viernes, 19 de junio de 2015
lunes, 2 de septiembre de 2013
PLANIFICACION FISCAL @GGS_ASOCIADOS @WLAGC @DIARIOELNORTE
La firma de contadores públicos García Gómez Soler & Asociados estará los días 5 y 6 de septiembre compartiendo conocimientos con profesionales del área contable, tributaria y financiera en materia de Planificación Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui.
lunes, 29 de julio de 2013
Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira
jueves, 7 de febrero de 2013
sábado, 5 de mayo de 2012
“Contribuciones Parafiscales en Venezuela”
miércoles, 15 de febrero de 2012
AN autorizó aumentar a Bs 90 Unidad Tributaria
La Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la unidad tributaria de 76 a 90 bolívares, que estará vigente en 2012, durante una sesión extraordinaria llevada a cabo este martes.
El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que este ajuste significa 17% del promedio de los incrementos que ha tenido este indicador en los últimos seis años, el cual, además, quedó por debajo de la inflación registrada en 2011, cuando fue de 27%.
Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas un informe sobre este particular, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.
La unidad tributaria, cuyo nuevo valor entrará en vigencia una vez sea publicado en Gaceta Oficial, es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.
También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en cestatickets.
Vale recordar que para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al 2011 se mantiene como medida de cálculo el valor de la unidad tributaria de 76 bolívares. AVN
viernes, 16 de diciembre de 2011
jueves, 17 de noviembre de 2011
NUEVA PROVIDENCIA SOBRE FACTURAS Y MAQUINAS FISCALES 00071
NUEVA PROVIDENCIA SOBRE FACTURAS Y MAQUINAS FISCALES
Por medio de la presente hacemos llegar ante ustedes el resumen de los aspectos más importantes de una nueva Providencia sobre facturación y maquinas fiscales Nro. 0071 publicada en Gaceta Oficial el 09/11/2011.
1 – Se agregaron nuevas categorías de actividades que estarán obligadas a utilizar EXCLUSIVAMENTE maquinas o impresoras fiscales los establecimientos que desarrollen las siguientes actividades, siempre que efectúen globalmente mas operaciones con consumidores finales que con contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
· Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.
· Servicios de alquileres de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).
· Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.
· Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.
· Venta de muebles para el hogar y oficinas.
2 – En la práctica se establece que todas las personas jurídicas y naturales comerciantes deberán emitir sus facturas conforme a esta providencia.
3 – Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que los ingresos que hayan percibido o vayan a percibir.
4 – Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.
5 – (IMPORTANTE PARA RESTAURANTES Y EXPENDIO DE ALIMENTOS) – Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.
6 – Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.
7 – Los contribuyentes que emitan sus facturas por medio de maquinas fiscales de forma obligatoria y que no estuviesen contemplados en la providencia anterior (Prov 0257) deberán darle cumplimiento a partir del 01 de Febrero del 2012, todos los demás, (aquellos que ya estaban obligados al uso de máquinas fiscales por la providencia anterior) deberán darle cumplimiento a esta providencia de inmediato.
FUENTE:@ORLANDOPESTANA
jueves, 10 de noviembre de 2011
Nueva Providencia de Facturacion 00071 SENIAT
Fue publicada la Providencia Administrativa Nº 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Algunos elementos destacables son:
• Se prevé periodo de 2 años para la emisión de normas adicionales a otras transacciones allí especificadas;
• se otorga 2 meses calendario para que los nuevos obligados al uso de maquinas fiscales las implementen, previendo cumplimiento progresivo para caso de contribuyentes con mas de un establecimiento o sucursal;
• los documentos que se emitan en materia de alcohol y especies alcohólicas deben cumplir con esta Providencia;
• los sujetos pasivos tendrán la facultad de usar al mismo tiempo más de un medio de emisión de facturas y otro documentos en cierta circunstancia;
• se prevé el que se emitan normas para enajenación y uso de maquinas expendedoras de bienes y servicios;
• se incorporan nuevos obligados al uso de máquinas fiscales;• se dispone el que los entes públicos nacionales puedan obviar la generación de copias en caso que se generen mas de 5 mil facturas;
• rige en materia de certificación de débitos fiscales exonerados;
• se mantiene la vigencia de las Providencias nros. 603,0474 y 0456.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga expresamente a la Providencia Administrativa Nº 0257 de fecha 19/08/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha.
Fuente: Finanzas & Tributos
miércoles, 9 de noviembre de 2011
martes, 9 de agosto de 2011
Declaración Sucesoral y sus Efectos Fiscales por @raulgilarias
Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés como lo es la DECLARACIÒN SUCESORAL y los TRAMITES que implica.
