viernes, 12 de julio de 2013

Aviso Oficial 10 de julio de 2013: Clasificación de Centros de Salud Privados

Superintendencia Nacional de Costos y Precios

Caracas, 10 de julio de 2013

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y a la población en general, que de conformidad a las previsiones artículo 31, numeral 4 del referido instrumento legal, y a los efectos de la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013.

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.196 de fecha 26-06-2013

Que a los fines de la clasificación de los centros de salud privados señalada en los anexos A y B del referido acto administrativo.

Se tomó en consideración el contenido de la Norma COVENIN Nº 2339-87.

Aprobada la Comisión Venezolana de Normas Industriales en fecha 08-12-1987, referida a la Clasificación de Clínicas, Policlínicas, Institutos u Hospitales Privados, todo ello sobre la base de las previsiones de los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 20 y 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

Igualmente deberá acatarse lo contenido en las normativas posteriores a 1987, que resulten aplicables a la regulación señalada a continuación:

a)  Retén de Niños Sanos que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.8; 6.2.4.2.9 y 6.3.4.2.9

b)  Servicio de Fórmulas Lácteas que deroguen lo contenido en la norma COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.7; 6.2.4.2.8 y 6.3.4.2.8

c)  Auxiliares de Enfermería, y

d)  Las demás regulaciones contenidas en normas especiales que resulten aplicables.
Adicionalmente, los centros de salud privados deberán velar por el cumplimiento de la normativa contenida en los siguientes instrumentos legales, o normativa aplicable:

         a. Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Centros de Salud Privados, publicadas en la Gaceta Oficial N° 4.418, extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992.

       b. Resolución N° 1.540 de fecha 19 de mayo de 1993 por la cual se dicta el Reglamento de Emergencia y Medicina Crítica el cual se aplicará en todos los Hospitales Públicos y Privados establecidos o que se establezcan en el país, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°35.216, de fecha 21 de mayo de 1993.

           c. Normas que establecen los requisitos Arquitectónicos y de Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico – Asistenciales, contenidas en lo Resolución N° SG-465-96, de fecha 13 de noviembre de 1996, Publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.090, de fecha 20 de noviembre de 1996.

         d. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Quirófano de los Establecimientos de Salud Médico – Asistenciales Públicos y Privados, contenidos en la Resolución N° SG-766-98, de fecha 30 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.574, de fecha 4 de noviembre de 1998.

       e. Normas que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de Anatomía Patológica – Asistenciales Públicos y Privados, contenidas en la Resolución SG27899  de fecha 26 de junio de 1999,  publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.788, de fecha 16 de septiembre de 1999.

       f. Norma venezolana COVENIN 218-1:2000, referida a la Protección Contra las Radiaciones Ionizantes Provenientes de Fuentes Externas Usadas en Medicina. Parte 1: radiodiagnóstico médico y odontológico.

       g. Normas que Establecen los Requisitos Arquitectónicos para Instituciones de Salud  Médico Asistenciales Públicos y Privados que Oferten Servicios de Bioánalisis, contenidas en la Resolución N° 063 de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.144, de fecha 20 de febrero de 2001.

        h. Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, contenidas en la Resolución N° 364, de fecha 3 de junio de 2003, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  N° 37. 705, de fecha 5 de junio 2003.

            i. Norma Oficial del Sistema Nacional en Materia de Atención Integral de las y los Adolescentes, en los Establecimientos Públicos y Privados, contenidas en la Resolución N° 363, de fecha 3 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.705, de fecha 5 de junio de 2003.

        j. Norma venezolana COVENIN 2733:2004, referida al Entorno Urbano y Edificaciones. Accesibilidad para las personas.

          k. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.763, de fecha 6 de septiembre de 2007.

En consecuencia, la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo A, equivale a la clasificación señalada en los anexos A y B de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 1; la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo B, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 2; y la clasificación señalada en el referido instrumento técnico como establecimientos Tipo C, equivale a la clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº 294 como Clínicas Tipo 3.

A los fines de respetar los precios máximos determinados en los Anexos A y B de la Providencia administrativa Nº 294, los centros de salud privados se autoclasificarán sobre la base de las normas señaladas precedentemente, y la remitirán a esta Superintendencia Nacional de Costos y Precios a través del correo electrónico asistencia.sisap@sundecop.gob.ve.

A los fines de ser clasificados en las categorías señaladas precedentemente, los centros de salud privados deberán cumplir con los criterios técnicos establecidos en las normas citadas para cada una de ellas, en forma concurrente.

En aquellos casos en los cuales los centros de salud privados no cumplan, con todos los criterios señalados para cada categoría, serán clasificados en la categoría inmediata inferior.

Es de resaltar que la clasificación de los centros privados señalada en el presente Aviso Oficial se aplicará, sin perjuicio de las clasificaciones de los centros de salud privados que pueda establecer el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud.

Finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nº 294, los centros de salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos del referido acto administrativo, así como la categoría de clasificación asignada según las previsiones de este Aviso Oficial, mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de sus servicios.


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KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

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