viernes, 29 de octubre de 2010

Sabes como se documenta una Factura de Exportacion?

Requisitos que debe contener una Factura tipo FORMATO O FORMA LIBRE

Como deben ser las Facturas de los Contribuyentes Formales del IVA

Requisitos que debe contener una Factura tipo FORMATO O FORMA LIBRE

Requisitos que debe contener una Factura tipo Forma Libre desde la Imprenta

Requisitos que debe contener una Factura tipo Formato desde la Imprenta

martes, 26 de octubre de 2010

Las empresas reclutan clones, cuando en realidad necesitan ideas nuevas

TEMAS DE RECURSOS HUMANOS A LA BÚSQUEDA DE TALENTOS
Por Fernando Vigorena Pérez

El principal factor que desfavorece la motivación hacia la creatividad está en la forma de contratar personal profesional.

¿Qué gerente en plena posesión de su racionalidad contrataría intencionalmente a alguien a quien le llevase mucho tiempo comprender la cultura de la empresa, o que dejase incómodos a los colegas? ¿Quién perdería tiempo contratando un candidato cuyas habilidades ni siquiera son necesarias para la empresa? ¿O quién daría empleo a una persona que nunca hubiese trabajado anteriormente en la solución de problemas semejantes a los que afligen a la empresa en este momento? “Gente con experiencia en el cargo”, como se señala en los avisos de prensa.

Mientras tanto, todos esos casos ofrecen una óptima oportunidad para la formación de empresas que quieran hacer de la innovación un estilo de vida.

Gran parte de las empresas seleccionan a los candidatos con mayor capacidad de ambientación, cuya sociabilidad les permita comprender rápidamente el trabajo o ejecutarlo “de la forma correcta”. Mientras tanto, toda empresa moderna requiere de la aceptación de profesionales que muestren cualidades innovadoras. Caso contrario, todo funcionario nuevo en poco tiempo se torna una imitación pura y simple de los demás colegas, eliminando así cualquier posibilidad de que las nuevas ideas surjan y sean siquiera probadas, transformándose en un clon.

Es necesario buscar entre los postulantes a personas que cultiven una alta autoestima, autocrítica desarrollada, capaces de percibir las señales sutiles. Personalidades autónomas y mal ajustadas, que descompensen la cultura organizacional, que alarguen los horizontes de todo lo que es pensado, percibido o dicho dentro de la empresa.

Mientras las personas excesivamente críticas de sí mismas acostumbran a decir “amén” a todo, la gente que cultiva una buena autoestima piensa y actúa de forma independiente. Son individuos confiados que no dejan de creer en sus ideas, aunque sean rechazadas y criticadas. Contratar personas que nos hagan sentir incómodos, inclusive personas de las cuales no gustemos, es otra forma de encontrar algunos desajustados que ignoren y rechacen el código organizacional, aumentando la diversidad de aquello que las personas piensan y hacen.

En muchos procesos de selección se cuelan algunos desajustados, que son los primeros críticos de los productos de la empresa, transformándose en gente indeseable en la organización, pero que pueden llegar a ser personas cruciales para el éxito de la empresa. Sus ideas pueden generar los nuevos productos que la empresa requiere en el futuro.

¿Qué piensa de la vida humana?, le preguntaron al filósofo Pitágoras, quien respondió: “Es como los juegos olímpicos. Unos compiten por espíritu deportivo, otros por la fama o el dinero, y la mayoría son simples espectadores”.

Otra forma de despertar la creatividad, consiste en contratar personas con habilidades aparentemente innecesarias para la empresa. Si eso le parece ridículo, sepa que se trata de una práctica relativamente común en las empresas de diseño de productos, para las cuales la creatividad es una cuestión de vida o muerte.

Si yo fuese gerente de una empresa que dependiera de la innovación, iría más lejos todavía, importando conocimiento fresco. Contrataría gente que nunca hubiese estado tratando de resolver los mismos tipos de problemas con los cuales yo estuviese lidiando. En el proceso creativo, la ignorancia es una bendición, sobre todo en las primeras etapas. Hay un dicho que dice: “si quieres saber de agua, no le preguntes a un pez”, haciendo alusión a que éste sólo se dará cuenta de que vivió en el agua cuando esté agonizando en las manos del pescador.

