martes, 12 de julio de 2011

Actualidad Financiera y Fiscal en el Diario de Guayana N° 1 por @Wlagc

¡Enhorabuena!Aguas ArribaLes doy la más cordial bienvenida a la primera columna de actualidad Financiera y Fiscal”, la cual estará dirigida a todos los profesionales y comunidad en general interesados en el quehacer diario de las finanzas y los tributos.


Para mi es un verdadero placer acompañarlos semanalmente con opiniones y comentarios relacionados al mundo de la economía, las finanzas y todo lo que de una u otra forma contribuya a hacernos más efectivos y rentables en nuestras actividades profesionales y personales.


Esto lo llevaremos a cabo de una manera técnica, pero a la vez digerible para todos.En los tiempos de globalización en los cuales vivimos, debemos mantenernos informados de aspectos financieros, por lo que es de suma importancia seguir tendiendo puentes que hagan que la divulgación de temas de interés sea permanente. Estos puentes deben ser tendidos sin duda alguna con un alto contenido técnico, con mucha inclusión y por sobre todo con mucho respeto, lo que hará que el conocimiento fluya libremente y nos haga mejor sociedad.Siendo esta la primera columna, quisiera repasar un tema bastante conceptual a fin de poder entrar en calor. Hablemos acerca del principio de legalidad o como también se conoce, primicia de la ley.


Sin temor a equivocarme en mi primera columna, este es un principio de suma importancia en el Derecho Público, el cual somete al Estado al designio de la ley y no a la voluntad de las personas, estableciéndose así la seguridad jurídica entre las partes. En países como el nuestro, toda acción que realicemos, debe estar sustentada y aprobada por una norma que así lo autorice. En el ámbito fiscal, debo acudir necesariamente a los especialistas tributarios latinoamericanos Ernesto Flores Zavala y Sergio De la Garza, los cuales explican que el principio de la legalidad “significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. “Estos conceptos vienen de tiempo remotos y muchos pueden resumirlo en el ámbito tributario con la frase en latín nullum tributum sine lege, expresión esta que tanto disfrutábamos comentar durante nuestra vida de estudiantes.


Se me hace impensable comentar sobre el principio de legalidad tributario sin mencionar al gran Dino Jarach, el cual de una manera muy particular manifestó que “el Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada a su placer.”Partiendo de mis comentarios previos, podemos concluir que definitivamente el principio de legalidad es algo que tiene vida propia en todas las democracias del mundo y que solo queda de nuestra parte trabajar en pro de que no pierda vigencia y de esa forma ser garantes en la construcción de una sociedad justa.Aguas en el medioPara hacer negocios exitosos no solamente debemos pensar en comprar y vender, en dar un servicio, en producir o simplemente en la idea de hacer dinero sin importar como. Debemos pensar en muchos elementos adicionales que harán que nuestro negocio deje de hacer lo obvio y se convierta en otra cosa a un mayor nivel.Para ello, obviamente debemos cambiar nuestros paradigmas y pensar en grande.


Si vendemos productos de belleza, debemos vender a las mujeres el sueño de ser más hermosas. Si hacemos zapatos deportivos, debemos vender la certeza de mayor confort para los deportistas.


Si prestamos servicios, debemos dar la garantía de que lo que recibirán nuestros clientes es lo que realmente necesitan.Si no podemos dar lo que ofrecemos inicialmente, estaremos incurriendo en el error de dar una publicidad engañosa que no solo nos afectará con nuestros clientes, sino también nos generará problemas legales.Es por ello, que debemos enfocar nuestros negocios en pro de satisfacer a nuestros clientes con productos y servicios de calidad que redunden en buenas impresiones, que sin duda multiplicarán nuestras relaciones y en el mejor de los casos nuestras finanzas.


lunes, 11 de julio de 2011

Exoneración de impuestos (#IVA,#ISLR y tasas) a materiales de construcción

Desde el 3 de mayo de 2011 entraron en vigencia las exoneraciones a al IVA, el el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y de las tasas correspondientes a nacionalizaciones sobre los materiales para el sector construcción, según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.665.

Los materiales de construcción como bloques y cemento están exonerados de impuestos.

Esta medida fue tomada a través del Decreto N° 8.174 publicado en Gaceta Oficial N° 39.665 del 3 de mayo de 2011, fecha en la que entró en vigencia. Según el decreto quedaron exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Pagos de Aranceles de Importación y Tasas Aduaneras a todas aquellas actividades relacionadas a la venta e importación de materiales de construcción.

Entre los productos exonerados del IVA se encuentran: cemento gris y blanco, yeso, cal, pego, vidrio, ladrillos de arcilla y concreto, tejas, productos cerámicos, piezas sanitarias económicas, tableros de fibrocemento, cabillas de barras de acero, mallas de acero, perfiles estructurados de acero y aluminio, madera aserrada, tablero de madera contraenchapada, tipo OSB, MDF, componentes prefabricados de concreto, plástico, madera, piezas para sistemas eléctricos, medidores de electricidad, apagadores, tomacorrientes, sócates plásticos o cerámicos, entre otros insumos.

