martes, 28 de junio de 2011

#Seniat Viajeros al exterior que traigan mercancías hasta por 1.000 dólares no pagan impuestos

Ante la proximidad del asueto del 24 de junio y también de las vacaciones escolares, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recuerda a los venezolanos que decidan viajar fuera de nuestras fronteras y traer mercancías nuevas de uso personal, que las mismas están exentas del pago de impuestos si el valor no excede los mil dólares americanos, es decir, los 4 mil 300 bolívares fuertes.


La garantía en el cumplimiento de este beneficio del Estado venezolano, a través de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, corresponde a los funcionarios del Organismo recaudador, apostados en los aeropuertos internacionales del país.


Después que las autoridades migratorias autorizan el ingreso al país, los funcionarios de las aduanas aéreas venezolanas proceden a la revisión no intrusiva del equipaje de los pasajeros, mediante la máquina de Rayos X.


Paralelamente, se analiza la Declaración Única de Aduanas (DUA) del viajero, cuya planilla debe ser proporcionada por la aerolínea en la que se traslada o en su defecto, por el SENIAT cuando aborde el punto de control aduanero.


En la DUA se registrará el conjunto de mercancías nuevas, de uso personal y familiar, que no habrá de superar los mil dólares americanos, a los fines de disfrutar del beneficio de exención de gravámenes que contempla la legislación aduanera vigente.


Quedan restringidas de esta exención, las mercancías que por el Arancel de Aduanas se definan como de prohibida importación.


Se consideran como artículos de uso o consumo personal, las prendas de vestir, artículos de tocador, medicamentos para el tratamiento del pasajero, joyas, libros, revistas; coches para bebés, instrumentos musicales, artículos electrónicos (videograbadoras, video juegos, teléfonos celulares, ordenadores personales, etc), entre otros.


Proteger la economía nacional


El Régimen de Equipaje de Pasajeros está regulado por la Resolución Nº 924 del Ministerio de Hacienda, de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.790 del 3 de septiembre de 1991.


Se trata de una normativa creada a los efectos de evitar los ilícitos aduaneros y el delito del contrabando y por ende, proteger a la economía nacional.


El equipaje es el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país que, por su naturaleza, cantidades y valores, no demuestren finalidad comercial.


¿Qué ocurre si se exceden los 1.000 dólares?


Si un pasajero introduce al territorio nacional productos de uso personal y sin fines comerciales que fluctúen entre 1.001 y 2.000 dólares (o su equivalente en otra divisa extranjera), el SENIAT aplicará un descuento en los respectivos gravámenes que oscilará entre 5 y 10 por ciento.


El viajero deberá consignar ante la Administración Aduanera todas las facturas de las mercancías que reportan el exceso de los mil dólares estipulados por la ley. En caso contrario, el valor de las mercaderías lo establecerá el SENIAT, de acuerdo con el Acuerdo General Sobre Comercio y Aranceles (GATT).


Si las mercancías del pasajero fueron adquiridas con más de 2.000 dólares americanos (o su equivalente en otra moneda extranjera), entonces habrá que ir a un proceso ordinario de nacionalización, sin necesidad de recurrir a un agente de aduanas, dado que no se pierde la condición de equipaje.


Los controles del SENIAT para el cumplimiento del Régimen de Equipaje de Pasajeros, como régimen especial aduanero, están contemplados en el Plan Contrabando Cero.


Estas acciones avaladas por el Superintendente José David Cabello Rondón, se sustentan en los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, así como en el nuevo Sistema Aduanero y Tributario Socialista.

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