lunes, 29 de julio de 2013

Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira

Circular del SENIAT transporte terrestre Estado Táchira 29 julio, 2013 El pasado 22 de julio el SENIAT emitió Circular 0007, En la cual “le informa a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera que todos vehículos de carga que realicen operaciones por la Aduana Principal de San Antonio y sus Aduanas Subalternas, deberán ser trasladados (vacíos), al Circuito de Inspección No Intrusiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ubicado en el Punto de Control Fijo de Peracal, a partir del día lunes 29/07/2010 con la finalidad de ser incluidos en la base de datos de dicha Oficina Aduanera”. Circular N° 0007

viernes, 12 de julio de 2013

Asociación de Clínicas de Ciudad Bolívar está presta a acatar solicitudes de Sundecop

Miércoles, 10 de Julio de 2013 13:05
Talleres Sisap Clínicas
  • Taller enseña a centros de salud privados proceso de registro ante el Sisap
  • Atención telefónica es de lunes a sábado
  • Próximo taller será el 11 de julio en Lidotel de Valencia
“La asociación de Clínicas de Ciudad Bolívar está presta a acatar todas las solicitudes que realice la Sundecop, porque estamos de acuerdo con que todo lleve un orden,” manifestó el Presidente de la Asociación de Clínicas de Cuidad Bolívar, Doctor Carmelo Núñez.

Resaltó “vemos con beneplácito que surja un ente regulador de precios consciente de la necesidad de que existan controles”.

Las declaraciones fueron emitidas en Ciudad Bolívar, durante el taller itinerante que dicta la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) referente al registro en el Sistema Automatizado de Administración y Precios (Sisap).

Representantes de los prestadores de servicios de salud privados de Guasipati, Maturín, Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar asistieron a la jornada de inducción.

Respecto al proceso de notificación de costos y precios unitarios que hacen las clínicas ante el ente rector de precios, los asistentes manifestaron que no están de acuerdo con no tomar en cuenta los honorarios profesionales de los médicos y consideran que los precios de las aseguradoras son demasiados costos.

La programación del taller, realizado en el salón Real del Hotel Laja Real de Ciudad Bolívar, contempló los pasos a seguir para realizar la carga de datos, llenado de cuestionarios y catálogos solicitados por Sundecop.

Atención telefónica de lunes a sábado

Sundecop mantiene sus canales directos para atender inquietudes respecto al registro  a través de las líneas telefónicas 0800-SUNDECO (7863326) 0212-3938891/2 en el horario de 8:30 am a 12.00 del mediodía y de 2:00 a 4:30 pm de lunes a sábado y el correo electrónico asistencia.sisap@sundencop.gob.ve.

Sundecop recuerda a los sujetos de aplicación de la Región Central que la inducción será el día 11 de julio en el estado Carabobo, en el Salón Doral del Lidotel, Valencia.

La Ley de Costos y Precios Justos en su artículo 44 establece la obligatoriedad de la inscripción, y aquellos sujetos de aplicación que no realicen la notificación serán multados con 15 salarios mínimos. El registro cierra el 26 de julio.

FIN/ SUNDECOP/RP/MC

Aviso Oficial 10 de julio de 2013: Clasificación de Centros de Salud Privados

Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Caracas, 10 de julio de 2013

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y a la población en general, que de conformidad a las previsiones artículo 31, numeral 4 del referido instrumento legal, y a los efectos de la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013.

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.196 de fecha 26-06-2013

Que a los fines de la clasificación de los centros de salud privados señalada en los anexos A y B del referido acto administrativo.

Se tomó en consideración el contenido de la Norma COVENIN Nº 2339-87.

Aprobada la Comisión Venezolana de Normas Industriales en fecha 08-12-1987, referida a la Clasificación de Clínicas, Policlínicas, Institutos u Hospitales Privados, todo ello sobre la base de las previsiones de los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 20 y 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Igualmente deberá acatarse lo contenido en las normativas posteriores a 1987, que resulten aplicables a la regulación señalada a continuación:

a)  Retén de Niños Sanos que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.8; 6.2.4.2.9 y 6.3.4.2.9

b)  Servicio de Fórmulas Lácteas que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.7; 6.2.4.2.8 y 6.3.4.2.8

c)  Auxiliares de Enfermería, y

d)  Las demás regulaciones contenidas en normas especiales que resulten aplicables.
Adicionalmente, los centros de salud privados deberán velar por el cumplimiento de la normativa contenida en los siguientes instrumentos legales, o normativa aplicable:

         a. Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Centros de Salud Privados, publicadas en la Gaceta Oficial N° 4.418, extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992.