Primero debemos tener claro que morir no exime de pago, “lo único seguro es la muerte”, y si hay algo que no pueden escapar los familiares de una persona fallecida son de los tramites sucesorales para obtener el uso, goce y disfrute de los bienes que se heredan. Se trata de obtener la solvencia sucesoral y la declaración de herederos únicos universales, respectivamente. Sin estos papeles, no se puede concretar transacción con los inmuebles, cuentas bancarias o inversiones financieras que estaban a nombre del pariente fenecido, a menos que en vida el llamado causante haya decidido traspasar, vender u otorgar un poder notariado sobre alguno o la totalidad de sus pertenencias.
A continuación detallaremos los pasos a seguir por los familiares a los fines de obtener toda la documentación necesaria Documentos personales:
1) Se debe obtener el Acta de Defunción, la cual será consignada a entes vinculados con la persona fallecida tales como:-)Su centro de trabajo y cajas de ahorro.-)Instituciones bancarias con cuentas o créditos contraídos por la persona que murió.
- ) Clubes u organizaciones que recibían cotizaciones o aportes.-) Compañía de seguros en caso de que hubiera póliza con cobertura de gastos funerarios.
Notificación al Seguro Social y el banco donde se depositaba la pensión de vejez.
2) Partida de nacimiento original de la persona fallecida, cónyuge e hijos.3) Sentencia de divorcio si fuera el caso.4) Acta de matrimonio
Propiedades:-) Solicitar la certificación de saldo de cuentas bancarias, acciones o instrumentos de renta fija y la liquidación de préstamos hipotecarios.-Titulo de propiedad de los inmuebles y vehículos.-) Registro de residencia
Registro de Sucesión y Declaración de Herederos:
Solicitud de RIF sucesoral ante la gerencia de tributos internos. -) Escrito elaborado por un Abogado, dirigido al juez distribuidor de expedientes en tribunales civiles para solicitar la declaración de herederos sucesorales. - ) Introducir original y copias de los documentos solicitados.
Finalmente presentar ante el SENIAT la DECLARACION SUCESORAL:
- ) Consignación de documentos originales y fotocopia.
- ) Entregar Formulario para Autoliquidación de Impuesto a sucesiones (Forma 32) . -) RIF Sucesoral.
- ) Planilla de pago del Impuesto ( Forma PS-32)
Es de citar que se declara pero no se paga, de acuerdo al articulo 10 de la Ley de Impuesto de Sucesiones un grupo de bienes tales como:
- ) El inmueble que haya sido asiento de hogar del causante y que permanezca como vivienda principal del cónyuge y ascendiente. -) El dinero por concepto de prestaciones sociales. Para finalizar, el propósito de la Ley de Sucesiones es mantener el Principio de Progresividad del Tributo, es decir, que a mayor patrimonio mas carga impositiva. Estas tarifas varían de acuerdo al monto del patrimonio una vez que sea convertido en unidades tributarias.
TIPS FINANCIEROS:
La Inflación y sus consecuencias: de acuerdo al Banco Central de Venezuela la inflación del mes de Julio fue de 2,7%, resultando una inflación acumulada desde el mes de Enero hasta Julio del 16% y una inflación acumulada en los últimos doce (12) meses del 25%, proyectándose una inflación para el mes de Diciembre del 27%, cifra que se queda corta con respecto a la realidad económica donde la inflación ronda el 35%, considerando que la paridad cambiaria del tipo de cambio oficial esta establecido en Bs. 4,30 por US$ por Dólar Americano y en el mercado paralelo se encuentra en Bs.9, existiendo una devaluación implícita del 100%, que incide directamente en la inflación acumulada, que es producto entre otros aspectos por la escasa oferta de productos nacionales, exceso de importaciones, falta de inversión privada por una débil seguridad jurídica lo que incide en la confianza que tiene el productor nacional e inversionista extranjero en nuestra economía. Recomiendo establecer políticas reales y claras fiscales y económicas, con incentivos para los empresarios nacionales y extranjeros, con un marco jurídico sólido, conjuntamente con un control estricto del gasto social. Todas estas acciones van incidir directamente en la disminución de la inflación que es considerado un impuesto indirecto para toda la sociedad.
TIPS TRIBUTARIOS:
Ordenanza Municipal de Remisión Tributaria:
Tiene su base legal en el Código Orgánico Tributario en los artículos 39 y 53.El pasado 4 de agosto estuvimos en Asocomercio, en la charla donde se estaba divulgando la citada ordenanza. Invito para el próximo 11 de agosto en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Caronì, Torre Movistar, piso 5, hora 9:AM, entrada libre, se dictara charla sobre la ordenanza municipal de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), que entro en vigencia el pasado 29 de Junio hasta el 31 de Diciembre 2011, y donde los contribuyentes tiene plazo hasta el 31 de Octubre del 2011, para obtener el beneficio y formalizar su solicitud por vía electrónica a través del portal de la Alcaldía www.alsobocaroni.com y enviar su email a la dirección remision@alsobocaroni.gob.ve
Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Recuerden escuchar su programa de radio “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias
Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/
Pensamiento: La Gloria esta en ser grande y útil
Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.
Su Asesor Empresarial y Tributario.