La manera más fácil de conseguir ese elemento de frescor es contratando novatos o personas con otras experiencias, gente que observe lo que un experto no pueda ver.

En mi experiencia en la materia he verificado que los nuevos servicios y productos se producen en las empresas justamente con la gente nueva, novata o ajena al rubro, que no tiene o aún nadie les embutió en la cabeza que deben pensar solo en las utilidades de corto plazo y en la jubilación precoz.

Una vez que el talento golpea la puerta, el próximo paso es incentivarlo, para generar los cambios que la empresa requiere y mantenerse lucrativamente en el mercado.

Fernando Vigorena Pérez es Consultor de Empresas y Director de Entrepreneur Consultores Gerenciales Ltda., una de las más importantes empresas orientadas a los servicios de Outplacement y Coaching en Chile.

Obligaciones y Deberes de los profesionales bajo la relación de libre ejercicio tales como: CORREDORES INMOBILIARIOS

lunes, 25 de octubre de 2010

GRAN CONGRESO DE IMPUESTOS EN VENEZUEAL (IMP. NACIONALES-ESTADALES-MUNICIPALES)

1er Gran Congreso de Impuestos, evento inédito en Venezuela que reunirá a las más destacadas figuras del ambiente tributario y fiscal del país, como Hernán Bartoli, Giovanna Figueira, Oscar Kierszembaum, Minet Valera, entre otros, que abarcarán temas de Impuestos Nacionales de competencia con el Seniat, Impuestos Estadales de competencia con la División de Rentas de los estados, y por último Impuestos Municipales de competencia a las Alcaldías.

Un evento liderizado por Divulgación Tributaria, dirigido a integrar el más alto target de profesionales del país, con un selecto panel de personalidades que fungirán como autoridades de este congreso que se estará realizando los días 23 y 24 de noviembre del 2010, en el salón Windsor de Banquetes Gales, CCC Tamanaco nivel C1 entrada este, Caracas.

El 1er Gran Congreso de Impuestos, trasciende las fronteras de la capacitación y profesionalización, y se involucra en lo social a través de la iniciativa UNA SONRISA EN NAVIDAD PARA LOS NIÑOS DEL HOSPITAL ORTOPÉDICO INFANTIL, dónde cada uno de los 500 asistentes estarán contribuyendo con su participación a los obsequios que será entregado de mano en mano a cada niño de este hospital en una tarde que estará amenizada por recreadores infantiles.

Este evento sin precedentes también se integra con la cultura, al final de la primera jornada se presentará una obra de teatro, mientras que un cocktail precedido de una mesa de negocios servirá para culminar este congreso, pero desde ya se anuncia una sorpresa preparada por Luis Daniel Silva, director de Divulgación Tributaria y del Congreso.

Un proyecto innovador, ambicioso, único en su estilo que se presenta como una oportunidad de crecimiento profesional, con participación social sin dejar de lado la posibilidad de relacionarse y trazar alianzas.

martes, 19 de octubre de 2010

Emisión Bono PDVSA



Les informamos que a partir del lunes 18 de octubre PDVSA emitió un bono con vencimiento en 2017. El monto de la oferta es de $3.000 millones de dólares con un rendimiento de 8,5% anual.

La venta del titulo se hará a partir de hoy, 19 de octubre, hasta el viernes 22 de octubre al medio día a través de los bancos comerciales y otras entidades financieras (excluyendo casas de bolsa).

- El valor del dólar implícito en la operación es de 4,30 BsF/US
- Cualquier persona natural o jurídica residenciada en Venezuela puede participar de la compra del bono, el cual es un mecanismo legal para obtener dólares de libre destinación en Venezuela. - El monto mínimo de orden de compra será de $3.000 dólares

Las características del bono se describen a continuación:

Emisor ........................................ Petróleos de Venezuela, S.A.

Formato ............................................ Eurobono de conformidad con la Regulación S y la Regla 144A del Securities Act de EE.UU.