Entre los servicios exonerados del pago de tributos se encuentran: "estudios, proyectos, diseños, fabricación, construcción, modernización, actualización de tecnología, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, rehabilitación, reconstrucción, recuperación" que se ejecuten conforme a lo establecido en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

También quedan exoneradas del Impuesto sobre la Renta (ISLR) aquellas constructoras que participarán en la Gran Misión Vivienda Venezuela en la prestación de servicios para la construcción y la ejecución de obras civiles. Según el decreto la medida es para estimular la inversión privada en la producción de soluciones habitacionales y agrega que "las empresas deberán destinar el monto del impuesto que le hubiere correspondido pagar a inversiones directas en bienes de capital".

Esta medida se tomó para el "incentivo de la construcción de viviendas dignas" en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela. No obstante, en los últimos meses se ha observado una gran escasez en productos de construcción como cemento y cabillas.

Fuente: VENELOGIA

Gravabilidad de las ventas de exportación con el Impuesto sobre Actividades Económicas vs. incentivos a los exportadores por @Wlagc

Wladimir García Castro
wgarciacastro@gmail.com
@wlagc


La exportación de bienes y servicios juega un papel relevante en la balanza de pagos de cada país. Estados altamente exportadores, en los que las operaciones comerciales de bienes y servicios, así como de movimientos de capitales llevadas a cabo por sus residentes con el resto del mundo, son efectuadas de manera consistente durante todo el año, hacen que dichas jurisdicciones se encuentren (en circunstancias normales) económicamente estables.


Es por ello que muchas de estas jurisdicciones tratan de propiciar condiciones, que simplifiquen el flujo de bienes y capitales que vayan en pro de hacer a sus productores altamente competitivos en el mundo globalizado en el que hoy vivimos.


Por lo relevante de esta materia, es considerada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un asunto de estricta competencia del Poder Público Nacional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156, numeral 12, el cual le otorga a éste la posibilidad de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar cualquier gravamen a la exportación de bienes y servicios, entre otros. A su vez, en su Artículo 183, establece que los Municipios no podrán crear aduanas ni impuestos de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros o regular cualquier otra materia tributaria de competencia nacional.


El Artículo 316 eiusdem establece, entre otras cosas, que el sistema tributario deberá atender a la protección de la economía nacional, aspecto que está totalmente en sintonía con las acciones que debe tomar el Estado, a fin de garantizar que nuestros productos puedan entrar al mercado internacional de manera atractiva, norma esta que a su vez es recogida por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.


Desde el punto de vista constitucional esta materia está regulada en los términos antes señalados, lo que en principio pareciese incluir el impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; no obstante, este tema ha sido interpretado por lo municipios, ciertos órganos jurisdiccionales y por parte de la doctrina patria de una manera distinta.


El tema de las competencias municipales en materia de exportación, no es solamente un asunto jurídico, sino también, un tema de Estado, en el que necesariamente debe ser evaluado el impacto que la gravabilidad de estas operaciones ocasiona sobre los precios de los bienes y servicios exportados (que necesariamente se ven afectados por este tipo de exacciones, aun cuando dicho tributo no sea por naturaleza trasladable) y, por consiguiente, sobre su competitividad en el mercado internacional.


Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular, debiendo los municipios ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad económica de que se trate.


Como puede interpretarse, este tributo municipal no grava la exportación per se, grava (como lo establece el Artículo 205 (1) de la Ley previamente citada) el ejercicio habitual de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, dentro de la jurisdicción de un determinado municipio (2). Siendo así, pareciese que no existe un incumplimiento sistemático de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino un reconocimiento del hecho cierto de que dichas entidades dieron utilización a los bienes y servicios proporcionados por la municipalidad, a fin de desarrollar su actividad, sólo que con las limitaciones propias de su negocio y que, por consiguiente, se requiere que dichas entidades, retribuyan al municipio mediante el pago de obligaciones de orden rentístico, los beneficios obtenidos por parte de dicho nivel geopolítico.


Las municipalidades, que por excelencia cuentan con parques industriales con exportadores (principalmente en el occidente y sur oriente del país), han interpretado que dichas operaciones deben ser gravadas con el impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; lo que ha generado una importante cantidad de reparos que han sido respaldados por los órganos jurisdiccionales de manera consistente en los últimos años.


Entre varios ejemplos, podemos mencionar el caso Pfizer Venezuela, S. A. vs. la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo (ejercicios fiscales desde 1997 hasta 2001); donde el tribunal respectivo consideró que: “La contribuyente puede o no exportar lo que fabrica, dependiendo de los vaivenes del mercado, pero al ejercer la actividad de fabricación en el municipio y haber establecido la municipalidad que la base imponible son las ventas, resulta forzoso para este juzgado declarar que las ventas de exportación deben ser incluidas en la base imponible para el pago del impuesto de patente…”


Así, vemos que persiste la disyuntiva entre beneficiar a nuestros exportadores o gravar sus ingresos brutos en su totalidad (esta última con cierta ventaja en cuanto a la primera). En todo caso, cada Municipio, en sintonía con los intereses de la Nación, deberá analizar la factibilidad de apoyar a este sector mediante exenciones, exoneraciones o sencillamente mediante la aplicación de tipos impositivos reducidos que tengan como objetivo mantener un equilibrio entre la gravabilidad municipal de ventas de exportación vs. el proporcionar incentivos a los exportadores.


(1) Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 de fecha 28/12/2010.
(2) El hecho imponible del tributo en comentarios versa específicamente sobre el ejercicio habitual de cualquier actividad económica, de carácter independiente y con fines lucrativos.