martes, 14 de julio de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET)...

Estimado afiliado le reenviamos este recordatorio

El pasado 7 de mayo de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.655 la Resolución N° 9.108 referente al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, donde se regula lo siguiente:

1.        
Están obligadas a inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial. Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.

2.        Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve.

3.        Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).

4.        Las entidades de trabajo deberá suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.

5.        Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

6.        La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET.

7.        Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.

8.        La solicitud de la solvencia laboral podrá ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público.

9.        Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:
  
a.        Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias; 
b.        Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias; 
c.        Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social; 
d.        Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH. 
e.        Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social; 
f.        No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social; 
g.        Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga; 
h.        Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales. 

10.  La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente en el portal web www. mppst.gob.ve
 
 
. Cuando una persona que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en el portal web.

Espero que este resumen le sea de utilidad y en caso de tener alguna inquietud no duden en comunicarse con nosotros.

En el archivo anexo encontrará el texto completo de la citada la Resolución. 

Atentamente;
Mónica Massiel Uzcátegui
Coordinadora de Servicios
Cámara de Comercio del Edo. Lara
Oficina:  0251 -2519490 / 2523146
Móvil:  04145108989
 

No imprima este correo sino es necesario. Salvemos nuestro planeta...

martes, 30 de junio de 2015

El SENIAT prorrogó Providencia que regula utilización de medios distintos para la emisión de facturas @raulgilarias

Publicado el Martes, 23 Junio 2015 09:33 

En la Gaceta Oficial número 40.685, de fecha 18 de junio de 2015, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia Administrativa SNAT/2015/020 mediante la cual se prorroga a partir del 1 de enero de 2015 la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio 2014, que regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de fecha 02 de septiembre 2014. 

La Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032, que tiene por objeto regular la utilización de medios alternativos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en la misma, entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2016, de acuerdo a información suministrada por el Superintendente José David Cabello Rondón. 

Según esta Providencia, podrán optar por la utilización de otros medios para la emisión de facturas y otros documentos, los sujetos pasivos Personas Jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios masivos de: agencias de viaje o similares, agua potable, aseguradoras, aseo urbano, courier de carga y mensajería, difusión de televisión por suscripción, electricidad, emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros, gas doméstico, internet, líneas aéreas, telefonía básica y telefonía móvil. Agregó la máxima autoridad tributaria que, a los fines de acogerse al régimen previsto, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. 

Cabello Rondón agregó que los sujetos pasivos estarán autorizados a aplicar esta norma, siempre que cumplan de manera concurrente con las siguientes condiciones: emitan más de diez mil (10.000) facturas mensuales (con excepción de los prestadores de servicios establecidos en el numeral 1 del artículo 2), que su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede respaldada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos. Igualmente, deben disponer de capacidad técnica o contratar los servicios de un tercero para respaldar diaria, semanal y mensual la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos, en medios magnéticos o electrónicos, y adicionalmente resguardar este respaldo de la información cumpliendo con los estándares internacionales de confiabilidad, efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. 

Con esta medida, el SENIAT gestiona los mecanismos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, todo esto bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, que impulsa el Gobierno Bolivariano que preside Nicolás Maduro Moros.

viernes, 19 de junio de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Preguntas Frecuentes ISLR

Tabla de Visado CCPM

Sentencia SENIAT IPC y INPC

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF

Talento humano de ALBATEL recibe formación en materia de tributos.

INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

ESTRUCTURAS DE INFORMES DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS

Circular N° 114 BCV Cheque Unico..


Lista de empresas maletín será publicada en los próximos días

Las investigaciones realizadas a las empresas obedecen a que no traían los productos por los cuales solicitaron los dólares.

ÚN- La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que en los próximos días publicarán los nombres de las personas jurídicas y funcionarios que incurrieron en operaciones fraudulentas con divisas.

Ortega Díaz explicó que las investigaciones realizadas a las empresas obedecen a que no traían los productos por los cuales solicitaron los dólares, o porque los trajeron pero los dejaron perder.

“Hemos hecho un trabajo muy fuerte en el cual se ha destinado recurso humano importante para que haya sanciones desde el punto de vista de la imposición de la pena y también de restitución de las sumas aprovechadas”.