Moneda ............................................. Dólares

Monto ................................................ US$ 3.000.000.000,00

Precio ............................................... 100% o valor par

Cupón ............................................... 8,5 % fijo y pagadero semestralmente sobre la base de cálculo 30/360

Fecha de pago de intereses.............. Serán devengados hasta la Fecha de Vencimiento y serán pagaderos los días 2 de mayo y 2 de noviembre de cada año, comenzando el 2 de mayo de 2011.

Amortización ..................................... Tres amortizaciones iguales y consecutivas. Primera amortización, 2 de noviembre de 2015, segunda amortización, 2 de noviembre de 2016 y tercera amortización, 2 de noviembre de 2017.

Fecha de Vencimiento................................... 2 de noviembre 2017

Denominaciones.............................. US$ 100,00 mínimo, más incrementos de US$ 100,00
Ley Aplicable ......................................... Estado de Nueva York, E.E.U.U.

Fecha de Liquidación ....................... 29 de octubre de 2010

Liquidación ....................................... El precio de compra será pagadero en bolívares a la tasa de cambio oficial de CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4,30) por 1,00 U.S.$

Listado PDVSA solicitará la cotización del Bono PDVSA 2017 en el mercado EURO MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Custodia: Euroclear, Clearstream y DTC.- Garante: PDVSA Petróleo, S.A.

martes, 5 de octubre de 2010

La inversión en formación y capacitación

Por: Isabel Idarraga


Juan y Mariela suelen compartir ideas acerca del manejo de sus respectivas empresas. La elaboración del presupuesto para el próximo año, los lleva a analizar la importancia de destinar recursos a capacitar al personal. Ambos son de la opinión de que la inversión en formación está directamente relacionada con la calidad de la empresa y contribuye a aumentar el capital de la misma.

Anteriormente, las organizaciones veían el adiestramiento como un gasto, algunas veces necesario. Actualmente, ante los cambios cada vez más rápidos que se dan en los mercados y la mayor competencia existente, los directivos han comprendido la importancia de que el personal bajo su supervisión sea capaz de actuar exitosamente, aún en condiciones adversas, para lo cual requieren de aprendizaje apropiado y oportuno.

Las empresas se interesan por evaluar el retorno en los resultados obtenidos al final del ejercicio económico, del esfuerzo realizado para proporcionar a los trabajadores nuevas destrezas y actualización de conocimientos. Se considera que la inversión en capacitación debe generar beneficios y añadir valor a la organización, para ser considerada como tal.

Las organizaciones que cuentan con objetivos claros y definidos, tienen mayores probabilidades de que las actividades de entrenamiento en las que participen generen retorno sobre la inversión. Logran que la formación incida en resultados positivos, como una mejor atención a clientes, reducción de costos en procesos productivos e innovación en la calidad de los productos que elaboran y los servicios que ofrecen.

En tiempos de crisis, los gerentes se afanan en controlar los costos y, muchos de ellos, reducen el presupuesto destinado inicialmente al la capacitación del talento humano. Olvidan que, justamente en esos momentos, es cuando la empresa requiere de personal capaz de contribuir a alcanzar las metas trazadas, para lo que el conocimiento es un ingrediente primordial.

Juan y Mariela concluyen que en el presupuesto anual es imperativo incluir una partida para capacitación del personal, en función de los objetivos establecidos. Están de acuerdo en que un buen plan de entrenamiento incrementa las probabilidades de convertir la formación en un generador de beneficios que añada valor a la organización y le permita mantener su posición en el mercado.

isabel.idarraga@gmail.com
Sígueme en Twitter @isabelidarraga

sábado, 2 de octubre de 2010

Normas sobre la información fiscal del contribuyente (RIF)

En la República Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. 0073[1], las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).



Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.


El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.


La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así se requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT)[2] se contempla la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:


1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.


2. Cambio del domicilio fiscal.


3. Cambio de la actividad principal.


4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.


A los fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35 del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administración Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles con el objeto de actualizar la información contenida en el RIF.


El SENIAT recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad de actualizar su información fiscal, para lo cual se recomienda consultarel enlace de Atención al Contribuyente de este portal.



