miércoles, 7 de marzo de 2012

Impuesto sobre la Renta - Preguntas frecuentes

¿Cuál es el basamento legal que rige el Impuesto Sobre la Renta?

El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Impuesto Sobre la Renta”, LISLR, publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007.

Dicha ley está reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto Sobre la Renta” RISLR, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003).

¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2011?

El plazo vence el 31 de marzo de 2012, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil.
(Fundamento Legal Art. 146 RISLR).

Sin embargo para este año en particular el vencimiento cae un día inhábil, por lo que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, artículo 10, del Código Orgánico Tributario (COTH), se deberá prorrogar hasta el primer día hábil siguiente, es decir el lunes (02/04/2012).

¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2011?

Se debe utilizar el valor de Bs. 76,00 toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del C.O.T, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
(Fundamento Legal parágrafo tercero Artículo 3 del COT)

¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2011 para estar en la obligación de declarar el ISLR?

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, están obligados a declarar el ISLR.

Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligados siempre que tengan ingresos brutos mayores de 2.625 Unidades Tributarias.
(Fundamento Legal Art. 79 LISLR)

¿Están obligadas las personas jurídicas durante el año 2011, a declarar ISLR?

Sí de acuerdo con lo previsto en la ley, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, las personas jurídicas seguidamente enunciadas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida:

• Compañías anónimas
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
• Sociedades de personas, irregulares de hecho
• Comunidades
• Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
• Asociaciones, fundaciones y corporaciones
• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
• Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)

¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes.
Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
(Fundamento Legal Art. 22 RLISLR).

¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?

La Administración Tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve de:

• Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
• Las personas naturales cuya determinación del ISLR no arroje impuesto a pagar, es decir pago cero.

Para el caso de los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, la obligatoriedad, está dispuesta en la Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).

Es relevante mencionar que, las personas naturales cuya determinación del ISLR, arroje impuesto a pagar, es decir con pago, podrán optar por presentar su declaración definitiva del impuesto, así como las que la sustituyan, vía portal fiscal o a través de los formularios “Forma DPN 25” y “Forma DPN NR 25”, los cuales se adquieren en las oficinas de IPOSTEL a nivel nacional.

¿Es posible colocar las cifras decimales en los formularios de declaración de Impuesto Sobre la Renta?

Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

¿En donde debe efectuarse el pago del Impuesto Sobre la Renta?

El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaración del ISLR, puede efectuarse, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banco Bicentenario, Banesco, Banco Occidental de Descuento, Citibank, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Mercantil, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banco Guayana y Banco Activo. Es relevante destacar que, una vez efectuada la declaración vía portal fiscal, se refleja la opción para pagar electrónicamente.

Si el contribuyente opta por ésta modalidad los bancosautorizados son:

Banesco, Banco Universal C.A.
Banco de Venezuela, Banco Universal C.A.
Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A.
Banco Mercantil, Banco Universal C.A.
Banco Industrial de Venezuela
Banco Provincial

¿En cuántas porciones pueden pagar las personas naturales el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?

El Impuesto Sobre la Renta de personas naturales se puede pagar hasta en 3 porciones de iguales montos, a saber el pago de la primera porción hasta el 02/04/2012, el pago de la segunda porción el 20/04/2012 y el pago de la tercera porción el 10/05/2012.

Es relevante mencionar que, la falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago a declarar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa 1697, Gaceta Oficial 37.660 del 28/03/2003). Además, el C.O.T, en su artículo 109, sanciona este incumplimiento con pago pecuniario, el cual será liquidado y cobrado por la Administración Tributaria en su debida oportunidad.

¿En cuántas porciones pueden pagar las personas jurídicas el Impuesto Sobre la Renta resultante en el ejercicio?

El pago que resulte de la declaración de ISLR por parte de las Personas Jurídicas deberá hacerse en una sola porción, dentro del plazo otorgado para presentar dicha declaración.

(Fundamento Legal numeral 2 del Art. 4 de la Resolución N° 904 del 14/03/2002, Gaceta Oficial 37.409 del 21/03/2002)

¿Qué forma se debe utilizar para pagar las porciones del Impuesto Sobre la Renta?
Las porciones deben pagarse a través de las planillas de pago emitidas por el portal fiscal, si la declaración se realizó manualmente (Forma DPN 25 / DPN NR 25), deberá utilizar la Forma 02, que pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL.

Es relevante destacar, que deberá imprimir tres (03), ejemplares de la planilla correspondiente a las porciones de los compromisos de pago, emitidos por el sistema.

¿Qué son los desgravaménes? ¿Qué es desgravamen único?

Los desgrávamenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.

Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgrávamenes detallados. El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 58.824, (valor actual de la Unidad Tributaria es de Bs. 76), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.

Los desgrávamenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados.
(Fundamento Legal 60 y 59 LISLR).

¿En qué consisten los desgrávamenes detallados y cuáles son sus limitaciones o topes?
Las personas naturales residentes pueden deducir:

1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.

3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de 800 unidades tributarias.
(Fundamento Legal 59 LISLR)

¿A quienes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de Impuesto Sobre La Renta?

La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares.
(Fundamento Legal Art. 61 LISLR)

¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?

Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado.
(Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?

No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley.
(Fundamento Legal Art. 54 LISLR)

¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%.
(Fundamento legal Art. 50 LISLR).

¿Quiénes están obligados a presentar junto con su declaración definitiva de rentas, la declaración informativa de inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal?

En concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre dichas inversiones, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión.
(Fundamento legal Art. 107 de la LISLR).

¿Las asociaciones cooperativas deben declarar el Impuesto Sobre la Renta?

Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, siempre y cuando la cooperativa hubiere solicitado la calificación de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos.
(Fundamento Legal Art. 22 RLISLR)

¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?

Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?

Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos.
(Fundamento Legal Art. 10 LISLR).

Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en dólares, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?

No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república". Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas.
(Fundamento Legal numeral 13 del Art. 14 LISLR).

¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?

Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos de impuesto sobre la renta.
(Fundamento Legal numeral 9 del Art. 14 LISLR)

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en declaración?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de Impuesto Sobre la Renta.
(Fundamento Legal Art. 31 LISLR).

¿Es posible que una persona natural pueda deducir las donaciones efectuadas en el ejercicio?

Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas.
Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales.

La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Fundamento Legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR).

¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?

Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias.
(Fundamento Legal Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

¿Los dividendos pagados a personas naturales están sujetos a impuesto?

No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR.
Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia, si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración.
(Fundamento Legal Art 66 LISLR)
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la LISLR.

¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?

El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado.
Fundamento Legal Art. 73 de LISLR).

¿Cuáles son las sanciones que se generan por la no presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta, o por su presentación fuera del lapso previsto?

El Código Orgánico Tributario, establece una sanción de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.

Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo previsto en la normativa antes señalada, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios correspondientes.
(FundamentoLegal Arts. 103 y 109 del C.O.T).

¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de Impuesto Sobre la Renta de personas naturales, poseer número de Registro de Información Fiscal (RIF)?

Es exigido que el declarante coloque el número de su RIF en la planilla para que la declaración pueda ser aceptada por el banco recaudador. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, es decir sean de interés fiscal, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.

En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o deingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, conel objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal.

Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una declaración
jurada o un balance personal.

¿Se pueden aprovechar los impuestos por compensar producto de retenciones o anticipos, en caso de que la autoliquidación del Impuesto Sobre la Renta arroje un impuesto a pagar igual a cero?

Efectivamente, los excedentes de impuesto por compensar pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos de la cuota tributaria que en ellos se genere.

Fuente: SENIAT - Contador En Linea

jueves, 1 de marzo de 2012

Consumidores coinciden en que Ley de Costos y Precios Justos disminuirá especulación

Miércoles, 29 de Febrero de 2012 12:39

El pueblo mantiene altas expectativas por la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos.

Consumidores denuncian que algunos precios varían injustificadamente cada semana.

Trabajadores coinciden en que persiste especulación en algunos productos priorizados.

“Estuve en el supermercado y un champú cuesta 80 Bs.F. Debería costar menos de eso, un monto accesible para los consumidores. Menos mal y ahora estarán más baratos”, aseguró Gladis Hernández, habitante de la parroquia el Recreo y trabajadora social de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Hernández tiene altas expectativas con la aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos porque permitirá que los comerciantes se pongan al día con los precios y vendan los productos sin especulación.

Deyanira García habitante de San Martín, considera que es muy importante que la Sundecop haya tomado la iniciativa de regular los precios porque existe mucha especulación con algunos productos de primera necesidad.

“Aún existen establecimientos que venden las compotas por encima del precio establecido, también las toallas sanitarias y el jabón de baño. Creo que esto debe ser estrictamente fiscalizado, además no solamente al comerciante sino también al fabricante”, agregó.

Para Carlos Murga, habitante de La Carlota y transeúnte de la Plaza Bolívar, dicha Ley es un instrumento que combatirá la especulación sobre todo en las cadenas de supermercados y farmacias, “los precios altos explotan tanto a los consumidores como a los pequeños comerciantes”.

Dijo además que escasean los empresarios serios que apoyen al pueblo consumidor y solamente buscan obtener beneficios propios. “Esto hace que la inflación aumente y la especulación se intensifique cada día”, reflexionó.

