viernes, 2 de diciembre de 2011

se declaró la imprescriptibilidad de los aportes al #FAOV @

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró ha lugar una solicitud de revisión de sentencia presentada por los apoderados judiciales del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), por lo que fue anulada una sentencia de la Sala Político Administrativa y se declaró la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV). Por lo que las obligaciones de esta contribución persisten a través del tiempo sin que el patrono pueda alegar ante el BANAVIH la caducidad de su derecho a exigir los aportes debidos o la diferencia de los mismos en virtud de la prescripción.

En esta misma ponencia la magistrada estableció que, en virtud de que dichos aportes no tienen carácter tributario, el calculo de los mismos se hará en base al salario integral (aquel que incluye tanto las remuneraciones que percibe el trabajador en forma regular y permanente como las de carácter accidental o no recurrente) y no al salario normal (aquellos que solo incluyen las remuneraciones regulares y permanentes) como lo establecía el parágrafo cuarto del articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto precisa la sentencia de la Sala Constitucional que de acuerdo al fallo cuya revisión se solicitó, así como de la jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, el tema a decidir radica en definir si los aportes al FAOV se encuentran regidos o no por las normas del sistema tributario y, por tanto, al instituto de la prescripción establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.

Señala la Sala Constitucional que observa con preocupación la imposibilidad que tiene tanto el trabajador de poder reclamar lo que se le descontó y no se enteró por este concepto, con lo que se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, “por cuanto producto de la distorsionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito este indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.”

Por todo lo anterior, la Sala del Máximo Juzgado del país anuló la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1202 del 25 de noviembre del 2010 y ordenó reponer la causa al estado en que dicha Sala vuelva a decidir sobre el caso tomando en consideración el criterio señalado por la Sala Constitucional en la presente decisión.

Asimismo acordó el carácter extensivo de la presente decisión, a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido por la Sala Constitucional en cuanto a los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.

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