Caracas, 10 de julio de 2013
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los
sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Costos y Precios Justos y a la población en general, que de conformidad a
las previsiones artículo 31, numeral 4 del referido instrumento legal, y
a los efectos de la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa Nº 294 de fecha 25-06-2013.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.196 de fecha 26-06-2013;
Que a los fines de la clasificación de los centros de salud privados
señalada en los anexos A y B del referido acto administrativo.
Se tomó
en consideración el contenido de la Norma COVENIN Nº 2339-87.
Aprobada
la Comisión Venezolana de Normas Industriales en fecha 08-12-1987,
referida a la Clasificación de Clínicas, Policlínicas, Institutos u
Hospitales Privados, todo ello sobre la base de las previsiones de los
artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 20 y 31, numerales 3, 4, 11, 15 y 16
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios
Justos.
Igualmente deberá acatarse lo contenido en las normativas posteriores
a 1987, que resulten aplicables a la regulación señalada a
continuación:
a) Retén de Niños Sanos que deroguen lo contenido en la norma
COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.8; 6.2.4.2.9 y 6.3.4.2.9
b)
Servicio de Fórmulas Lácteas que deroguen lo contenido en la norma
COVENIN 2339-87, en sus numerales 6.1.4.2.7; 6.2.4.2.8 y 6.3.4.2.8
c) Auxiliares de Enfermería, y
d) Las demás regulaciones contenidas en normas especiales que resulten aplicables.
Adicionalmente, los centros de salud privados deberán velar por el
cumplimiento de la normativa contenida en los siguientes instrumentos
legales, o normativa aplicable:
a. Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Centros de
Salud Privados, publicadas en la Gaceta Oficial N° 4.418,
extraordinaria, de fecha 27 de abril de 1992.
b. Resolución N° 1.540 de fecha 19 de mayo de 1993 por la cual se
dicta el Reglamento de Emergencia y Medicina Crítica el cual se aplicará
en todos los Hospitales Públicos y Privados establecidos o que se
establezcan en el país, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N°35.216, de fecha 21 de mayo de 1993.
c. Normas que establecen los requisitos Arquitectónicos y de
Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico – Asistenciales,
contenidas en lo Resolución N° SG-465-96, de fecha 13 de noviembre de
1996, Publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
36.090, de fecha 20 de noviembre de 1996.
d. Normas que
establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio de
Quirófano de los Establecimientos de Salud Médico – Asistenciales
Públicos y Privados, contenidos en la Resolución N° SG-766-98, de fecha
30 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 36.574, de fecha 4 de noviembre de 1998.
e. Normas
que establecen los Requisitos Arquitectónicos Funcionales del Servicio
de Anatomía Patológica – Asistenciales Públicos y Privados, contenidas
en la Resolución SG27899 de fecha 26 de junio de 1999, publicada en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.788, de fecha 16 de
septiembre de 1999.
f. Norma venezolana COVENIN 218-1:2000,
referida a la Protección Contra las Radiaciones Ionizantes Provenientes
de Fuentes Externas Usadas en Medicina. Parte 1: radiodiagnóstico médico
y odontológico.
g. Normas que Establecen los Requisitos
Arquitectónicos para Instituciones de Salud Médico Asistenciales
Públicos y Privados que Oferten Servicios de Bioánalisis, contenidas en
la Resolución N° 063 de fecha 16 de febrero de 2001, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.144, de
fecha 20 de febrero de 2001.
h. Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y
Reproductiva, contenidas en la Resolución N° 364, de fecha 3 de junio de
2003, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.
705, de fecha 5 de junio 2003.
i. Norma Oficial del Sistema
Nacional en Materia de Atención Integral de las y los Adolescentes, en
los Establecimientos Públicos y Privados, contenidas en la Resolución N°
363, de fecha 3 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.705, de fecha 5 de junio de
2003.
j. Norma venezolana COVENIN 2733:2004, referida al Entorno Urbano y Edificaciones. Accesibilidad para las personas.
k.
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.763, de
fecha 6 de septiembre de 2007.
En consecuencia, la clasificación señalada en el referido instrumento
técnico como establecimientos Tipo A, equivale a la clasificación
señalada en los anexos A y B de la Providencia Administrativa Nº 294
como Clínicas Tipo 1; la clasificación señalada en el referido
instrumento técnico como establecimientos Tipo B, equivale a la
clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº
294 como Clínicas Tipo 2; y la clasificación señalada en el referido
instrumento técnico como establecimientos Tipo C, equivale a la
clasificación señalada en el anexo A de la Providencia Administrativa Nº
294 como Clínicas Tipo 3.
A los fines de respetar los precios máximos determinados en los
Anexos A y B de la Providencia administrativa Nº 294, los centros de
salud privados se autoclasificarán sobre la base de las normas señaladas
precedentemente, y la remitirán a esta Superintendencia Nacional de
Costos y Precios a través del correo electrónico
asistencia.sisap@sundecop.gob.ve.
A los fines de ser clasificados en las categorías señaladas
precedentemente, los centros de salud privados deberán cumplir con los
criterios técnicos establecidos en las normas citadas para cada una de
ellas, en forma concurrente.
En aquellos casos en los cuales los centros de salud privados no
cumplan, con todos los criterios señalados para cada categoría, serán
clasificados en la categoría inmediata inferior.
Es de resaltar que la clasificación de los centros privados señalada
en el presente Aviso Oficial se aplicará, sin perjuicio de las
clasificaciones de los centros de salud privados que pueda establecer el
Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud.
Finalmente, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Ley
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y
el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nº 294, los centros de
salud privados deberán anunciar los precios determinados en los anexos
del referido acto administrativo, así como la categoría de clasificación
asignada según las previsiones de este Aviso Oficial,
mediante listas o carteles redactados en idioma oficial y en caracteres
legibles y visibles que serán colocados en dichos establecimientos, a
los fines de garantizar el derecho a la información de los usuarios de
sus servicios.
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KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011