viernes, 16 de diciembre de 2011

Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2012

¿Cómo hacer para solicitar los dólares de #Cadivi? @juanperezc

La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) anunció este jueves, por intermedio de un comunicado, la renovación automática de las solicitudes para el consumo con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico desde Venezuela.

Sirva el referido anuncio para recordar los trámites necesarios que cualquier persona natural debe cumplir con la providencia No. 99, vigente desde noviembre de 2009, que norma además los requisitos para el pago de consumos en el extranjero por parte de personas naturales con tarjetas de crédito y/o efectivo.

Pasos a seguir

En primer lugar, cualquier persona natural que desee solicitar divisas debe estar inscrita en el registro de usuarios del sistema de administración de divisas (Rusad) a través de la página web de Cadivi.

Una vez registrado podrá solicitar la planilla para los trámites previstos en esta providencia: bien sea para autorización de divisas para comercio electrónico, activar la tarjeta de crédito para viajes al exterior o solicitar efectivo.

Actualmente la resolución establece un monto máximo anual de hasta 3.000 dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier divisa; 400 dólares para comercio electrónico así como 500 dólares estadounidenses o 400 euros para la adquisición de divisas en efectivo o cheque de viajero, dependiendo del destino.

La resolución establece que el usuario podrá utilizar hasta tres tarjetas de créditos de las cuales sea titular para realizar los consumos hasta por el monto que le sea autorizado por cada solicitud, siempre y cuando sean emitidas por un mismo operador cambiario autorizado y tengan fecha de vigencia de más de seis meses.

Igualmente informa que los usuarios son responsables del uso de las divisas y deben mantener por un año la documentación que respalde la autorización otorgada y los consumos realizados.

Asimismo indica que el usuario podrá disponer mensualmente de un máximo equivalente al 10% del monto máximo anual autorizado por adelanto de efectivo a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior.

Para los comercios electrónicos

En caso de solicitar una autorización de consumo con tarjeta de crédito por comercio electrónico los usuarios deben entregar su planilla de solicitud y copia de la cédula de identidad.

Para solicitar la autorización de divisas para el pago de consumos con tarjetas de crédito en el exterior, el usuario debe consignar ante el banco autorizado, en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y mínimo 5 días antes del viaje, la referida planilla de solicitud, copia del pasaje aéreo, terrestre o marítima, de ida y vuelta a Venezuela, el cual debe estar firmado y sellado por el emisor así como fotocopias de la Cédula de Identidad y pasaporte, con visa vigente cuando corresponda.

La anterior serie de requisitos también sirven para hacer una solicitud de efectivo para viajes las cuales también podrán realizarse para niños, niñas y adolescentes que viajen al extranjero, para lo cual la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o representante legal, quien debe estar legalmente residenciado en Venezuela.

Para viajar al exerior

Para estas solicitudes el usuario deberá consignar ante el banco autorizado, en un plazo máximo de 20 días hábiles bancarios y mínimo cinco días antes del viaje, conjuntamente con una planilla de solicitud, copia del pasaje aéreo, terrestre o marítima, de ida y vuelta, del usuario, debidamente sellada y firmada por el emisor, así como fotocopias de la Cédula de Identidad y pasaporte, con visa vigente cuando corresponda.

En el caso de solicitudes para niños, niñas y adolescentes se anexará original y copia de la partida de nacimiento donde conste la representación legal o vínculo filial; la copia del pasaje aéreo, terrestre o marítimo, de idea y vuelta a Venezuela; y las copias de la cédula de identidad del padre, madre o representante legal que realice la solicitud así como de la cédula de identidad y pasaporte, con visa cuando corresponda, del niño, niña o adolescente.

Declaración obligatoria

La providencia indica que todos los usuarios que hayan hecho la solicitud de divisas deben realizar una declaración jurada de cierre, la cual se lleva a cabo de forma electrónica a través de la página web de Cadivi.

