jueves, 17 de noviembre de 2011

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LOCTI

ASPECTOS TRIBUTARIOS RELEVANTES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ANTECEDENTES DE LA LEY


El 08 de Noviembre de 2011 fue promulgado el Decreto número 39.795 en Gaceta Oficial 39.795 en el cual se publicó el “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Referido a los Aportes, el Financiamiento y su Resultado, y la ética en la Investigación, Tecnología e innovación”(sic).

Los aspectos relevantes de este decreto en materia tributaria lo constituyen lo establecido en los siguientes artículos:

· Artículo 5 – El monto del aporte (de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley), se determinará tomando como base de cálculo, los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación. Es decir, por ejemplo, que el aporte debido en el año 2011 se calculará tomando en cuenta los ingresos del ejercicio 2010 (para aquellas empresas o entes cuyo ejercicio económico coincida con el año civil)

· Artículo 6 – Los pagos de este tributo y su correspondiente declaración se deberán efectuar durante el segundo trimestre con posterioridad al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos sometidos al gravamen.

· Artículo 9 – El FONACIT (Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) podrá conceder de manera excepcional en casos particulares y debidamente justificados, plazos y fraccionamientos para el pago del aporte no pagado en su oportunidad.

ANTECEDENTES DE LA LEY

Para comprender el contexto donde se enmarca esta normativa pasamos a describir de manera sintetizada los aspectos tributarios de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación promulgada en la Gaceta Oficial 39.575 de fecha 16 de Diciembre de 2010.

· Artículo 23 – Los aportes para la ciencia, tecnología e innovación provendrán de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que realicen operaciones en el territorio nacional. Todos los aportes deberán ser consignados ante el organismo financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.

· Artículo 25 – A los efectos de la Ley son aportantes las empresas, entes públicos o privados que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales por 100.000 UT (Bs. 6.500.000,oo para el año 2010)

· Articulo 26 – En cuanto a la proporción del aporte el mismo estará constituido por un porcentaje que dependerá de la actividad realizada por la empresa, de la siguiente manera:

1. Casinos, Casas de Bingo y Traganiqueles – 2% de los ingresos brutos

2. Empresas o entes vinculados con la industria del tabaco y alcohol (Restaurantes, Supermercados, Distribuidoras de Licores, Licorerias y similares) – 2% de los ingresos brutos.

3. Empresas o entes (de capital privado) vinculados a las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos – 1% de los ingresos brutos.

4. Empresas o entes (de capital público) vinculados a las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos – 1% de los ingresos brutos.

5. Cualquier otra actividad económica no contemplada en los numerales anteriores – 0,5% de los ingresos brutos.

Nota: cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente calculará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle.

FUENTE: @ORLANDOPESTANA

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