Ortega Díaz aseveró que con el objetivo de sancionar a aquellas personas responsables de uso indebido de las divisas que “defraudaron al Estado”, clasificaron las investigaciones en tres tipos: personas jurídicas, naturales y funcionarios.

En días pasados la funcionaria publicó en Twitter el listado de 277 personas condenadas por incurrir en irregularidades en el uso de los dólares asignados para consumo en el extranjero otorgadas por la extinta Cadivi, hoy Cencoex.

Aseveró que esto forma parte del compromiso en la lucha contra la corrupción.

Destacó que la Dirección contra la Corrupción del ente cuenta con un equipo de especialistas encargado de hacer análisis y experticias técnicas en los casos relacionados con uso irregular de divisas, con el propósito de dar respuesta inmediata, pues los delitos en esta materia “menoscaban el desarrollo económico del país”.

En 2013 el Gobierno inició investigaciones para detectar irregularidades con las llamadas “empresas de maletín”, que según datos oficiales le costaron al país unos $20 mil millones en el año 2012.

Entrada en vigencia del nuevo formato de Cheque Único





IMPORTANTE

Estimado (a): CLIENTE...
Por medio del presente comunicamos que, de acuerdo a las regulaciones establecidas en la circular N°104 del Banco Central de Venezuela (BCV) que estandariza el formato de los cheques de todas las instituciones financieras que participan en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, los cheques de Mercantil Banco que actualmente posees solo tendrán vigencia hasta el 29 de Septiembre de 2015; por ello, de requerir una nueva chequera puedes solicitarla a través del Sistema Automatizado del Centro de Atención Mercantil por el número (0212) 503.24.24, marcando las opciones 1 – 1 – 4 – 1.
A continuación, las imágenes que corresponden al nuevo formato de Chequeras y Cheques Mercantil, donde se resaltan las características que los diferencian del formato anterior.
Portada

1.- Se incluye en la primera página de la chequera la frase “Cheque Único”.
Cheques

1.- El formato de letra en los campos a completar está en mayúsculas.
2.- Debajo del logo Mercantil, se incluyeron el Capital Suscrito y el nombre de la Oficina Mercantil, donde el cliente posee la cuenta.
3.- Se identifica el campo para la firma del cliente con la palabra “FIRMA (S)”.
Te invitamos a realizar tus operaciones de forma más segura y más rápida, a través de nuestra Red de Cajeros Automáticos, Sistema Automatizado de Atención Mercantil, Vía Rápida Mercantil, Mercantil en Línea, Mercantil Móvil y Mercantil Móvil Internet; desde donde y cuando lo desees.







Atentamente,
Mercantil Banco

Afinan pruebas para segunda fase del Rupdae en Julio...

Esta etapa consiste en la carga del catálogo de productos de las empresas y la determinación de los costos
Descripción: http://www.ultimasnoticias.com.ve/getattachment/161c699a-93d3-4278-a583-484fe6ab93e8/.aspx
ÚN | AVN.- La Superintendencia de Precios Justos realiza pruebas informáticas del sistema del Registro Único para Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), de cara a una nueva fase, prevista para julio.

Esta etapa consiste en la carga del catálogo de productos de las empresas y la determinación de los costos de los eslabones de producción e importación, precisa una nota de prensa.

El superintenente, César Ferrer, señaló que el registro permitirá a los productores e importadores colocar sus artículos dentro del sistema, lo que posibilitará la determinación de precios y costos, para que el pueblo y el Estado puedan tener mayor efectividad en cuanto a las fiscalizaciones y auditorías.

"El sujeto de aplicación mantendrá un orden en todo lo que es su producción e importación, y lo podrá tener dentro de este sistema. En el caso de los usuarios, se les facilitará la determinación de precios. Además, a las instituciones nos dará alertas de la eficiencia de algunas empresas en sus procesos distributivos. Esto llevará a la regularización de la producción", dijo.

Enfatizó que el Rupdae es uno de los elementos esenciales para "derrotar la guerra económica de sectores de la derecha", que incluye especulación y acaparamiento. "El Registro, la determinación de precios y la contabilidad son la columna vertebral de la verdadera regularización en cuanto a precios de productos", puntualizó.