Dicha declaración, cuya elaboración dura escasos minutos, debe ser realizada por el usuario que recibió la autorización de divisas dentro de los 45 días siguientes a la fecha de regreso del viaje, independientemente de la realización efectiva del mismo.

La resolución indica que aquel usuario que incumpla con la declaración jurada de cierre no podrá tramitar nuevas solicitudes.

De igual manera indica que todos aquellos usuarios que hayan obtenido autorización por parte de Cadivi para realizar pagos en divisas con tarjetas de crédito en el extranjero, cuyos consumos hayan excedido el monto autorizado por solicitud deberán pagar el monto en bolívares equivalentes a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio vigente.

AVN

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Sobre la Ley de Costos #SUNDECOP



Preguntas Frecuentes

Prorroga hasta el 30 dic 2012 #SUNDECOP


AVISO OFICIAL

Caracas, 13 de diciembre de 2011

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha, que ha decidido extender el plazo para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios hasta el día viernes TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011.

Esta extensión fue acordada a través de la Providencia Administrativa N° 019, de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.819, de fecha 13 de diciembre de 2011.

En este sentido, los sujetos de aplicación obligados a tramitar su inscripción y notificar los precios de venta de los productos finales señalados en la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, podrán hacerlo hasta esa fecha, y evitar así la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.



KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

jueves, 8 de diciembre de 2011

ACTA REQUERIMIENTO SENIAT Costos y Precios Justos

LUZ aclara sobre aporte locti a las universidades. @Asesoria LOCTI

AVISO OFICIAL #SUNDECOP

AVISO OFICIAL

Caracas, 08 de Diciembre de 2011

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha, que de conformidad con las previsiones del artículo 44, numeral 1 del mencionado texto legal, y el artículo 6 de la señalada providencia administrativa, el lapso para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios venció en fecha 07 de diciembre de 2011.

No obstante, informa que el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios reviste carácter permanente, razón por la cual el Sistema Automatizado de Administración de Precios se mantendrá operativo con la finalidad que los sujetos de aplicación que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los referidos productos finales que no tramitaron su inscripción dentro del lapso establecido, procedan a efectuarla.

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios se reserva el ejercicio de las acciones legales respecto a los sujetos de aplicación que tramiten su inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios fuera del lapso señalado precedentemente, que pudiesen estar incursos en presuntos incumplimientos de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, así como la aplicación de las respectivas sanciones.


KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS

Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

viernes, 2 de diciembre de 2011

se declaró la imprescriptibilidad de los aportes al #FAOV @

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró ha lugar una solicitud de revisión de sentencia presentada por los apoderados judiciales del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), por lo que fue anulada una sentencia de la Sala Político Administrativa y se declaró la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). Por lo que las obligaciones de esta contribución persisten a través del tiempo sin que el patrono pueda alegar ante el BANAVIH la caducidad de su derecho a exigir los aportes debidos o la diferencia de los mismos en virtud de la prescripción.

En esta misma ponencia la magistrada estableció que, en virtud de que dichos aportes no tienen carácter tributario, el calculo de los mismos se hará en base al salario integral (aquel que incluye tanto las remuneraciones que percibe el trabajador en forma regular y permanente como las de carácter accidental o no recurrente) y no al salario normal (aquellos que solo incluyen las remuneraciones regulares y permanentes) como lo establecía el parágrafo cuarto del articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto precisa la sentencia de la Sala Constitucional que de acuerdo al fallo cuya revisión se solicitó, así como de la jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, el tema a decidir radica en definir si los aportes al FAOV se encuentran regidos o no por las normas del sistema tributario y, por tanto, al instituto de la prescripción establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.

Señala la Sala Constitucional que observa con preocupación la imposibilidad que tiene tanto el trabajador de poder reclamar lo que se le descontó y no se enteró por este concepto, con lo que se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, “por cuanto producto de la distorsionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito este indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.”

