viernes, 8 de julio de 2011

La Asistencia Técnica en Venezuela por @Wlagc

Wladimir García C.
Director de KPMG Oriente.-
wgarciacastro@gmail.com
@wlagc



Desde el punto de vista literal, la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana conceptualiza la asistencia técnica, servicios tecnológicos y regalías, ajustándose a las definiciones que en el derecho tributario internacional se han manejado, tratando así de ser consistente con la doctrina.


De conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se define la asistencia técnica como el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta; éste podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.


Como vemos, esta definición abarca un universo de tipos y subtipos de suministro de documentación y de servicios que deben tener como objetivo, crear o reforzar las herramientas a las organizaciones para poder generar el fin último de una compañía con fines de lucro.


Esta definición pudiese confundirse tanto con honorarios, como con servicios tecnológicos, lo que en ocasiones generara problemas en su tratamiento en materia de retenciones de impuesto sobre la renta, lo que a su vez pudiera originar sanciones de tipo pecuniarias previstas en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de los efectos en materia de convenios para evitar la doble imposición, si fuere el caso.


Por otro lado, el Parágrafo Decimocuarto, del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, coloca a los especialistas el reto de tener una precisa redacción legal en los eventuales contratos de asistencia técnica, necesarios para asegurar y no comprometer la aceptación de la deducibilidad del gasto, considerando especialmente que dicha norma define la no admisión de la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación.


Esto deberá demostrarse por parte del contribuyente teniendo a disposición de la Administración Tributaria, todos los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales asistencias en el país.


Por otra parte encontramos la obligación del registro de los contratos suscritos ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), establecida en el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en Gaceta Oficial número 34.930 del 25 de marzo de 1992, según el cual dichos contratos deben estar traducidos al idioma castellano por interprete público y presentados ante la SIEX dentro de los sesenta días (60)continuos siguientes a su celebración, señalándose además que su falta de presentación originará la suspensión de los pagos de las contraprestaciones pactadas, lo cual desde el punto de vista literal pareciese ser una condición para su reconocimiento en el país y hasta de su deducibilidad al momento de preparar la respectiva declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se cause dicha erogación.


Es necesario resaltar que la jurisprudencia, específicamente en sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo Accidental N° 1 de lo Contencioso Tributario de agosto de 1988, caso Venezolana de Cerámica, C. A. (VENCEMOS), creó el precedente de que la no presentación de un contrato ante la SIEX, no es un elemento legal requerido por la ley especial en materia de impuesto sobre la renta, a fin de considerar la no deducibilidad de una erogación por concepto de Regalías, dado que dicha norma expresa que para que la misma sea deducible, deberá corresponder a egresos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta y en ningún de sus apartes destaca la obligación de ceñirse a otras normativas de índole legal distintas a las tributarias; no obstante, en la actualidad si puede ser un elemento de peso al momento de solicitar divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y dar cumplimiento a los requisitos previstos para el respectivo registro y pago de la deuda.


Con reciente data fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto 4.994 mediante el cual se autoriza la creación de una Comisión Presidencial, para que instrumente los mecanismos de inserción y seguimiento de la transferencia tecnológica, asistencia técnica, uso de marcas y patentes, en los contratos vigentes y por suscribirse entre el sector público o privado nacional con el sector público o privado extranjero, registrados ante la SIEX y el MEP. Al respecto, dicha Comisión tendrá por objeto evaluar una serie de aspectos establecidos en el Decreto, aspectos estos que van desde determinar si el acuerdo celebrado con la empresa extranjera podía ser contratada en Venezuela con eficacia y costo, hasta la comprobación de la asistencia recibida.


Imaginémonos una empresa trasnacional que recibe servicios relacionados con tecnología de punta que nadie en el país en el corto y mediano plazo esta en la capacidad de desarrollar.
Dados estos antecedentes, es conveniente preguntar: ¿Algún fiscal o funcionario podría exigir una demostración de todas las gestiones para obtener la asistencia de forma doméstica? ¿Podrían solicitar documentos que respalden esta aseveración, gestiones, licitaciones probablemente desiertas? ¿Qué pasaría si consiguiese a alguien local, pero no con todas las competencias y experiencias o que su contraprestación sea superior a la de cualquier empresa del exterior?


Podríamos entrar en una serie de complicaciones, costos innecesarios e incluso, la alta probabilidad de hacer fracasar un proyecto por éste tipo de imposiciones; por ello es relevante preguntarse: ¿Estamos preparados como empresas para demostrar que los contratos de asistencia técnica cumplen con todas las regulaciones técnicas, documentales y formales?