Entre marzo y noviembre de 2014 se desarrolló la primera fase del Rupdae, al que se debía incorporar toda persona que ejerciera algún tipo de actividad económica en el país, sea como empresa importadora, distribuidora o comercializadora.

Este registro se crea por mandato de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde enero del año pasado. "La inscripción es requisito indispensable a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país", señala el artículo 22.


Fuente: www.ultimasnoticias.com.ve

lunes, 2 de septiembre de 2013

PLANIFICACION FISCAL @GGS_ASOCIADOS @WLAGC @DIARIOELNORTE



Nota de prensa.

La firma de contadores públicos García Gómez Soler & Asociados estará los días 5 y 6 de septiembre compartiendo conocimientos con profesionales del área contable, tributaria y financiera en materia de Planificación Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui.

La planificación fiscal es parte fundamental en el manejo apropiado de las empresas públicas y privadas de hoy. Cada día los retos de la profesión llevan a tecnificar y sistematizar más las decisiones de los contribuyentes, por lo que se hace fundamental prever efectos futuros de cada decisión que se tome.

Wladimir García y Marcos Soler serán los encargados de líderizar el taller, el cual se llevará a cabo en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui. Para mayor información pueden visitar http://garciagomezsoler.blogspot.com escribir por el correo ggsasociados@gmail.com o llamar  al 04123302158.

lunes, 5 de agosto de 2013

Seniat aclara dudas sobre normas de facturación

Despejar las dudas que todavía pudiesen existir con respecto a la Providencia Administrativa 00071, que trata sobre la normativa de facturación, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el 8 de noviembre del año pasado, fue el objetivo de la reunión sostenida por funcionarios del Seniat con los agremiados de la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas (Avecintel). 

De acuerdo con la información, la actividad se desarrolló en la sede del Seniat de Plaza Venezuela, en la cual se hicieron presentes más de una veintena de afiliados al sector económico de hoteles catalogados como cinco estrellas. 

Durante su intervención, los funcionarios del Seniat ratificaron los pormenores de la normativa que, hasta los momentos, ha representado mayor dificultad por parte de algunos afiliados a Avecintel, para cumplirla. En este sentido, se detallaron los elementos vinculantes y obligatorios establecidos en el artículo 8 de la citada providencia, que obliga taxativamente el uso de la máquina fiscal. 

La intención, en todo caso, señalaron los funcionarios del ente recaudador, es que siempre haya un registro de cuál y cuánto fue lo consumido o adquirido por el consumidor y la norma es clara: ese registro es la factura legal, emitida por la máquina fiscal (salvo las excepciones establecidas por la propia providencia administrativa, que permite el uso de facturas manuales). 

También se recordó que en la normativa, se prohíbe expresamente entregar lo que se conoce hasta ahora como "cortes de cuenta", siempre y cuando reflejen montos o cifras de los bienes consumidos y/o servicios contratados. 

El equipo de expositores, reiteró que en caso de que un cliente, huésped o usuario del servicio de hotelería solicitase este elemento, el prestador de servicio debe hacer entrega de la factura. Asimismo, resaltaron que la Ley del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), ofrece a los usuarios la figura de lista de precios de los productos y/o servicios, de manera que puedan saber el precio de qué y cuánto han consumido hasta el momento.

28nov2012

lunes, 29 de julio de 2013

Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira

Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira 29 julio, 2013 El pasado 22 de julio el SENIAT emitió Circular 0007, En la cual “le informa a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera que todos vehículos de carga que realicen operaciones por la Aduana Principal de San Antonio y sus Aduanas Subalternas, deberán ser trasladados (vacíos), al Circuito de Inspección No Intrusiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, a partir del día lunes 29/07/2010 con la finalidad de ser incluidos en la base de datos de dicha Oficina Aduanera”. Circular N° 0007

viernes, 12 de julio de 2013

Asociación de Clínicas de Ciudad Bolívar está presta a acatar solicitudes de Sundecop

Miércoles, 10 de Julio de 2013 13:05
Talleres Sisap Clínicas
  • Taller enseña a centros de salud privados proceso de registro ante el Sisap
  • Atención telefónica es de lunes a sábado
  • Próximo taller será el 11 de julio en Lidotel de Valencia
“La asociación de Clínicas de Ciudad Bolívar está presta a acatar todas las solicitudes que realice la Sundecop, porque estamos de acuerdo con que todo lleve un orden,” manifestó el Presidente de la Asociación de Clínicas de Cuidad Bolívar, Doctor Carmelo Núñez.

