martes, 31 de mayo de 2011
Banesco solicita personal @TributosVzla #RSE
Seminario III: Cómo Crear Un Negocio Autosustentable
Periódico El Emprendedor y Divulgacion Tributaria, presentan el seminario:¿Cómo crear negocios autosustentables?
Como parte de la misión del periódico El Emprendedor surge una iniciativa para crear espacios de formación continua, con el fin de potenciar el desarrollo empresarial de personas con ideas o negocios en marcha.
Esta actividad busca
promover la formación, a través de seminarios tipo “cápsulas de conocimiento, donde un emprendedor no perderá ni tiempo ni dinero, dado que la duración de estos espacios de formación se caracterizan por ser cortos y especializados” en palabras de William Cejas, Editor de la publicación bimestral.Los seminarios concentrarán las siguientes áreas: Mercadotecnia, financiamiento, tecnología, administración, desarrollo personal y legal, y serán dictados por especialistas e
n la materia. En este punto, el Sr. Cejas hace un llamado especial -a empresas con profesionales en las áreas antes mencionadas- para que se integren al equipo de capacitadores por medio de una alianza con el periódico, “pues es hora de crear una nueva generación de emprendedores con base en la responsabilidad s
ocial empresarial” comenta.Las actividades continúan este 03 de junio en la Torre Provincial Nivel Mezzanina, el valor de la entrada a este seminario es un precio simbólico de Bs. 50 por persona, si asiste por primera vez al evento.
Para confirmar la asistencia llama: 0212/4241026 y 0424-170.29.42
martes, 17 de mayo de 2011
jueves, 28 de abril de 2011
Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores - obligatorio para todos los empleadores
En Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.166 del 25/04/2011, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
A continuación los artículos modificados más relevantes:
El artículo 2 establece que a los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector público y privado deben otorgar a sus trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Nota: anteriormente debían cumplir con esta obligación los empleadores que tuvieran a su cargo veinte (20) o más trabajadores, por lo tanto, se convierte en obligación de todo empleador sin importar la cantidad de trabajadores).
De acuerdo con el artículo 2 Parágrafo Segundo los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos, pero de igual manera, el Parágrafo Tercero indica que el empleador puede concederlo, concertada o voluntariamente, a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a este límite.
Se incorporó un nuevo artículo 6 que establece:
“En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afectan directamente al trabajador pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no excedan de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.”
El artículo 11 establece que todo lo que no esté previsto en esta Ley será desarrollado en su Reglamento por el Ejecutivo Nacional, teniendo como principio el carácter laboral del beneficio.
La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial con las siguientes salvedades:
En el sector público y privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento que la Ley entre en vigencia. En todo caso, el beneficio nacerá para el trabajador desde el momento en que le sea otorgado.
El artículo 13 deroga de manera expresa la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 14/09/1998.
Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.