lunes, 3 de septiembre de 2012

La incorporación de Venezuela como miembro pleno del MERCOSUR @KPMG_VE

 
INFORMACIÓN DE PRENSA:
 La incorporación de Venezuela como miembro pleno del MERCOSUR 
Una visión especializada sobre el tema 

Caracas, 28 de agosto de 2012 (especial).- El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), se creó el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción el cual fue suscrito por las Repúblicas de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. 

El Tratado de Asunción, permite la adhesión de otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), por lo que el 4 de julio de 2006, la República Bolivariana de Venezuela suscribió un Protocolo de Adhesión al MERCOSUR mediante el cual se constituyó como Estado Parte de este bloque subregional; sin embargo, el protocolo de adhesión de Venezuela al MERCOSUR, debía ser ratificado por la totalidad de los miembros del bloque, hecho que en los casos de Argentina y Uruguay, se dio relativamente rápido, en el caso de Brasil tomo tres años y en el caso del Paraguay no se verificó nunca. 

El 28 de junio de 2012 se decretó la suspensión de Paraguay del MERCOSUR, como sanción por la presunta violación al acuerdo democrático suscrito por sus miembros mediante el Protocolo de Ushuaia (Argentina, 2011), tras las acciones del congreso de ese país y hasta sean efectuadas elecciones democráticas programadas para 2013; Dicha suspensión de Paraguay en el MERCOSUR, dio pie para que Argentina, Uruguay y Brasil, en calidad de miembros vigentes del bloque para la fecha, aceptaran a Venezuela como miembro pleno de forma definitiva. 

Es así como, el 31 de julio de 2012, con la reunión especial realizada en la ciudad de Río de Janeiro, se oficializó el ingreso pleno de Venezuela al MERCOSUR, con lo que el Estado y la economía Venezolana se incorporan a un bloque que representa más de 12MM de KM2, casi 300MM de habitantes y un P.I.B. conjunto de casi 3 billones de Dólares, lo que le convierte en la 5ta. Economía del mundo, por detrás de los EEUU, la Unión Europea, China y Japón. Al adherirse a Mercosur, Venezuela debe cumplir con lo establecido en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias del MERCOSUR y el resto de la normativa común vigente. Según, Addinson Lashly Charboné, Director de KPMG Escritorio Jurídico, el proceso de integración de Venezuela al MERCOSUR, implica la adopción de los siguientes compromisos: 

• Establecer un cronograma para la adopción del acervo normativo vigente del MERCOSUR. 

• Establecer el cronograma para la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y del Arancel Externo Común (AEC), a más tardar en cuatro años, contemplando las eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del MERCOSUR. 

Venezuela adoptará el Arancel Externo Común del MERCOSUR de acuerdo al siguiente cronograma, contado desde el 31 de julio de 2012: 

a) No más de 60 días, por lo menos el 3% de las líneas arancelarias de la NCM; 

b) a partir del segundo año, por lo menos el 20% de las líneas arancelarias de la NCM; 

c) a partir del cuarto año, las restantes líneas arancelarias de la NCM; 

• Establecer un Programa de Liberalización Comercial con sus respectivos cronogramas; y 

• Definir las condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros países o grupos de países involucrados para la Adhesión, por parte de Venezuela, a los instrumentos internacionales y Acuerdos celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción. 

“El reto que se impone Venezuela con su inclusión al Mercosur, no es menor y requerirá de un gran acuerdo nacional para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de Venezuela en función del provecho de la economía Nacional”, cerró Lashly. 

Contactos de Prensa: 

Por KPMG                                                                     
Addinson Lashly Charboné 
Director – KPMG Escritorio Jurídico  
Por Arévalo-Parodi Com.  Total 
Erika Arciniegas Fagúndez
Consultora Jr. 
earciniegas@gmail.com

viernes, 31 de agosto de 2012

BOLETAS ELECTORALES para FCCPV


Aumento del Salario Minimo, a partir de mañana

Aumento del salario mínimo mensual: 15% el 1ro. de mayo de 2012 y 15% el 1ro. de septiembre de 2012 

En Gaceta Oficial Nº 39.908 del 24/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.920 de la misma fecha, mediante el cual se fijó un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. 

El salario mínimo mensual quedaría establecido en la cantidad de un mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 1.780,45) mensuales, es decir, cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 59,34)diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2012, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, sesenta y ocho bolívares con veinticinco (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna (artículo 1). 

Para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual pagando la cantidad de un mil trescientos veintitres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.323,86) mensuales, esto es, cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 44,12) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, lo cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince, por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de un mil quinientos veintidos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.522,43) mensuales, esto es,cincuenta con setenta y cuatro céntimos (Bs. 50,74) diarios por jornada diurna (artículo 2). 

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados, pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1º del presente Decreto. 

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2012. 

Fuente: Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C

martes, 10 de julio de 2012

Inseguridad jurídica condiciona potencial emprendedor @TributosVzla

CARACAS, lunes 09 de julio, 2012 | Actualizado hace 1'
 
 
 
 

Las regulaciones suponen costos para el crecimiento empresarial

YANETH FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
lunes 9 de julio de 2012  12:00 AM
 
Venezuela sobresale como un país con gran capacidad emprendedora, pero para algunos expertos el enorme potencial no termina de "explotar" debido al marco regulatorio que existe en el país.

El sociólogo Tomás Páez señala que las regulaciones suponen costos adicionales, con lo cual eleva las dificultades para el crecimiento empresarial. Destaca que en el país existe un potencial, aprendizaje, conocimiento, acceso a la asesoría financiera, pero el entorno legal no ayuda.

Frente a un marco regulatorio se presentan los desafíos de mantenerse a flote y solicitar financiamiento para capital de trabajo, adquirir insumos pago de nómina y de proveedores, y resolver los problemas de flujo de caja.

Páez manifestó que el desarrollo de las naciones está asociado a un marco jurídico y económico confiable, estimulo a las inversiones, solidez y confianza de las instituciones, así como la formación y capacidad emprendedora.

Perseverancia

Pese a las dificultades el sociólogo y profesor universitario resalta como aspecto positivo que "la semilla emprendedora sea persistente".

Al respecto, Luis Daniel Silva, director de www.DivulgaciónTributaria.com, agrega que el emprendimiento tiene fuerte presencia en el país dada a la alta tendencia de los venezolanos que quieren ser dueños de sus propios negocios. A su juicio, este fenómeno ocurre por necesidad, más que por deseo. "En su mayoría, no es para importar innovación, sino porque necesitamos crear nuestros propios ingresos".

Coincide en que el marco jurídico local condiciona el emprendimiento. No obstante, señala que no se puede descuidar que las necesidades son las que han obligado a los venezolanos a emprender. Recuerda que entre 2002 y 2003 se evidenció un gran auge en el desarrollo de iniciativas, que estuvo impulsado por quienes perdieron sus puestos de trabajo tras el paro.

Según los resultados del Monitor Global de Emprendimiento en 2009, 71,3% de las personas consideran que emprender un nuevo negocio es una opción de carrera deseable. Los mayores emprendedores están ligados al área de comercio y de servicios.

Buena parte lo hace para incrementar sus ingresos personales y otros para tener mayor independencia y libertad en su vida laboral.

Lo deseable, según comenta, es que en el país se fomente la cultura del emprendimiento, para ver traducidos sus resultados en un mayor repunte de la economía. Considera que si bien las grandes empresas se convierten en un gran eje económico, no es menos cierto que en las pequeñas ideas están los grandes proyectos.

PROGRAMA EMPRESA AL DIA 10-07-12 @TributosVzla @Empresa_aldia