Por todo lo anterior, la Sala del Máximo Juzgado del país anuló la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1202 del 25 de noviembre del 2010 y ordenó reponer la causa al estado en que dicha Sala vuelva a decidir sobre el caso tomando en consideración el criterio señalado por la Sala Constitucional en la presente decisión.

Asimismo acordó el carácter extensivo de la presente decisión, a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido por la Sala Constitucional en cuanto a los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.

La base de calculo para aportes #LOCTI

La base de calculo para aportes #LOCTI

¿Pago de aporte #LOCTI de conformidad con Reglamento? Consultar al Experto @AsesoriaLOCTI

jueves, 1 de diciembre de 2011

Empresas auditadas por Sundecop deberán demostrar origen de divisas #SUNDECOP @juanperezc

Empresas auditadas por Sundecop deberán demostrar origen de divisas que usan para importar

Las empresas que serán auditadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop) deberán demostrar el origen de las divisas que utilizan para la importación de materias primas e insumos. Por su parte, los trabajadores independientes y buhoneros no serán fiscalizados por la Sundecop.

Aunque al principio el Ejecutivo señaló que sólo se reconocerían las divisas obtenidas a través de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), al cambio de 4,30 bolívares por dólar, el Intendente de Costos y Precios, William Contreras, indicó que previo análisis del caso, podrían reconocerse costos a la tasa del cambio que permite el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) o mediante subastas de bonos emitidos por la República.

"Depende de la información que estén suministrando y de la verificación que hagan los auditores que están en ese proceso ahorita, no puedo adelantar más criterios (...) Si hay problemas o cuellos de botella en Cadivi lo tienen que demostrar", apuntó Contreras en el foro Ley de Costos y Precios organizado por la Escuela de Economía de la UCV.

El intendente además manifestó que no serán tomados en cuenta los costos calculados con otro tipo de divisas que sean adquiridas a través de mecanismos distintos a los que ha creado el Estado.

"Lo que no vamos a aceptar es que es que estén contabilizando el equivalente al llamado dólar paralelo o negro. Si usted compró demuestre si fue con Cadivi, Sitme o Aladi y nosotros validaremos la información", dijo.

Añadió que son casos excepcionales los que participan en el Sitme para adquirir dólares.

La formación de precios

Para el análisis y la formación de los precios se tomarán en cuenta, además de las estructuras de costos, las características, tamaño y tipo de empresa; el tipo de productos que elabora, la cantidad de rubros, y la localización.

"El precio se forma en la producción, pero se concreta en el resto de la cadena, por eso analizaremos la distribución y comercialización", apuntó.

Reconoce que es un tarea ardua pues en el caso de los 19 productos cuyos precios fueron congelados, se han determinado más de 100 tipos de presentaciones, marca y variedad de champú, y que son producidos por dos o tres empresas.

También será tomada en cuenta la participación de las empresas nacionales, pues en el sector de cuidado personal hay mayor presencia de multinacionales.

Dijo que la única manera de que haya escasez por la aplicación de la Ley "es que se fijen precios por debajo de los costos de producción, y eso no va a ocurrir porque tomaremos en cuenta todas las variables".

Al respecto, José Guerra, economista y director de la Escuela de Economía de la UCV, señaló que si la intención del Ejecutivo es controlar los precios de los productos terminados, también se debe controlar insumos que se requieren para la elaboración de los mismos, "de lo contrario no se hace nada".

Apuntó que al problema de la inflación se le han dado soluciones jurídicas y no económicas, y los resultados son los que se ven hoy en el mercado.

Guerra estima además que no hay manera de equilibrar los precios de forma inmediata; mientras que Contreras afirma que la "liberalización de los precios no garantiza mayor producción".

Durante su ponencia en el foro, el funcionario denunció que hay casos de empresas que manipulan y cartelizan los precios, las cuales serán fiscalizadas por la Sundecop.

Informales sin control

Aunque la Ley de Costos y Precios señala que tanto las personas naturales como jurídicas son objeto de aplicación de la norma, los trabajadores independientes y del sector informal "de momento" no serán fiscalizados por la Sundecop.

