Según Resolución N° 11-10-01 del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial N° 39.778 el 14 de octubre 2011
resuelve:
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Artículo 1: La valoración y registro contable de los títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado denominados en moneda extranjera,se efectuará al tipo de cambio promedio para la fecha valor del último día de cada mes, de las operaciones que se realizan a través de “Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)” administrado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 2: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
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