Resaltó “vemos con beneplácito que surja un ente regulador de precios consciente de la necesidad de que existan controles”.

Las declaraciones fueron emitidas en Ciudad Bolívar, durante el taller itinerante que dicta la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) referente al registro en el Sistema Automatizado de Administración y Precios (Sisap).

Representantes de los prestadores de servicios de salud privados de Guasipati, Maturín, Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar asistieron a la jornada de inducción.

Respecto al proceso de notificación de costos y precios unitarios que hacen las clínicas ante el ente rector de precios, los asistentes manifestaron que no están de acuerdo con no tomar en cuenta los honorarios profesionales de los médicos y consideran que los precios de las aseguradoras son demasiados costos.

La programación del taller, realizado en el salón Real del Hotel Laja Real de Ciudad Bolívar, contempló los pasos a seguir para realizar la carga de datos, llenado de cuestionarios y catálogos solicitados por Sundecop.

Atención telefónica de lunes a sábado

Sundecop mantiene sus canales directos para atender inquietudes respecto al registro  a través de las líneas telefónicas 0800-SUNDECO (7863326) 0212-3938891/2 en el horario de 8:30 am a 12.00 del mediodía y de 2:00 a 4:30 pm de lunes a sábado y el correo electrónico asistencia.sisap@sundencop.gob.ve.

Sundecop recuerda a los sujetos de aplicación de la Región Central que la inducción será el día 11 de julio en el estado Carabobo, en el Salón Doral del Lidotel, Valencia.

La Ley de Costos y Precios Justos en su artículo 44 establece la obligatoriedad de la inscripción, y aquellos sujetos de aplicación que no realicen la notificación serán multados con 15 salarios mínimos. El registro cierra el 26 de julio.

FIN/ SUNDECOP/RP/MC

Aviso Oficial 10 de julio de 2013: Clasificación de Centros de Salud Privados

Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Caracas, 10 de julio de 2013

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y a la población en general, que de conformidad a las previsiones artículo 31, numeral 4 del referido instrumento legal, y a los efectos de la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013.

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.196 de fecha 26-06-2013; 

Que a los fines de la clasificación de los centros de salud privados señalada en los anexos A y B del referido acto administrativo.

Se tomó en consideración el contenido de la Norma COVENIN Nº 2339-87.

Aprobada la Comisión Venezolana de Normas Industriales en fecha 08-12-1987, referida a la Clasificación de Clínicas, Policlínicas, Institutos u Hospitales Privados, todo ello sobre la base de las previsiones de los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 20 y 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Igualmente deberá acatarse lo contenido en las normativas posteriores a 1987, que resulten aplicables a la regulación señalada a continuación:

a)  Retén de Niños Sanos que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.8; 6.2.4.2.9 y 6.3.4.2.9

b)  Servicio de Fórmulas Lácteas que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.7; 6.2.4.2.8 y 6.3.4.2.8

c)  Auxiliares de Enfermería, y

d)  Las demás regulaciones contenidas en normas especiales que resulten aplicables.
Adicionalmente, los centros de salud privados deberán velar por el cumplimiento de la normativa contenida en los siguientes instrumentos legales, o normativa aplicable:

         a. Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Centros de Salud Privados, publicadas en la Gaceta Oficial N° 4.418, extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992.

       b. Resolución N° 1.540 de fecha 19 de mayo de 1993 por la cual se dicta el Reglamento de Emergencia y Medicina Crítica el cual se aplicará en todos los Hospitales Públicos y Privados establecidos o que se establezcan en el país, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°35.216, de fecha 21 de mayo de 1993.

           c. Normas que establecen los requisitos Arquitectónicos y de Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico – Asistenciales, contenidas en lo Resolución N° SG-465-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, Publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.090, de fecha 20 de noviembre de 1996.

