martes, 9 de agosto de 2011

Desentierran la lista negra de los deudores bancarios

Martes, 09 de Agosto de 2011 07:22 AM

TSJ reactiva Sicri pero ordena modificarlo

Antes de aprobar una solicitud para una tarjeta de crédito o un crédito hipotecario los bancos podrán volver a revisar el historial del peticionario en las otras instituciones financieras del país, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) levantó la veda que él mismo impuso hace casi seis años para el uso del Sistema de Información Central de Riesgo (Sicri), también conocido como la "lista negra de deudores bancarios".



La decisión la adoptó la Sala Constitucional al desechar la demanda que en agosto de 2004 interpuso el entonces defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, contra la derogada Ley General de Bancos y al levantar la prohibición que, en diciembre de 2005, le impuso a la Superintendencia de Bancos (hoy de Instituciones Financieras) para que permitiera el uso de ese registro de morosos.

No obstante, en el fallo 1.318, que redactó la presidenta de la instancia, magistrada Luisa Estella Morales, se deja en claro que el Sicri no regresará tal y como era antes, pues en él se le ordena al despacho dirigido por Edgar Hernández Behrens se modifique para ajustarlo al marco legal actual.

En primer lugar el TSJ mandó que se les informe a los usuarios del sistema financiero que sus datos serán recopilados en una base de datos a la que solo podrán acceder los bancos para evitar realizar inversiones riesgosas y manda a éstos últimos a actualizar permanentemente la información.

Sobre este último punto, la Sala dictaminó que "quien ha incurrido en alguna mora o retardo en la cancelación de una obligación crediticia debe incluirse en el Sicri, pero si con posterioridad paga su obligación, no podría aceptarse ninguna tesis que le impida ser borrado".

Por último, además de prohibir la existencia de sistemas paralelos, el TSJ ordenó que se sumen a esta lista negra no solos los deudores, sino también los condenados por legitimación de capitales, terrorismo, traición a la patria y a los exdirectivos de bancos intervenidos.

JUAN FRANCISCO ALONSO
El Universal

PRECIOS DE BONOS PDVSA Y SOBERANOS VENEZUELA... 09/08/2011 por @juanperezc

Bonos PDVSA (USD)

Bonos Soberanos Venezuela (USD)



¿Cómo crea la banca dinero?

El único organismo que tiene la facultad para imprimir billetes o monedas, es la autoridad monetaria o Banco Central. No obstante, la banca sigue teniendo la capacidad de crear o fabricar dinero bajo la concesión de crédito o préstamo, lo que permite a través de este mecanismo multiplicar el valor de los depósitos, en otras palabras crean dinero bancario.


Este dinero que crea la banca no está representado en billetes, sino en abono en cuenta, pero puede transformarse en billetes o monedas en cualquier momento. Para compartir esta realidad, se debe señalar que los saldos de cuenta corriente, ahorro o a plazos, representan la mayor parte del dinero del mundo y el mismo no está representado en billetes o monedas. Todos llevamos algo de efectivo en el bolsillo, pero la mayor parte de nuestro dinero está en cuenta bancaria, por eso podemos pagar a nuestros proveedores vía transferencia o cheques.

Adicionalmente todos llevamos el mínimo de efectivo en nuestro poder, ya que el efectivo no devenga intereses y los saldos en cuenta, sí pueden lograrlo. Estas mismas consideraciones la aplican igualmente los bancos, los cuales tratan de mantener su encaje legal al mínimo (los bancos están obligados a mantener un porcentaje sobre sus distintos tipos de depósitos en el Banco Central). Cuando un banco le concede un crédito a un cliente, se pone en circulación un dinero que no existe. El banco al recibir depósitos puede aumentar sus créditos. Cuando acredita un préstamo a la cuenta de un cliente, automáticamente crea un dinero que no existía y que solo podrá recuperarlo una vez venza y se cancele. El cliente por su parte puede disponer del dinero prestado o acreditado el cual se suma a la masa monetaria: digamos que el Banco A le otorga un crédito de Bs. 10 MM a un cliente y, este último le paga con cheque a su proveedor el cual cobra el cheque y deposita el efectivo en el Banco B. Si el Encaje Legal establecido por el Banco Central, es por ejemplo 10%, el Banco B habrá incrementado su capacidad de otorgar crédito en Bs. 9 MM, más la capacidad de estos fondos en continuar multiplicándose en forma de créditos y luego en depósitos hasta agotarse su límite. Esto se denomina “Efecto o Factor Multiplicador del dinero bancario”. El Multiplicador del dinero bancario es igual a 1/Coeficiente del Encaje Legal bancario.