PLANIFICACION FISCAL DEL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO por @raulgilarias


TRIBUTOS Y FINANZAS


La Planificación Fiscal del Patrimonio del EmpresarioEn la onda de la divulgación de la cultura tributaria y financiera, mediante de los artículos que redactamos cada semana y mediante nuestro programa de radio “Tributos y Finanzas” que se trasmite los sábados a las 12 del mediodía por 97,3 FM, me han consultado con respecto ha la planificación fiscal que debe hacer cada empresario del PATRIMONIO que ha obtenido producto de años de trabajo y esfuerzo, que “es el conjunto de bienes y derechos representando los ACTIVOS y obligaciones y deudas apreciables en dinero que representan los PASIVOS”.


Todo empresario debe trabajar pensando en el hoy y en el mañana, reflexionar y tomar conciencia en que debe contar con asesores tributarios los cuales lo oriente a no cometer delitos penales como fraude, evasión, simulación y defraudación fiscal.


La prioridad del empresario debe ser establecer controles que eviten contingencias o riesgos imprevistos, salvaguardando e incrementando su patrimonio siempre dentro de las perspectivas legales, estableciendo una Planificación Hereditaria y Protección Patrimonial, buscando esquemas y figuras jurídicas tales como el fideicomiso, el seguro de vida, el testamento, etc., que le permitan al Empresario salvaguardar su patrimonio obtenido por su actividad laboral, profesional y empresarial.


Para proteger el patrimonio el empresario debe tomar las siguientes medidas:


1) Diseñar una estructura Empresarial Patrimonial acorde a sus necesidades con el propósito de proteger el patrimonio y eliminar el riesgo.

2) Utilizar las figura que permite la Ley para optimizar los recursos fiscales no cayendo en evasión fiscal, tales como ( Sociedad conyugal, copropiedad mercantil, contratos y fideicomisos)Empresarios que se preguntan que va ha pasar con mi patrimonio una vez que fallezca? Hay empresario que ni siquiera ha tomado la precaución de elaborar un testamento.


Es sumamente importante tener clasificados nuestros bienes y contar con su debido soporte documental que demuestre la propiedad, con la finalidad de registrar, analizar y decidir el destino de los mismos.


En Sociedades Conyugales o Bienes mancomunados, tener los siguientes aspectos:


1) Bienes aportados por los cónyuges,

2) Derechos y Obligaciones

3) Quien será el administrador y facultades.Copropiedad que constituye otra herramienta que es una forma de propiedad en la que concurren varias personas manteniendo cada una, derechos sobre una parte proporcional, que puede ser objeto de enajenación, arrendamiento, etc.


Voluntaria o por causa de muerte. Estrategias legales mediante CONTRATOS:

- ) Prestamos entre particulares,

-) Prestación de servicios.

- ) Arrendamiento,

-) Compra-Venta de bienes,

-.) Contrato de donación,

-) Transmisión de derechos patrimoniales, entre otros.Estrategias Financieras mediante Fideicomisos:


• De Inversión: cuando el banco capta sumas de dinero de los fideicomitentes y los destina por instrucciones de ellos a inversiones y obtener rendimientos.

• Administración: Cuando el banco es la encargada de la custodia y administración del manejo del patrimonio en interés del fideicomisario que puede ser un menor de edad, o una persona que no tiene tiempo o falta de experiencia, o despilfarra el dinero.


TIPS FINANCIEROS:


Negocios en familiaLas ventajas de hacer negocios en familia:


• Existe un compromiso permanente de la gerencia con la operación.

• La flexibilidad operacional y procesos de toma de decisiones son más rápidos y con menos burocracias.

• Son altamente rentables, planean a largo plazo y alto porcentaje de aciertos en las decisiones estratégicas.Desventajas de hacer negocios en familia:

• Malos e inexistentes sistema de control interno, sobre todo en materia financiera.• Resistencia al cambio. “Si la familia prevalece frente a la empresa, quiebra el negocio.


” Si el negocio priva frente a la familia, se pierden las ventajas de la sociedad familiar. Hay que lograr lo mejor de los dos mundos, de manera que cuando la compañía entra en una fase de consolidación se fijen reglas que garanticen la sostenibilidad en el largo plazo.


Comentarios: Twitter @raulgilarias,04148958103 Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/.Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

jueves, 7 de julio de 2011

EL CONTADOR PÙBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO por @raulgilarias

El presente articulo lo elabore con la finalidad de divulgar un tema de sumo interés e importancia como lo es la Declaración de Servicios Especiales por el Contador Publico en el Ámbito Tributario (SECP 7), presentada y elaborada por el Comité Permanente de Asuntos Tributarios, la cual presido y aprobado en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el mes de agosto del 2010.


Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo.


Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.


Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria.


El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:


1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.

3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente. En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:


-Identificación del cliente y del Contador Público.

-El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo: Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.

-Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo

-Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.

-Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.

-Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.

-Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.

-En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación. El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:


-Identificación del Cliente,

-A quien va dirigido el informe

-Objetivo del informe- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.

-Un párrafo que indique el alcance del trabajo

-Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.

-Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.


Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:


• Conciliación fiscal de rentas.

• Ajuste inicial y regular por inflación• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.

•Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta

•Créditos fiscales compensados en el ejercicio

•Rebajas por nuevas inversiones


TIPS TRIBUTARIOS: Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.


TIPS FINANCIEROS: Inflación Mayo 2,5%TIPS GREMIALES: Debemos participar en las Asambleas Ordinarias mensuales, colega tu opinión y participación es importante.Pensamiento:


Aprendamos a valorar lo que tenemos y no lo que perdimos.


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El establecimiento permanente en Venezuela por @wlagc

Wladimir García Castro
Director de KPMG Oriente .-



La normativa relativa al establecimiento permanente se incluyó en nuestro sistema fiscal con la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta acordada según el Decreto Ley N° 307, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.390, de fecha 22 de octubre de 1.999, la cual, entre otras modificaciones, estableció un sistema basado en la noción de renta mundial.


De conformidad con el Artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie por los sujetos sometidos al régimen previsto por esa Ley, causarán impuestos en Venezeuela, estableciendo que en el caso de las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.


Al respecto, el Artículo 7 ejusdem, establece que un sujeto pasivo realiza operaciones en
Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando:


1.- Directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios o centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad.
2.- Cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos.
Obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses.
3.- Agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo.
4.- Cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
5.- Realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.


La normativa también hace referencia que se considerará establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título, y las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes, constituyendo base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.


Por otro lado, excluye del concepto a aquellos mandatarios que actúen de manera independiente, salvo que tengan el poder de concluir contratos en nombre del mandante.
Ahora bien, con respecto al establecimiento permanente, a más de una década de la inclusión de esta figura en el régimen de impuesto a la renta venezolano, aún persisten temas de debate y que han dado origen a diferentes interpretaciones.


El primero de ellos es el referido al domicilio; en efecto, el Artículo 30 del Código Orgánico Tributario en lo que respecta a las personas jurídicas, prevé en su numeral 4, que se consideran domiciliadas a las que se hayan constituido o domiciliado en el país de acuerdo a la Ley.


Cabe preguntar entonces, si con respecto a una entidad extranjera se verifican los supuestos en el antes mencionado Artículo 7, para considerar que realiza operaciones en Venezuela mediante un establecimiento permanente, pero no se ha registrado de acuerdo a las disposiciones del aplicable a los efectos de las retenciones de impuesto sobre la renta que debe practicar el pagador de las rentas que percibe el establecimiento permanente? O si ¿Aplicaría el porcentaje de los no domiciliados?


Recordemos que las retenciones aplicadas a los no domiciliados, dependiendo de la renta, puede consistir en la Tarifa No2, que alcanza un 34%; si el establecimiento permanente determina sus rentas sobre la base de ingresos menos los costos y deducciones aplicables, el resultado de impuesto causado debería ser sustancialmente inferior a la retención practicada. Por otra parte, aplicar la retención que corresponde a las entidades domiciliadas, no sería acorde a la norma del Código Orgánico Tributario, la cual no los considera como tal.


En segundo lugar, tenemos que el Artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta antes mencionado, establece que el establecimiento pagará impuestos en Venezuela por los enriquecimientos tanto de carácter territorial como extraterritorial atribuibles al mismo; no obstante, encontramos que una interpretación literal del Artículo 6 de la misma Ley podría llegar a concluir que todas las rentas obtenidas se entenderían como de fuente territorial.


El Artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, señalando en su literal b) a los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o base fija situados en territorio venezolano.


Si rentas de fuente extraterritorial se consideran como de fuente territorial inmediatamente se producirían una serie de implicaciones en cuanto a la acreditación de tributos pagados en el exterior; generando efectos de doble imposición.


En cuanto al tema de las deducciones atribuibles a un establecimiento permanente, nos encontramos con la disposición contenida en el Parágrafo Decimoséptimo del Artículo 27, el cual establece que no serán deducibles los pagos que efectúe el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en general; a título de regalías, honorarios, asistencia técnica o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos o a título de comisión, por servicios prestados o por gestiones hechas, con excepción de los pagos hechos por concepto de reembolso de gastos efectivos.


La aplicación de la normativa relativa a los establecimientos permanentes en materia de impuesto sobre la renta es compleja, desde establecer si un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente en el país, hasta precisar cuál sería el régimen aplicable en la determinación de la renta gravable y el consiguiente impuesto a pagar o pérdida fiscal del ejercicio, por lo que en el caso de aquellas entidades extranjeras que pretendan realizar operaciones en el país deberán, al evaluar oportunidad entre las alternativas existentes la que se ajuste a sus necesidades, tomar en consideración lo antes comentado y conocer que ante la ausencia de doctrinas y jurisprudencias sobre el particular, algunas posiciones podrían no ser compartidas por la Administración Tributaria.