En Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08/11/2011
Fue publicada la Providencia Administrativa Nº 071 de la misma fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Algunos elementos destacables son:
• Se prevé periodo de 2 años para la emisión de normas adicionales a otras transacciones allí especificadas;
• se otorga 2 meses calendario para que los nuevos obligados al uso de maquinas fiscales las implementen, previendo cumplimiento progresivo para caso de contribuyentes con mas de un establecimiento o sucursal;
• los documentos que se emitan en materia de alcohol y especies alcohólicas deben cumplir con esta Providencia;
• los sujetos pasivos tendrán la facultad de usar al mismo tiempo más de un medio de emisión de facturas y otro documentos en cierta circunstancia;
• se prevé el que se emitan normas para enajenación y uso de maquinas expendedoras de bienes y servicios;
• se incorporan nuevos obligados al uso de máquinas fiscales;• se dispone el que los entes públicos nacionales puedan obviar la generación de copias en caso que se generen mas de 5 mil facturas;
• rige en materia de certificación de débitos fiscales exonerados;
• se mantiene la vigencia de las Providencias nros. 603,0474 y 0456.
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial y deroga expresamente a la Providencia Administrativa Nº 0257 de fecha 19/08/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997 de la misma fecha.
Fuente: Finanzas & Tributos
Es obligatorio para las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios de salud y tiene óptica facturar con impresora fiscal. Se que los servicios de salud están exentos del cobro de iva pero la óptica tiene accesorios y tienen iva.
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