lunes, 1 de agosto de 2011

Retenciones de impuesto al valor agregado por @wlagc

Por: Wladimir García

Retenciones de impuesto al valor agregado

Aguas arriba

Desde enero de 2003 (modificada en el 2005), los contribuyentes especiales (actualmente sujetos pasivos especiales) han estado obligados a practicar retenciones de impuesto al valor agregado en cada pago o abono en cuenta, producto de las operaciones de adquisición de bienes y servicios gravados con dicho tributo.

En el primer trimestre de aplicación de esta regulación, los contribuyentes y asesores enfrentaron trabas de orden tecnológico que fueron sorteando paulatinamente, las cuales originaron ciertas complicaciones en el momento de recuperar dichas retenciones de impuesto no descontadas ni compensadas.

Como todos sabemos, la retención es del 75% o del 100% dependiendo de ciertos supuestos previstos en la Providencia Administrativa que regula la materia.

Aguas en el medio

Las retenciones de impuesto al valor agregado no descontadas ni compensadas pueden ser solicitadas para su recuperación ante la Administración Tributaria.

La doctrina en Venezuela nos ha señalado de forma reiterada que los impuestos líquidos y exigibles pueden ser compensados de pleno derecho, sin perjuicio de que puedan ser fiscalizados por la Administración Tributaria en el momento que esta lo considere conveniente; no obstante a ello, para el caso de las retenciones de impuesto al valor agregado se requiere la aprobación previa por parte del SENIAT, lo cual ha generado cierta distorsión en cuanto a la oportunidad para su utilización.

En jurisdicciones como la Argentina existe de igual forma un mecanismo de retención de impuesto indirecto a las ventas, donde procede la compensación de pleno derecho, lo que sin duda viene a aligerar de manera importante los procesos administrativos entre los sujetos pasivos y el Estado.

Otros casos en Latinoamérica tienen particularidades muy interesantes que valdrían la pena analizar en más detalle, tal como la aplicación de la retención solo a bienes o a servicios y la no aplicación de exacciones entre contribuyentes especiales o su equivalente.

Aguas abajo

En economías con controles de precios, donde la rentabilidad de las entidades está vigilada por el Estado, las retenciones de impuesto al valor agregado deben practicarse en porcentajes que estén en sintonía con las características del entorno.

Así las cosas, los porcentajes de retención que en la actualidad aplican en Venezuela, deberán estar alineados con nuestra nueva realidad, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos, que vendrá a regular de una u otra forma la rentabilidad de las entidades que hagan vida económica en nuestro país.

De lo contrario, la probabilidad de que las entidades generen cuota tributaria a ser compensada con excedentes será bastante baja y contaremos con un mercado de recuperación bastante activo. Hasta una próxima entrega.

@wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

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