Jueves, 27 de Junio de 2013 10:01
- Registro y carga de información es hasta el 26 de julio de 2013
- Servicios de salud privados deberán mantener estándares de calidad
- El Estado garantiza la salud como parte del derecho a la vida
Enmarcado en el desarrollo del segundo objetivo histórico planteado
por el Comandante Eterno Hugo Chávez y por las orientaciones del
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro,
los establecimientos o prestadores de servicios médicos de salud
privados deberán tramitar su inscripción ante la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios (Sundecop) durante los TREINTA (30) DÍAS
CONTINUOS, computados a partir del día 27 de junio de 2013, lapso que
vence el 26 de julio de 2013, según Gaceta Oficial número 40.196
publicada este jueves.
Se consideran centros de salud privados, los establecimientos
privados, cualquiera sea la figura jurídica a través de la cual operen
(promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
enfermedades), explica el texto legal.
Los sujetos de aplicación o prestadores de los servicios médicos de
salud privados, deberán tramitar su inscripción ante el Registro
Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través a través de la
siguiente url: http://sisap.sundecop.gob.ve
Además, deberán notificar los precios de sus servicios al día 31 de Mayo de 2013 y sus costos unitarios.
Para el registro y carga de información solicitada, los sujetos de aplicación tienen hasta el 26 de Julio del año en curso.
En el portal web está dispuesto el cuestionario sobre las
características del centro de salud que debe ser llenado para su
clasificación.
Asimismo, "los centros de salud privados deberán anunciar los precios
determinados en los anexos de la Providencia Administrativa Nº 294 de
fecha 25-06-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 40.196 de fecha 26-06-2013, mediante listas o
carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y
visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de
garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus
servicios", apunta el aviso Oficial de la Superintencia Nacional de
Costos y Precios.
También explica que los prestadores de servicios médicos de salud
privados deberán "mantener los estándares de calidad, eficacia y
eficiencia de los servicios prestados".
Sundecop y los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y
Precios, velarán por el cumplimiento de dicha providencia
administrativa.
La providencia dictada por la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios establece unos precios determinados, los cuales aparecen anexos
en la Gaceta, en aras de garantizar el derecho a la salud de la
población venezolana.
Cabe destacar que la Sundecop fija precios máximos o rangos de
precio, de acuerdo a la importancia económica y al carácter estratégico,
en beneficio de la población, de determinados bienes y servicios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos
83 y 85) consagra que la salud es un derecho social fundamental y el
Estado está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la
vida.
Los servicios de salud son un bien necesario para la subsistencia y
el derecho a la vida y por tal razón, se estiman de primera necesidad.
Descargue la Gaceta Oficial No. 40.196
Descargue la Gaceta Oficial No. 40.196
FIN/SUNDECOP/ER/MC