Supongamos que el encaje legal bancario es 10%.

El Multiplicador del dinero bancario = 1/0,10% = 10

Por lo tanto los bancos podrían generar un volumen de dinero bancario 10 veces superior al dinero que manejan: por ejemplo, si los depósitos suman Bs. 100.000, el dinero bancario que se podría generar es de Bs. 1.000.000.

Este importe seria el potencial máximo de dinero bancario u oferta monetaria que se podría generar (Bs. 100.000 aportados por los depósitos de los clientes y Bs. 900.000 creados por el sistema bancario), lo que no quiere decir que efectivamente se genere: puede que la banca no emplee todo el dinero disponible en la concesión de créditos, puede que los créditos concedidos no retornen en su totalidad como consecuencia de una alta morosidad.

Por lo tanto está claro que las instituciones bancarias utilizan las operaciones de crédito para realizar desde el punto de vista macroeconómico una de sus principales funciones como es la creación del dinero. Esta capacidad que poseen los bancos para aumentar la cantidad de dinero que circula en la economía o lo que es lo mismo la oferta monetaria en poder del público, es regulada por el Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los instrumentos de política monetaria.

Veamos a continuación cuales son las herramientas de las que dispone el Banco Central de Venezuela enmarcados en la ley que los rige, para ejercer un efecto directo sobre la cantidad de dinero en la economía y la actividad crediticia de los bancos:

a) Operaciones de Crédito. El Banco Central de Venezuela (BCV) o instituto emisor, está facultado por ley a otorgar créditos a instituciones bancarias por un plazo de hasta 30 días pudiendo llegar hasta 90 días, prorrogable por una sola vez, con garantía de títulos de crédito relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial. Esta política usualmente se utiliza cuando un banco por ejemplo tiene problemas de liquidez, lo que le dificulta atender el retiro de depósitos o poder cumplir con la demanda de créditos de la clientela. Ejemplo sobre este punto se da en las épocas de mayor actividad crediticia para el sector agrícola y en las que el BCV, a través de las operaciones de créditos señaladas le inyecta mayor liquidez a los bancos, para que puedan atender dichos requerimientos, aumentado de esta manera los bancos su potencial para incrementar la cantidad de dinero que circula en la economía.

b) Encaje Legal. Es el porcentaje de las captaciones que las instituciones bancarias deben mantener congelado en sus cuentas de depósitos en el instituto emisor, como resultado de las decisiones que tome el directorio del BCV. Si el Banco Central desea frenar el crecimiento del crédito, puede hacerlo incrementando el encaje Legal, lo cual a su vez reduce el efecto multiplicador y si desea estimular el crecimiento del crédito, disminuye el encaje con lo que aumenta el factor multiplicador. Por ejemplo, el BCV decidió recientemente disminuir el Encaje Legal del 17% al 14%, con la finalidad de dinamizar una mayor actividad crediticia hacia el sector hipotecario. Como se puede ver, el Encaje Legal es una herramienta que tiene el Banco Central para aumentar o disminuir la masa monetaria.

intereses-bancac) Operaciones de Mercado Abierto. Están referidas a las compras o ventas por el BCV a las instituciones bancarias, de bonos, letras del tesoro y cualquier otro título de la deuda pública emitido o no por el BCV, con la finalidad de reducir o aumentar el nivel de reservas bancarias y provocar el efecto deseado en la oferta de dinero. Usualmente estas compras son con pacto de recompra.

Cuando el BCV, compra instrumentos de los señalados en las operaciones de mercado abierto, lo que hace es producir un incremento en las reservas de los bancos, creándole expansión para otorgar créditos, presionando hacia la baja las tasas de interés en el mercado financiero. En sentido contrario, cuando el BCV vende estos instrumentos o títulos a los bancos se produce una reducción en el monto de las reservas de los bancos, lo que reduce su capacidad para otorgar créditos, presionando hacia el alza las tasas de interés. Cuando el BCV compra bonos o cualquier tipo de instrumento de deuda pública inyecta liquidez a los bancos aumentando las reservas y cuando vende lo que hace es retirarle dinero disminuyendo las reservas a los bancos.

Hasta una próxima oportunidad.

Por: Econ. César Aristimuño, Presidente de Aristimuño Herrera & Asociados

Fuente: www. bancaynegocios.com