Cristian Blanco, habitante de Coche, considera que la especulación en los artículos de limpieza, aseo personal y algunos alimentos es exorbitante. “Los precios varían semanalmente y los venezolanos vemos con buenos ojos la regulación de los productos priorizados, enfatizó.

Cabe destacar que la Superintendente Nacional de Costos y Precios, Karlín Granadillo, reiteró este martes que la metodología y los precios fijados consideran la participación de todos los actores de la cadena productiva y mejoran las condiciones de los pequeños y medianos comerciantes.

“La fórmula aplicada corrige las distorsiones de precios que existen en el mercado donde son más costosos los productos más vendidos y las presentaciones de menor tamaño. Además, busca que las ganancias vengan por el aumento de la productividad y no por el nivel de precio”, destacó.

Explicó la Superintendente que las amenazas de desabastecimiento no tienen razón económica porque los nuevos precios no disminuyen el margen de comercialización (o utilidad) en ningún eslabón de la cadena. Si lo hubiere es una manipulación producto del comportamiento monopólico.

Cabe destacar que las empresas deberán garantizar la disponibilidad de todas las presentaciones señaladas, además de rotular en cada producto el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP). También dijo que los establecimientos comerciales deben publicar en un lugar visible la lista de los productos con sus PMVP.

En cuanto a las solicitudes de modificación de precios y nuevas presentaciones comentó que se regirán por las futuras providencias publicadas por la Sundecop.

FIN/COMUNICACIONES/RP/ER

Karlin Granadillo: anuncia los PMVP de 19 rubros @Sundecop

Empresas tienen 10 días para enviar observaciones sobre precios a la @Sundecop

Miércoles, 29 de Febrero de 2012 18:49

Empresarios tienen hasta el 13 de marzo para presentar las observaciones.

Las ganancias deben obtenerse aumentando la producción y no los precios.

No se trata de congelar los precios sino de estabilizarlos en función de variables económicas.


La Superintendente Nacional de Costos y Precios, Karlín Granadillo, reiteró que las empresas que produzcan, distribuyan o comercialicen alguno de los 19 productos priorizados tienen hasta el 13 de marzo del año en curso para presentar las observaciones que consideren pertinentes en relación a la metodología de análisis de costos y los nuevos precios fijados.

Destacó en una entrevista ofrecida en el canal Venevisión que se determinaron 612 nuevos precios que constituyen todo el universo de presentaciones (tamaños) de los productos de higiene personal, limpieza, bebidas y artículos para bebés priorizados por el gobierno nacional.

Los sujetos de aplicación de la Ley deben hacer su solicitud formal enviando su comunicación a la Av. Principal de la Urbanización El Bosque, entre calle Arboleda y Av. Francisco Solano, en Caracas, en el edificio de la Sundecop o hacerlo personalmente en la Oficina de Atención al Ciudadano, ubicada en la planta baja de la sede del organismo. El documento debe contener los respaldos correspondientes a su observación.

Sobre la información para realizar los cálculos de costos y gastos de producción, Granadillo acotó que fue suministrada a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP) por las propias empresas. También con data levantada en las auditorías en donde se recabó el catálogo de productos, y, finalmente, con información del BCV, SENIAT, INE, CADIVI y SADA.

Denunció que empresarios inescrupulosos incluyen en sus estructuras de costos algunos gastos que deben ser canceladas por el sector productivo y no por el consumidor final. “Se busca que las ganancias del sector productivo sean dadas por el aumento en su producción y no por un nivel elevado de precios”, puntualizó.

En cuanto a los márgenes de ganancias en cada uno de los eslabones de la cadena productiva (desde el fabricante hasta el vendedor al detal) ratificó que se respetaron los ingresos que ellos mismos declararon ante la Sundecop. “No se trata de congelar los precios sino lograr una estabilidad en función de las variables económicas que puedan influir realmente en ellos”, explicó.

Sobre las amenazas de posibles desabastecimientos explicó Granadillo que no tienen razón económica y es una manipulación, generada, en gran medida, por el comportamiento monopólico. Hizo un llamado al pueblo consumidor para que esté alerta contra la especulación y defienda su derecho a tener acceso a bienes y servicios de calidad a un precio justo.

Cabe destacar que la reducción en los precios de venta al público de los 19 productos priorizados oscilan entre 4% (las compotas para bebés) y 25% (las toallas sanitarias), teniendo como precio marcador la presentación más vendida de cada producto.

Los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) fueron publicados en Gaceta Oficial este martes, y entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2012.

FIN/SUNDECOP/ER