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaratoria,

Atentamente.-

Éxitos y Saludos…

Empresas auditadas por Sundecop deberán demostrar origen de divisas #SUNDECOP @juanperezc

Empresas auditadas por Sundecop deberán demostrar origen de divisas que usan para importar

Las empresas que serán auditadas por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (Sundecop) deberán demostrar el origen de las divisas que utilizan para la importación de materias primas e insumos. Por su parte, los trabajadores independientes y buhoneros no serán fiscalizados por la Sundecop.

Aunque al principio el Ejecutivo señaló que sólo se reconocerían las divisas obtenidas a través de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), al cambio de 4,30 bolívares por dólar, el Intendente de Costos y Precios, William Contreras, indicó que previo análisis del caso, podrían reconocerse costos a la tasa del cambio que permite el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme) o mediante subastas de bonos emitidos por la República.

"Depende de la información que estén suministrando y de la verificación que hagan los auditores que están en ese proceso ahorita, no puedo adelantar más criterios (...) Si hay problemas o cuellos de botella en Cadivi lo tienen que demostrar", apuntó Contreras en el foro Ley de Costos y Precios organizado por la Escuela de Economía de la UCV.

El intendente además manifestó que no serán tomados en cuenta los costos calculados con otro tipo de divisas que sean adquiridas a través de mecanismos distintos a los que ha creado el Estado.

"Lo que no vamos a aceptar es que es que estén contabilizando el equivalente al llamado dólar paralelo o negro. Si usted compró demuestre si fue con Cadivi, Sitme o Aladi y nosotros validaremos la información", dijo.

Añadió que son casos excepcionales los que participan en el Sitme para adquirir dólares.

La formación de precios

Para el análisis y la formación de los precios se tomarán en cuenta, además de las estructuras de costos, las características, tamaño y tipo de empresa; el tipo de productos que elabora, la cantidad de rubros, y la localización.

"El precio se forma en la producción, pero se concreta en el resto de la cadena, por eso analizaremos la distribución y comercialización", apuntó.

Reconoce que es un tarea ardua pues en el caso de los 19 productos cuyos precios fueron congelados, se han determinado más de 100 tipos de presentaciones, marca y variedad de champú, y que son producidos por dos o tres empresas.

También será tomada en cuenta la participación de las empresas nacionales, pues en el sector de cuidado personal hay mayor presencia de multinacionales.

Dijo que la única manera de que haya escasez por la aplicación de la Ley "es que se fijen precios por debajo de los costos de producción, y eso no va a ocurrir porque tomaremos en cuenta todas las variables".

Al respecto, José Guerra, economista y director de la Escuela de Economía de la UCV, señaló que si la intención del Ejecutivo es controlar los precios de los productos terminados, también se debe controlar insumos que se requieren para la elaboración de los mismos, "de lo contrario no se hace nada".

Apuntó que al problema de la inflación se le han dado soluciones jurídicas y no económicas, y los resultados son los que se ven hoy en el mercado.

Guerra estima además que no hay manera de equilibrar los precios de forma inmediata; mientras que Contreras afirma que la "liberalización de los precios no garantiza mayor producción".

Durante su ponencia en el foro, el funcionario denunció que hay casos de empresas que manipulan y cartelizan los precios, las cuales serán fiscalizadas por la Sundecop.

Informales sin control

Aunque la Ley de Costos y Precios señala que tanto las personas naturales como jurídicas son objeto de aplicación de la norma, los trabajadores independientes y del sector informal "de momento" no serán fiscalizados por la Sundecop.

Quedo a sus órdenes para cualquier aclaratoria,

Atentamente.-

Éxitos y Saludos…

Por que una Ley de COstos y Precios #sundecop

1. Providencias de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
2. Reglamento Parcial Sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
3. ¿Por qué una Ley de Costos y Precios y no la Libertad del Mercado?

