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El pasado 7 de mayo de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.655 la Resolución N° 9.108 referente al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, donde se regula lo siguiente:
1. Están obligadas a inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial. Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.
2. Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve.
3. Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).
4. Las entidades de trabajo deberá suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
5. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
1. Están obligadas a inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial. Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.
2. Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve.
3. Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).
4. Las entidades de trabajo deberá suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.
5. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
6. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET.
7. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.
8. La solicitud de la solvencia laboral podrá ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público.
9. Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:
a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social;
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH.
e. Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.
10. La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente en el portal web www. mppst.gob.ve
Espero que este resumen le sea de utilidad y en caso de tener alguna inquietud no duden en comunicarse con nosotros.
En el archivo anexo encontrará el texto completo de la citada la Resolución.
Atentamente;
Mónica Massiel Uzcátegui
Coordinadora de Servicios
Cámara de Comercio del Edo. Lara
Oficina: 0251 -2519490 / 2523146
Móvil: 04145108989
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