[1] Gaceta Oficial No. 38.389 de fecha 2/03/2006
[2] Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

Por 1era. vez en Venezuela se producirá el Congreso de Contaduría Pública

Enmarcado bajo el programa académico Contpublic, evento llevado a cabo por Sketch C.A., y VFX Venezuela, empresas con amplia experiencia en la organización de eventos.
La celebración de esta importante 1era edición de Contpublic 2010 se llevará a cabo en la Isla de Margarita – Venezuela, los días 02, 03, 04 y 05 de Diciembre de 2010, en las instalaciones del Hotel LTI Costa Caribe Beach Cuatro Estrellas Superior.
Esperamos la presencia de 600 estudiantes y profesionales a nivel nacional. Juntos se congregarán para conocer y profundizar sobre el interesante temario a presentar, bajo una minuciosa y selecta cartera de ponentes.
Temas Considerados:
· Fraudes Financieros Mundiales. Profesor José Antonio Olivares.
· Fraudes Fiscales. Profesora Ana Méndez.
· Costos y Aplicación en Venezuela. Profesor Elisaul Rojas.
· Costos Ambientales. Profesor Luis Quintero.
· Normas Internacionales de la Contaduría (NIC). Profesor José Orlando Trejo.
· Auditoría Interna Forense. Profesora Lorena Colmenares.


INCLUYE:
•Hospedaje 4 Días y 3 Noches

•Desayunos, Almuerzos y Cenas

•Bebidas nacionales alcohólicas y no alcohólicas

•Show diurnos y nocturnos

•Franela del congreso

•Entrada a las 4 conferencias

•Acceso a la playa, piscina, karaoke, deportes, Gimnasio Adultos.

Para mayor informacion y reservaciones, comunicarse a:

info
@divulgaciontributaria.com
www.divulgaciontributaria.com
Grupo Facebook: http://shar.es/m7knX
Twitter: @TributoVzla
Blog: http://divulgaciontributaria.blogspot.com



viernes, 1 de octubre de 2010

Obligatorio, Inscripción en Servicio Militar......


El 21/10/2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinaria, la cual, estipula en su disposición transitoria primera como fecha tope para la inscripción de todos los ciudadanos en el Registro Militar Obligatorio el día 21/10/2010. A continuación los aspectos más relevantes de esta normativa:


Objeto (artículo 1)


Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.


Edad Militar (artículo 4)


El período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.


Inscripción en el registro militar (artículo 56)


Los venezolanos de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos residenciados en otros países, cumplirán el deber a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.


Renuentes (artículo 61)


Los venezolanos que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados renuentes y serán sancionados conforme a lo que se disponga en la presente Ley.


Presentación de documentación militar (artículo 80)


El venezolano está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.


Obligación de exigir la inscripción militar (artículo 81)


Las personas naturales, el patrono de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.


La no inscripción en el Registro Militar (artículo 82)


Los venezolanos que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.), que equivalen a unos 780 bolívares fuertes (Bs. 780 mil).


De la no exigencia de documentos de acreditación del servicio militar (artículo 86)


Los representantes, funcionarios con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), que equivalen a unos 1.300 bolívares fuertes (Bs. 1300 mil).


Disposición Transitoria Primera


Los venezolanos comprendidos entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.


Venezuela

En Venezuela el servicio militar no es obligatorio, es un deber (no hay reclutamiento forzoso Art. 134 CNB de 1999), a partir del 21 de octubre de 2009 cuando fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.933 la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. La edad militar durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares está comprendida entre 18 y 60 años para inscribirse en el servicio militar. Además para cumplir con el deber de prestar servicio militar la edad es de 18 a 30 años, y el servicio militar tiene una duración de un año, y se presta en dos modalidades: 1.- A tiempo completo y 2.- A tiempo parcial, para fines educativos y de empleo. Con todos los beneficios de ley: Comida balanceada, alojamiento, seguro de vida, asignación mensual de acuerdo a la modalidad escogida, etc.


Como nota especial y resumida:


Se le recomienda a los patronos, jefes de personal y de recursos humanos tomar las previsiones al respecto, ya que es obligatorio por parte de las empresas exigir este documento a sus trabajadores.


Para mayor información solicitarla a traves de nuestro correo diazasociados_cursos@hotmail.com