es de resaltar que Guayana tiene la inflación más alta de Venezuela es de 9,5%, de acuerdo a lo declarado por el economista Marco Tulio de la UCAB.

TIPS TRIBUTARIOS JORNADAS TRIBUTARIAS:

Se celebraron en Barcelona 7 y 8 de agosto a las XI Jornadas Tributarias que organizo el Instituto de Mejoramiento Profesional (IMEPRO) Lcdo. Balmore Rosales con un conjunto de profesionales, entre los cuales estuvimos de Guayana los colegas Wladimir García, Camilo London y su servidor donde tuve la oportunidad de dar una ponencia relacionada a los Aspectos Tributarios del SICAD.

Es de resaltar que fue una evento celebrado en el Colegio de Contadores Públicos del estado Anzoátegui donde asistieron 170 colegas. Es importante resaltar que el Instituto de Mejoramiento Profesional (IMEPRO) esta de aniversario en sus XVIII años apoyando la actualización profesional de los Contadores Públicos de Venezuela. Mis felicitaciones por excelente evento en pro del crecimiento y actualización profesional de los contadores.

TIPS GREMIALES:

Te invito a participar en los actos y eventos que estaremos realizando en el marco de la celebración de los 40 años de promulgación de la Ley de la Contaduría Pública. En ese sentido el Directorio de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela ha organizado 40 eventos que vamos a realizar en todo el país, en los diferentes colegios federados. Por lo que el Comité del Sector Privado de la Federación va a realizar un encuentro con todos los Gremios Empresariales el próximo 10 de agosto en Guayana, donde ponentes de Firmas Internacionales ofrecerán 6 conferencias magistrales de temas de interés para el empresario y los contadores en el ámbito financiero, tributario y laboral.

Los invito a participar en las Jornada Laboral que estamos organizando conjuntamente con el Instituto de Mejoramiento Profesional del Colegio de Contadores públicos de Bolívar, llamar 0286 9518165 y 0286-9233874. Apoya a tu gremio.

Invito a consultar @subastafiscal y www.subastafiscal.com ,@imepro lwww.divulgaciontributaria.com , www.imeprecursos.com donde se divulgan temas de actualidad tributaria y financiera de interés.

Se despide hasta la próxima semana su asesor Tributario.

Cita: “Los problemas se deben convertir en retos, nunca en obstáculos. Mente positiva y creatividad para nuevas oportunidades.” Dios me los bendiga

Sígueme en el Twitter: @raulgilarias

Que es la Declaracion Estimada de Rentas

viernes, 22 de febrero de 2013

Finanzas Personales con @isabelidarraga





Mi experiencia me ha llevado a descubrir muchas inquietudes en materia de finanzas personales. Las personas están conscientes de sus necesidades y sueños, quieren tener seguridad financiera y no saben como hacerlo. 


De allí surgió la idea de un lugar donde compartir conocimientos, intercambiar ideas y generar opiniones. 

Un lugar en el que se encuentre información que permita a los usuarios aprender de manera sencilla. Este lugar es para todos y cada uno de ustedes. 

Twitter @isabelidarraga