jueves, 17 de noviembre de 2011

NUEVA PROVIDENCIA SOBRE FACTURAS Y MAQUINAS FISCALES 00071

IMPORTANTE SOBRE NUEVA PROVIDENCIA DE FACTURACION 0071

NUEVA PROVIDENCIA SOBRE FACTURAS Y MAQUINAS FISCALES


Por medio de la presente hacemos llegar ante ustedes el resumen de los aspectos más importantes de una nueva Providencia sobre facturación y maquinas fiscales Nro. 0071 publicada en Gaceta Oficial el 09/11/2011.


1 – Se agregaron nuevas categorías de actividades que estarán obligadas a utilizar EXCLUSIVAMENTE maquinas o impresoras fiscales los establecimientos que desarrollen las siguientes actividades, siempre que efectúen globalmente mas operaciones con consumidores finales que con contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

· Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.

· Servicios de alquileres de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).

· Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

· Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.

· Venta de muebles para el hogar y oficinas.

2 – En la práctica se establece que todas las personas jurídicas y naturales comerciantes deberán emitir sus facturas conforme a esta providencia.

3 – Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que los ingresos que hayan percibido o vayan a percibir.

4 – Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.

5 – (IMPORTANTE PARA RESTAURANTES Y EXPENDIO DE ALIMENTOS) – Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.

6 – Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.

7 – Los contribuyentes que emitan sus facturas por medio de maquinas fiscales de forma obligatoria y que no estuviesen contemplados en la providencia anterior (Prov 0257) deberán darle cumplimiento a partir del 01 de Febrero del 2012, todos los demás, (aquellos que ya estaban obligados al uso de máquinas fiscales por la providencia anterior) deberán darle cumplimiento a esta providencia de inmediato.


FUENTE:@ORLANDOPESTANA

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LOCTI

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ANTECEDENTES DE LA LEY


El 08 de Noviembre de 2011 fue promulgado el Decreto número 39.795 en Gaceta Oficial 39.795 en el cual se publicó el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la ética en la Investigación, Tecnología e innovación”(sic).

Los aspectos relevantes de este decreto en materia tributaria lo constituyen lo establecido en los siguientes artículos:

· Artículo 5 – El monto del aporte (de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley), se determinará tomando como base de cálculo, los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación. Es decir, por ejemplo, que el aporte debido en el año 2011 se calculará tomando en cuenta los ingresos del ejercicio 2010 (para aquellas empresas o entes cuyo ejercicio económico coincida con el año civil)

· Artículo 6 – Los pagos de este tributo y su correspondiente declaración se deberán efectuar durante el segundo trimestre con posterioridad al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos sometidos al gravamen.

· Artículo 9 – El FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) podrá conceder de manera excepcional en casos particulares y debidamente justificados, plazos y fraccionamientos para el pago del aporte no pagado en su oportunidad.

ANTECEDENTES DE LA LEY

Para comprender el contexto donde se enmarca esta normativa pasamos a describir de manera sintetizada los aspectos tributarios de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación promulgada en la Gaceta Oficial 39.575 de fecha 16 de Diciembre de 2010.

· Artículo 23 – Los aportes para la ciencia, tecnología e innovación provendrán de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que realicen operaciones en el territorio nacional. Todos los aportes deberán ser consignados ante el organismo financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.

· Artículo 25 – A los efectos de la Ley son aportantes las empresas, entes públicos o privados que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales por 100.000 UT (Bs. 6.500.000,oo para el año 2010)

· Articulo 26 – En cuanto a la proporción del aporte el mismo estará constituido por un porcentaje que dependerá de la actividad realizada por la empresa, de la siguiente manera:

1. Casinos, Casas de Bingo y Traganiqueles – 2% de los ingresos brutos

2. Empresas o entes vinculados con la industria del tabaco y alcohol (Restaurantes, Supermercados, Distribuidoras de Licores, Licorerias y similares) – 2% de los ingresos brutos.

3. Empresas o entes (de capital privado) vinculados a las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos – 1% de los ingresos brutos.

4. Empresas o entes (de capital público) vinculados a las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos – 1% de los ingresos brutos.

5. Cualquier otra actividad económica no contemplada en los numerales anteriores – 0,5% de los ingresos brutos.

Nota: cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente calculará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle.

FUENTE: @ORLANDOPESTANA

Valor de la Unidad Tributaria (U.T.)

jueves, 10 de noviembre de 2011

El #SENIAT llama a preservar en buen estado el RIF

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recuerda a los contribuyentes que el certificado del Registro Único de Información Fiscal (RIF), es un documento personal, intransferible y su vigencia es de tres años, contados a partir de su fecha de emisión, por lo que es deber del titular preservarlo en buen estado para los distintos procedimientos que requiera efectuar con el mismo.

En este sentido, para evitar el consumo innecesario de recursos como papel, tinta y contribuir con el ahorro energético, el organismo aduanero y tributario llama a los sujetos pasivos que no hayan efectuado cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; de domicilio fiscal; de actividad principal; así como cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente, a esperar el lapso legal de vencimiento de la cédula fiscal para su renovación.

El llamado obedece a que la Administración Tributaria ha detectado que algunos contribuyentes solicitan el servicio de renovación del RIF antes del lapso previsto para su vencimiento, razón por la cual exhorta a cuidar el certificado, evitando su pérdida y conservar el original del mismo tras todo trámite.

En este sentido, el SENIAT informa que los organismos públicos y/o entidades privadas, están en el deber de exigir la presentación del RIF original únicamente para verificar su autenticidad y confrontarlo con la copia física, manteniéndose el certificado entregado por la Administración Tributaria en poder del titular.

Finalmente, el ente recaudador recuerda que de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 9, de la Providencia Administrativa N° 0073, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389, del 2 de marzo de 2006, la renovación del certificado deberá realizarse en un lapso no mayor de 30 días hábiles después de su fecha de vencimiento.

Providencia 00072, se establecen los Términos y Condiciones para la Presentación de la Relación Trimestral de las Operaciones Exoneradas del IVA

Nueva Providencia de Facturacion 00071 SENIAT

En Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08/11/2011

Fue publicada la Providencia Administrativa Nº 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Algunos elementos destacables son:

• Se prevé periodo de 2 años para la emisión de normas adicionales a otras transacciones allí especificadas;

• se otorga 2 meses calendario para que los nuevos obligados al uso de maquinas fiscales las implementen, previendo cumplimiento progresivo para caso de contribuyentes con mas de un establecimiento o sucursal;

• los documentos que se emitan en materia de alcohol y especies alcohólicas deben cumplir con esta Providencia;

• los sujetos pasivos tendrán la facultad de usar al mismo tiempo más de un medio de emisión de facturas y otro documentos en cierta circunstancia;

• se prevé el que se emitan normas para enajenación y uso de maquinas expendedoras de bienes y servicios;

• se incorporan nuevos obligados al uso de máquinas fiscales;• se dispone el que los entes públicos nacionales puedan obviar la generación de copias en caso que se generen mas de 5 mil facturas;

• rige en materia de certificación de débitos fiscales exonerados;

• se mantiene la vigencia de las Providencias nros. 603,0474 y 0456.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga expresamente a la Providencia Administrativa Nº 0257 de fecha 19/08/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha.

Fuente: Finanzas & Tributos