lunes, 13 de junio de 2011

Formalidades de la declaración estimada de #ISLR

De acuerdo con lo previsto en la Ley del ISLR y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto.

En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente:
a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros.

Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto.

Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante.

El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada.

El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.

Formularios para la declaración estimada
La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del ISLR, se efectúe a
través de los siguientes formularios impresos:

. • Forma EPN – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
. • Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.

Actualmente los formularios son totalmente on line por la pagina web del SENIAT.

Plazo para presentar la declaración estimada

El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto, corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual, a excepción de aquellos contribuyentes calificados como especiales, los cuales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes especiales que fija la Administración Tributaria.

Pago de la declaración estimada

El anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente; en el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.

La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las
porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto
para las mismas.

martes, 31 de mayo de 2011

Banesco solicita personal @TributosVzla #RSE

Este viernes 03/06/2011 en la Torre la Primera, al frente del CC Lido, Banesco estara recibiendo CV a las 8:00 am con el siguiente perfil: edades entre 22 a 35 años y carreras administrativas. Para Cargos de red de Agencias, asiste!! O pasa esta cadena quizas alguien la necesite!! ;) (y)

Seminario III: Cómo Crear Un Negocio Autosustentable

Periódico El Emprendedor y Divulgacion Tributaria, presentan el seminario:

¿Cómo crear negocios autosustentables?

Como parte de la misión del periódico El Emprendedor surge una iniciativa para crear espacios de formación continua, con el fin de potenciar el desarrollo empresarial de personas con ideas o negocios en marcha.


Esta actividad busca promover la formación, a través de seminarios tipo “cápsulas de conocimiento, donde un emprendedor no perderá ni tiempo ni dinero, dado que la duración de estos espacios de formación se caracterizan por ser cortos y especializados” en palabras de William Cejas, Editor de la publicación bimestral.

Los seminarios concentrarán las siguientes áreas: Mercadotecnia, financiamiento, tecnología, administración, desarrollo personal y legal, y serán dictados por especialistas en la materia. En este punto, el Sr. Cejas hace un llamado especial -a empresas con profesionales en las áreas antes mencionadas- para que se integren al equipo de capacitadores por medio de una alianza con el periódico, “pues es hora de crear una nueva generación de emprendedores con base en la responsabilidad social empresarial” comenta.

Las actividades continúan este 03 de junio en la Torre Provincial Nivel Mezzanina, el valor de la entrada a este seminario es un precio simbólico de Bs. 50 por persona, si asiste por primera vez al evento.

Para confirmar la asistencia llama: 0212/4241026 y 0424-170.29.42