Acerca de #SUNDECOP http://www.sundecop.gob.ve/

EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXXXVIII - MES XII, CARACAS martes, 13 de Septiembre de 2011, Número 39.756

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 8.449, mediante el cual se nombra Superintendente Nacional de Precios y Costos Justos, Órgano de la Vicepresidencia de la República, a la ciudadana Karlin Johanna Granadillo Ramírez.

Gaceta 39.756.pdf

EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXXXVIII - MES X, CARACAS lunes, 18 de Julio de 2011, Número 39.715

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 8.331, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.

HUGO CHAVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales, y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana y, en concordancia con el artículo 5º, literal a de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango , Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS

Naturaleza de la superintendencia

ARTÍCULO 28: Se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, la cual forma parte de la estructura de la Vicepresidencia de la República, correspondiéndole ejercer la rectoría del Sistema, sobre la base de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.


La Superintendencia gozará de autonomía en los términos previstos en el presente Decreto Ley y en el ordenamiento jurídico vigente. Gozará de las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República.

Gaceta 39.715.pdf

Última actualización el Viernes, 25 de Noviembre de 2011 16:54

En 7 días vence plazo de inscripción para registro de empresas ante la Sundecop

Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 20:15

La superintendente de Precios y Costos, Karlín Granadillo, recordó que el 07 de diciembre vence el plazo para que las empresas que producen, distribuyen y/o comercializan los 19 rubros cuyos precios fueron regulados (la tercera semana de noviembre por el presidente Hugo Chávez) realicen su inscripción a través de la web: www.sundecop.gob.ve.

Los productos con precio regulado son: ceras, cloros, jabones y enjuagues de ropa, lavaplatos, desinfectantes, champús y enjuagues para el cabello, desodorantes, jabones de baño, afeitadoras, papeles higiénicos, toallas sanitarias, pañales desechables, cremas dentales y enjuagues bucales, además de envases de agua mineral y jugos de frutas pasteurizados.

Granadillo subrayó que la información para realizar el proceso de inscripción debe ser suministrada exclusivamente a través del portal web del organismo y que en esta primera fase, sólo se realiza la notificación de precios. Posteriormente, se llevará a cabo la notificación de costos.

La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos:

1) Ingresar al portal www.sundecop.gob.ve,

2) Iniciar el registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP) y

3) Vaciar los datos requeridos por el sistema.

Una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal.

Destacó además la Superintendente que el registro será por fases. En una primera fase se hará la notificación de precios en donde se solicitará información sobre los productos que comercializa, servicios que prestan y tipos de presentación de los productos (fase actual).
En la segunda fase se notificarán los costos de las empresas a través de información contable y financiera.

La información que se solicite será explicada mediante la Providencia administrativa respectiva.

En cuanto a las razones por las cuales pusiera ser negada la inscripción y actualización del registro, explicó que el incumplimiento de uno de los requisitos fijados por la Sundecop será suficiente para la negativa. “Se consideran causales para la negativa de inscripción y actualización de los sujetos de aplicación haber suministrado información falsa o insuficiente al Registro Nacional de Bienes y Servicios o haber sido objeto de inhabilitación temporal o suspensión de acuerdo con los términos de la providencia administrativa”.

Finalizó comentando que paralelamente a las fiscalizaciones que la Sundecop adelanta en Caracas y otras 30 ciudades del país, más de 400 empresas ya han iniciado su registro e inscripción a través del portal del organismo.

Cabe destacar, que a los fines de facilitar su registro, la Superintendencia de Costos y Precios Justos brinda asesoramiento técnico a las empresas, a través de los números telefónicos: (0212) 3938891 al 93.

Fuente: Sundecop

Nuevo portal web www. ccpdistritocapital.org.ve

MARCO JURIDICO #SUNDECOP

1. Constitución De La República Bolivariana de Venezuela
2. Reglamento Parcial Sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
3. Ley de Costos y Precios Justos
4. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
5. Ley Organica de Contraloria Social

#SUNDECOP