       b. Resolución N° 1.540 de fecha 19 de mayo de 1993 por la cual se dicta el Reglamento de Emergencia y Medicina Crítica el cual se aplicará en todos los Hospitales Públicos y Privados establecidos o que se establezcan en el país, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°35.216, de fecha 21 de mayo de 1993.

           c. Normas que establecen los requisitos Arquitectónicos y de Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico – Asistenciales, contenidas en lo Resolución N° SG-465-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, Publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.090, de fecha 20 de noviembre de 1996.

         d. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Quirófano de los Establecimientos de Salud Médico – Asistenciales Públicos y Privados, contenidos en la Resolución N° SG-766-98, de fecha 30 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.574, de fecha 4 de noviembre de 1998.

       e. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Anatomía Patológica – Asistenciales Públicos y Privados, contenidas en la Resolución SG27899  de fecha 26 de junio de 1999,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.788, de fecha 16 de septiembre de 1999.

       f. Norma venezolana COVENIN 218-1:2000, referida a la Protección Contra las Radiaciones Ionizantes Provenientes de Fuentes Externas Usadas en Medicina. Parte 1: radiodiagnóstico médico y odontológico.

       g. Normas que Establecen los Requisitos Arquitectónicos para Instituciones de Salud  Médico Asistenciales Públicos y Privados que Oferten Servicios de Bioánalisis, contenidas en la Resolución N° 063 de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.144, de fecha 20 de febrero de 2001.

        h. Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, contenidas en la Resolución N° 364, de fecha 3 de junio de 2003, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 37. 705, de fecha 5 de junio 2003.

            i. Norma Oficial del Sistema Nacional en Materia de Atención Integral de las y los Adolescentes, en los Establecimientos Públicos y Privados, contenidas en la Resolución N° 363, de fecha 3 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.705, de fecha 5 de junio de 2003.

        j. Norma venezolana COVENIN 2733:2004, referida al Entorno Urbano y Edificaciones. Accesibilidad para las personas.

          k. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.763, de fecha 6 de septiembre de 2007.

En consecuencia, la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo A, equivale a la clasificación señalada en los anexos A y B de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 1; la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo B, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 2; y la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo C, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 3.

A los fines de respetar los precios máximos determinados en los Anexos A y B de la Providencia administrativa Nº 294, los centros de salud privados se autoclasificarán sobre la base de las normas señaladas precedentemente, y la remitirán a esta Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del correo electrónico asistencia.sisap@sundecop.gob.ve.

A los fines de ser clasificados en las categorías señaladas precedentemente, los centros de salud privados deberán cumplir con los criterios técnicos establecidos en las normas citadas para cada una de ellas, en forma concurrente.

En aquellos casos en los cuales los centros de salud privados no cumplan, con todos los criterios señalados para cada categoría, serán clasificados en la categoría inmediata inferior.

Es de resaltar que la clasificación de los centros privados señalada en el presente Aviso Oficial se aplicará, sin perjuicio de las clasificaciones de los centros de salud privados que pueda establecer el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud.

Finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nº 294, los centros de salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos del referido acto administrativo, así como la categoría de clasificación asignada según las previsiones de este Aviso Oficial, mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus servicios.


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KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

miércoles, 3 de julio de 2013

Prestadores de servicios de salud privados deben cumplir con precios determinados @SUNCECOP @RAULGILARIAS


Precios Determinados Clinicas

Viernes, 28 de Junio de 2013 16:35
  • Precios determinados en la Providencia N°294 son el monto máximo que pueden cobrar las clínicas
  • Categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III
  • Médicos no deben registrarse ante Sundecop
Hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) no fije nuevos precios, los prestadores de servicios de salud privados no cobrar por encima de los precios determinados publicados en la Providencia Administrativa N° 294.

Los precios determinados incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica, de acuerdo con la Gaceta Oficial número 40.196.

Es importante destacar que los precios determinados en la Providencia son el monto máximo que pueden recibir estos centros como pago de contraprestación.

La  categorización estipula clínicas tipo I, tipo II y tipo III, según el nivel de complejidad en relación a su infraestructura, los servicios que presta y su nivel tecnológico.

Los precios determinados se establecieron en función de la información recabada del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, tal como lo establece la Ley de Costos y Precios Justos.


Médicos no deben registrarse ante Sundecop

El artículo 2 especifica que el registro e inscripción ante Sundecop es para los “centros de salud privados, establecimientos privados, cualquiera que sea la figura jurídica a través de la cual operen, dedicados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación de sus secuelas, con el fin de conservar, fomentar y restituir la salud de la población debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular con  competencia en materia de salud”. Por lo tanto, los médicos no son sujetos de aplicación para esta regulación.

Descargue Listado de Precios Determinados

FIN/SUNDECOP/RP/MC