martes, 14 de julio de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET)...

Estimado afiliado le reenviamos este recordatorio

El pasado 7 de mayo de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.655 la Resolución N° 9.108 referente al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, donde se regula lo siguiente:

1.        
Están obligadas a inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial. Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial.

2.        Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: www.mppst.gob.ve.

3.        Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”).

4.        Las entidades de trabajo deberá suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.

5.        Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

6.        La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET.

7.        Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET.

8.        La solicitud de la solvencia laboral podrá ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público.

9.        Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:
  
a.        Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias; 
b.        Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias; 
c.        Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social; 
d.        Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH. 
e.        Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social; 
f.        No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social; 
g.        Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga; 
h.        Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales. 

10.  La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente en el portal web www. mppst.gob.ve
 
 
. Cuando una persona que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en el portal web.

Espero que este resumen le sea de utilidad y en caso de tener alguna inquietud no duden en comunicarse con nosotros.

En el archivo anexo encontrará el texto completo de la citada la Resolución. 

Atentamente;
Mónica Massiel Uzcátegui
Coordinadora de Servicios
Cámara de Comercio del Edo. Lara
Oficina:  0251 -2519490 / 2523146
Móvil:  04145108989
 

No imprima este correo sino es necesario. Salvemos nuestro planeta...

martes, 30 de junio de 2015

El SENIAT prorrogó Providencia que regula utilización de medios distintos para la emisión de facturas @raulgilarias

Publicado el Martes, 23 Junio 2015 09:33 

En la Gaceta Oficial número 40.685, de fecha 18 de junio de 2015, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia Administrativa SNAT/2015/020 mediante la cual se prorroga a partir del 1 de enero de 2015 la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio 2014, que regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de fecha 02 de septiembre 2014. 

La Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032, que tiene por objeto regular la utilización de medios alternativos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en la misma, entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2016, de acuerdo a información suministrada por el Superintendente José David Cabello Rondón. 

Según esta Providencia, podrán optar por la utilización de otros medios para la emisión de facturas y otros documentos, los sujetos pasivos Personas Jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios masivos de: agencias de viaje o similares, agua potable, aseguradoras, aseo urbano, courier de carga y mensajería, difusión de televisión por suscripción, electricidad, emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros, gas doméstico, internet, líneas aéreas, telefonía básica y telefonía móvil. Agregó la máxima autoridad tributaria que, a los fines de acogerse al régimen previsto, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. 

Cabello Rondón agregó que los sujetos pasivos estarán autorizados a aplicar esta norma, siempre que cumplan de manera concurrente con las siguientes condiciones: emitan más de diez mil (10.000) facturas mensuales (con excepción de los prestadores de servicios establecidos en el numeral 1 del artículo 2), que su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede respaldada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos. Igualmente, deben disponer de capacidad técnica o contratar los servicios de un tercero para respaldar diaria, semanal y mensual la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos, en medios magnéticos o electrónicos, y adicionalmente resguardar este respaldo de la información cumpliendo con los estándares internacionales de confiabilidad, efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. 

Con esta medida, el SENIAT gestiona los mecanismos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, todo esto bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, que impulsa el Gobierno Bolivariano que preside Nicolás Maduro Moros.

viernes, 19 de junio de 2015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Preguntas Frecuentes ISLR

Tabla de Visado CCPM

Sentencia SENIAT IPC y INPC

CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF

Talento humano de ALBATEL recibe formación en materia de tributos.

INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES

ESTRUCTURAS DE INFORMES DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN, ATESTIGUAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS

Circular N° 114 BCV Cheque Unico..


Lista de empresas maletín será publicada en los próximos días

Las investigaciones realizadas a las empresas obedecen a que no traían los productos por los cuales solicitaron los dólares.

ÚN- La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que en los próximos días publicarán los nombres de las personas jurídicas y funcionarios que incurrieron en operaciones fraudulentas con divisas.

Ortega Díaz explicó que las investigaciones realizadas a las empresas obedecen a que no traían los productos por los cuales solicitaron los dólares, o porque los trajeron pero los dejaron perder.

Hemos hecho un trabajo muy fuerte en el cual se ha destinado recurso humano importante para que haya sanciones desde el punto de vista de la imposición de la pena y también de restitución de las sumas aprovechadas”.

Ortega Díaz aseveró que con el objetivo de sancionar a aquellas personas responsables de uso indebido de las divisas que “defraudaron al Estado”, clasificaron las investigaciones en tres tipos: personas jurídicas, naturales y funcionarios.

