Publicado el Martes, 23 Junio 2015 09:33
En la Gaceta Oficial número 40.685, de fecha 18 de junio de 2015, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia Administrativa SNAT/2015/020 mediante la cual se prorroga a partir del 1 de enero de 2015 la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032 de fecha 31 de julio 2014, que regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488 de fecha 02 de septiembre 2014.
La Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0032, que tiene por objeto regular la utilización de medios alternativos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en la misma, entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2016, de acuerdo a información suministrada por el Superintendente José David Cabello Rondón.
Según esta Providencia, podrán optar por la utilización de otros medios para la emisión de facturas y otros documentos, los sujetos pasivos Personas Jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios masivos de: agencias de viaje o similares, agua potable, aseguradoras, aseo urbano, courier de carga y mensajería, difusión de televisión por suscripción, electricidad, emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros, gas doméstico, internet, líneas aéreas, telefonía básica y telefonía móvil.
Agregó la máxima autoridad tributaria que, a los fines de acogerse al régimen previsto, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
Cabello Rondón agregó que los sujetos pasivos estarán autorizados a aplicar esta norma, siempre que cumplan de manera concurrente con las siguientes condiciones: emitan más de diez mil (10.000) facturas mensuales (con excepción de los prestadores de servicios establecidos en el numeral 1 del artículo 2), que su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede respaldada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos.
Igualmente, deben disponer de capacidad técnica o contratar los servicios de un tercero para respaldar diaria, semanal y mensual la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos, en medios magnéticos o electrónicos, y adicionalmente resguardar este respaldo de la información cumpliendo con los estándares internacionales de confiabilidad, efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Con esta medida, el SENIAT gestiona los mecanismos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, todo esto bajo los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, que impulsa el Gobierno Bolivariano que preside Nicolás Maduro Moros.
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