viernes, 31 de agosto de 2012

BOLETAS ELECTORALES para FCCPV


Aumento del Salario Minimo, a partir de mañana

Aumento del salario mínimo mensual: 15% el 1ro. de mayo de 2012 y 15% el 1ro. de septiembre de 2012 

En Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.920 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. 

El salario mínimo mensual quedaría establecido en la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, es decir, cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 59,34)diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2012, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, sesenta y ocho bolívares con veinticinco (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna (artículo 1). 

Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual pagando la cantidad de un mil trescientos veintitres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince, por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de un mil quinientos veintidos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es,cincuenta con setenta y cuatro céntimos (Bs. 50,74) diarios por jornada diurna (artículo 2). 

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto. 

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2012. 

Fuente: Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C