         d. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Quirófano de los Establecimientos de Salud Médico – Asistenciales Públicos y Privados, contenidos en la Resolución N° SG-766-98, de fecha 30 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.574, de fecha 4 de noviembre de 1998.

       e. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Anatomía Patológica – Asistenciales Públicos y Privados, contenidas en la Resolución SG27899  de fecha 26 de junio de 1999,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.788, de fecha 16 de septiembre de 1999.

       f. Norma venezolana COVENIN 218-1:2000, referida a la Protección Contra las Radiaciones Ionizantes Provenientes de Fuentes Externas Usadas en Medicina. Parte 1: radiodiagnóstico médico y odontológico.

       g. Normas que Establecen los Requisitos Arquitectónicos para Instituciones de Salud  Médico Asistenciales Públicos y Privados que Oferten Servicios de Bioánalisis, contenidas en la Resolución N° 063 de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.144, de fecha 20 de febrero de 2001.

        h. Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, contenidas en la Resolución N° 364, de fecha 3 de junio de 2003, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 37. 705, de fecha 5 de junio 2003.

            i. Norma Oficial del Sistema Nacional en Materia de Atención Integral de las y los Adolescentes, en los Establecimientos Públicos y Privados, contenidas en la Resolución N° 363, de fecha 3 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.705, de fecha 5 de junio de 2003.

        j. Norma venezolana COVENIN 2733:2004, referida al Entorno Urbano y Edificaciones. Accesibilidad para las personas.

          k. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.763, de fecha 6 de septiembre de 2007.

En consecuencia, la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo A, equivale a la clasificación señalada en los anexos A y B de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 1; la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo B, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 2; y la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo C, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 3.

A los fines de respetar los precios máximos determinados en los Anexos A y B de la Providencia administrativa Nº 294, los centros de salud privados se autoclasificarán sobre la base de las normas señaladas precedentemente, y la remitirán a esta Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del correo electrónico asistencia.sisap@sundecop.gob.ve.

A los fines de ser clasificados en las categorías señaladas precedentemente, los centros de salud privados deberán cumplir con los criterios técnicos establecidos en las normas citadas para cada una de ellas, en forma concurrente.

En aquellos casos en los cuales los centros de salud privados no cumplan, con todos los criterios señalados para cada categoría, serán clasificados en la categoría inmediata inferior.

Es de resaltar que la clasificación de los centros privados señalada en el presente Aviso Oficial se aplicará, sin perjuicio de las clasificaciones de los centros de salud privados que pueda establecer el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud.

Finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nº 294, los centros de salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos del referido acto administrativo, así como la categoría de clasificación asignada según las previsiones de este Aviso Oficial, mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus servicios.


_____________________________________________________________
KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

miércoles, 3 de julio de 2013

Prestadores de servicios de salud privados deben cumplir con precios determinados @SUNCECOP @RAULGILARIAS


Precios Determinados Clinicas

Viernes, 28 de Junio de 2013 16:35
  • Precios determinados en la Providencia N°294 son el monto máximo que pueden cobrar las clínicas
  • Categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III
  • Médicos no deben registrarse ante Sundecop
Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) no fije nuevos precios, los prestadores de servicios de salud privados no cobrar por encima de los precios determinados publicados en la Providencia Administrativa N° 294.

Los precios determinados incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 40.196.

Es importante destacar que los precios determinados en la Providencia son el monto máximo que pueden recibir estos centros como pago de contraprestación.

La  categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III, según el nivel de complejidad en relación a su infraestructura, los servicios que presta y su nivel tecnológico.

Los precios determinados se establecieron en función de la información recabada del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tal como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos.


Médicos no deben registrarse ante Sundecop

El artículo 2 especifica que el registro e inscripción ante Sundecop es para los “centros de salud privados, establecimientos privados, cualquiera que sea la figura jurídica a través de la cual operen, dedicados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación de sus secuelas, con el fin de conservar, fomentar y restituir la salud de la población debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular con  competencia en materia de salud”. Por lo tanto, los médicos no son sujetos de aplicación para esta regulación.

Descargue Listado de Precios Determinados

FIN/SUNDECOP/RP/MC