jueves, 17 de noviembre de 2011

NUEVA PROVIDENCIA SOBRE FACTURAS Y MAQUINAS FISCALES 00071

IMPORTANTE SOBRE NUEVA PROVIDENCIA DE FACTURACION 0071

NUEVA PROVIDENCIA SOBRE FACTURAS Y MAQUINAS FISCALES


Por medio de la presente hacemos llegar ante ustedes el resumen de los aspectos más importantes de una nueva Providencia sobre facturación y maquinas fiscales Nro. 0071 publicada en Gaceta Oficial el 09/11/2011.


1 – Se agregaron nuevas categorías de actividades que estarán obligadas a utilizar EXCLUSIVAMENTE maquinas o impresoras fiscales los establecimientos que desarrollen las siguientes actividades, siempre que efectúen globalmente mas operaciones con consumidores finales que con contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

· Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes.

· Servicios de alquileres de cajas de correo o apartados postales (P.O. BOX).

· Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos.

· Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina.

· Venta de muebles para el hogar y oficinas.

2 – En la práctica se establece que todas las personas jurídicas y naturales comerciantes deberán emitir sus facturas conforme a esta providencia.

3 – Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que los ingresos que hayan percibido o vayan a percibir.

4 – Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales de los que están obligados a ello. En la Providencia 0257 se establecía como una de la excepciones la ocasión en la que “el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura”, esto cambia ahora en los siguientes términos: “El usuario realice operaciones en donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.” De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.

5 – (IMPORTANTE PARA RESTAURANTES Y EXPENDIO DE ALIMENTOS) – Se incluye un nuevo artículo que establece que “queda expresamente prohibida a los sujetos prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales, señalados en el artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, la emisión de cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo estados demostrativos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita”. Esto en particular parece afectar mayormente a los restaurantes que acostumbran emitir un resumen preliminar al cliente, antes de la emisión de la factura definitiva.

6 – Se establece que las facturas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las Providencias Administrativas 0591 y la 0257 se podrán utilizar hasta agotar su existencia. Con respecto a las facturas elaboradas conforme la Providencia Administrativa 0591, tal disposición había sido omitida por error en la Providencia Administrativa 0257.

7 – Los contribuyentes que emitan sus facturas por medio de maquinas fiscales de forma obligatoria y que no estuviesen contemplados en la providencia anterior (Prov 0257) deberán darle cumplimiento a partir del 01 de Febrero del 2012, todos los demás, (aquellos que ya estaban obligados al uso de máquinas fiscales por la providencia anterior) deberán darle cumplimiento a esta providencia de inmediato.


FUENTE:@ORLANDOPESTANA

5 comentarios:

  1. Estamos a la orden para la venta de maquinas registradoras e impresoras fiscales, en el centro del pais, somos una empresa seria en el ramo de equipos de oficina, ubicados en Maracay y La Victoria, Edo. Aragua, contactemos a traves de jjccvvtt@gmail.com y 0424-3484260, buenos precios...!!!

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  2. el seniat ya no alla que inventar para quitarles los reales al pueblo... claro, treemendo negocion tienen los cabellos en traer lotes de containers repletos de maquinas fiscales de afuera para venderlas aqui en vlza.. de que las vendemos las vendemos, sino, cerrado y Multado e igual me la compran

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  3. Que hacer cuando se comete un error al emitir una factura por una caja registradora y el monto es alto que debo hacer, ejemplo se emitió el ticket por 3.0264.225, 00 u lo correcto era 302.64

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  4. ah por cierto, segun entendi, el articulo 8 dice que debo cumplir con las tres condiciones, tener ingresos brutos de 1500 UT, vender mas a naturales que a juridicos, y estar en la lista, confirmenme si es correcto. O es que acaso debo utilizar maquina aunq solo cumpla con estar en la lista de actividades comerciales obligadas.

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  5. INDEPABIS DEBE VISITAR A LAS EMPRESAS QUE VENDEN LAS CAJAS REGISTRADORAS, YA QUE COLOCAN PRECIOS MUY ELEVADOS, TAL ES EL CASO DE LA EMPRESA DUCOM EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL MARACAY - TURMERO, ESTA EMPRESA TIENE PRECIOS MUY ELEVADOS DE ESTAS CAJAS REGISTRADORA.

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