En días pasados la funcionaria publicó en Twitter el listado de 277 personas condenadas por incurrir en irregularidades en el uso de los dólares asignados para consumo en el extranjero otorgadas por la extinta Cadivi, hoy Cencoex.

Aseveró que esto forma parte del compromiso en la lucha contra la corrupción.

Destacó que la Dirección contra la Corrupción del ente cuenta con un equipo de especialistas encargado de hacer análisis y experticias técnicas en los casos relacionados con uso irregular de divisas, con el propósito de dar respuesta inmediata, pues los delitos en esta materia “menoscaban el desarrollo económico del país”.

En 2013 el Gobierno inició investigaciones para detectar irregularidades con las llamadas “empresas de maletín”, que según datos oficiales le costaron al país unos $20 mil millones en el año 2012.

Entrada en vigencia del nuevo formato de Cheque Único





IMPORTANTE

Estimado (a): CLIENTE...
Por medio del presente comunicamos que, de acuerdo a las regulaciones establecidas en la circular N°104 del Banco Central de Venezuela (BCV) que estandariza el formato de los cheques de todas las instituciones financieras que participan en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica de la República Bolivariana de Venezuela, los cheques de Mercantil Banco que actualmente posees solo tendrán vigencia hasta el 29 de Septiembre de 2015; por ello, de requerir una nueva chequera puedes solicitarla a través del Sistema Automatizado del Centro de Atención Mercantil por el número (0212) 503.24.24, marcando las opciones 1 – 1 – 4 – 1.
A continuación, las imágenes que corresponden al nuevo formato de Chequeras y Cheques Mercantil, donde se resaltan las características que los diferencian del formato anterior.
Portada

1.- Se incluye en la primera página de la chequera la frase “Cheque Único”.
Cheques

1.- El formato de letra en los campos a completar está en mayúsculas.
2.- Debajo del logo Mercantil, se incluyeron el Capital Suscrito y el nombre de la Oficina Mercantil, donde el cliente posee la cuenta.
3.- Se identifica el campo para la firma del cliente con la palabra “FIRMA (S)”.
Te invitamos a realizar tus operaciones de forma más segura y más rápida, a través de nuestra Red de Cajeros Automáticos, Sistema Automatizado de Atención Mercantil, Vía Rápida Mercantil, Mercantil en Línea, Mercantil Móvil y Mercantil Móvil Internet; desde donde y cuando lo desees.







Atentamente,
Mercantil Banco

Afinan pruebas para segunda fase del Rupdae en Julio...

Esta etapa consiste en la carga del catálogo de productos de las empresas y la determinación de los costos
Descripción: http://www.ultimasnoticias.com.ve/getattachment/161c699a-93d3-4278-a583-484fe6ab93e8/.aspx
ÚN | AVN.- La Superintendencia de Precios Justos realiza pruebas informáticas del sistema del Registro Único para Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae), de cara a una nueva fase, prevista para julio.

Esta etapa consiste en la carga del catálogo de productos de las empresas y la determinación de los costos de los eslabones de producción e importación, precisa una nota de prensa.

El superintenente, César Ferrer, señaló que el registro permitirá a los productores e importadores colocar sus artículos dentro del sistema, lo que posibilitará la determinación de precios y costos, para que el pueblo y el Estado puedan tener mayor efectividad en cuanto a las fiscalizaciones y auditorías.

"El sujeto de aplicación mantendrá un orden en todo lo que es su producción e importación, y lo podrá tener dentro de este sistema. En el caso de los usuarios, se les facilitará la determinación de precios. Además, a las instituciones nos dará alertas de la eficiencia de algunas empresas en sus procesos distributivos. Esto llevará a la regularización de la producción", dijo.

Enfatizó que el Rupdae es uno de los elementos esenciales para "derrotar la guerra económica de sectores de la derecha", que incluye especulación y acaparamiento. "El Registro, la determinación de precios y la contabilidad son la columna vertebral de la verdadera regularización en cuanto a precios de productos", puntualizó.

Entre marzo y noviembre de 2014 se desarrolló la primera fase del Rupdae, al que se debía incorporar toda persona que ejerciera algún tipo de actividad económica en el país, sea como empresa importadora, distribuidora o comercializadora.

Este registro se crea por mandato de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente desde enero del año pasado. "La inscripción es requisito indispensable a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país", señala el artículo 22.


Fuente: www.ultimasnoticias.com.ve