jueves, 28 de abril de 2011

Reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores - obligatorio para todos los empleadores

En Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 8.166 del 25/04/2011, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores.


A continuación los artículos modificados más relevantes:

El artículo 2 establece que a los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector público y privado deben otorgar a sus trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (Nota: anteriormente debían cumplir con esta obligación los empleadores que tuvieran a su cargo veinte (20) o más trabajadores, por lo tanto, se convierte en obligación de todo empleador sin importar la cantidad de trabajadores).

De acuerdo con el artículo 2 Parágrafo Segundo los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos, pero de igual manera, el Parágrafo Tercero indica que el empleador puede concederlo, concertada o voluntariamente, a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a este límite.

Se incorporó un nuevo artículo 6 que establece:

“En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por una situación de riesgo o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afectan directamente al trabajador pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no excedan de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.”

El artículo 11 establece que todo lo que no esté previsto en esta Ley será desarrollado en su Reglamento por el Ejecutivo Nacional, teniendo como principio el carácter laboral del beneficio.

La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial con las siguientes salvedades:

En el sector público y privado se mantendrá la aplicación del programa, para aquellos trabajadores que estén gozando del beneficio de alimentación en el momento que la Ley entre en vigencia. En todo caso, el beneficio nacerá para el trabajador desde el momento en que le sea otorgado.

El artículo 13 deroga de manera expresa la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial N° 36.538 de fecha 14/09/1998.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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