viernes, 28 de junio de 2013

Inició Registro de servicios médicos de salud privados ante @SUNDECOPVE @RAULGILARIAS


Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Jueves, 27 de Junio de 2013 10:01

  • Registro y carga de información es hasta el 26 de julio de 2013
  • Servicios de salud privados deberán mantener estándares de calidad
  • El Estado garantiza la salud como parte del derecho a la vida
Enmarcado en el desarrollo del segundo objetivo histórico planteado por el Comandante Eterno Hugo Chávez y por las orientaciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás  Maduro, los establecimientos o prestadores de servicios médicos de salud privados deberán tramitar su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) durante los TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, computados a partir del día 27 de junio de 2013, lapso que vence el  26 de julio de 2013, según Gaceta Oficial número 40.196 publicada este jueves.

Se consideran centros de salud privados, los establecimientos privados, cualquiera sea la figura jurídica a través de la cual operen (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de enfermedades), explica el texto legal.

Los sujetos de aplicación o prestadores de los servicios médicos de salud privados, deberán tramitar su inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través a través de la siguiente url: http://sisap.sundecop.gob.ve

Además, deberán notificar los precios de sus servicios al día 31 de Mayo de 2013 y sus costos unitarios.
Para el registro y carga de información solicitada, los sujetos de aplicación tienen hasta el 26 de Julio del año en curso. En el portal web está dispuesto el cuestionario sobre las características del centro de salud que debe ser llenado para su clasificación.

Asimismo, "los centros de salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 40.196 de fecha 26-06-2013, mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus servicios", apunta el aviso Oficial de la Superintencia Nacional de Costos y Precios.

También explica que los prestadores de servicios médicos de salud privados deberán "mantener los estándares de calidad, eficacia y eficiencia de los servicios prestados".

Sundecop y los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, velarán por el cumplimiento de dicha providencia administrativa.

La providencia dictada por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios establece unos precios determinados, los cuales aparecen anexos en la Gaceta, en aras de garantizar el derecho a la salud de la población venezolana.

Cabe destacar que la Sundecop fija precios máximos o rangos de precio, de acuerdo a la importancia económica y al carácter estratégico, en beneficio de la población, de determinados bienes y servicios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 83 y 85) consagra que la salud es un derecho social fundamental y el Estado está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida.

Los servicios de salud son un bien necesario para la subsistencia y el derecho a la vida y por tal razón, se estiman de primera necesidad.

Descargue la Gaceta Oficial No. 40.196

FIN/SUNDECOP/ER/MC

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