jueves, 4 de agosto de 2011

Control Cambiario, consecuencias fiscales por @raulgilarias

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera.


A continuación vamos a tratar un tema de real interés para comerciantes, empresarios y asesores fiscales, en relación al CONTROL CAMBIARIO, que es uno de las trabas de la economía venezolana. Mas de la incertidumbre en el mundo político, nos preocupa la volatilidad de la economía producto de la dependencia del precio del petróleo y del control cambiario.


Estamos concientes y claro que no se puede tener una política de flotación libre de la moneda, porque todo el flujo de divisas que se recibe viene de las exportaciones petroleras y actualmente el principal oferente es el BCV. Sin embargo, esto no implica que se tenga que racionar la asignación de divisas mediante CADIVI, SITME y ahora recientemente mediante compra de Bonos Soberanos.


El hecho que un país este constantemente emitiendo deuda mediante BONOS, le permite obtener liquidez financiera, pero cuidado con el riesgo de un endeudamiento excesivo que comprometa las finanzas del Estado en un futuro porque somos monoproductores de petróleo y dependemos del precio de este. Propongo que se debería salir del Control Cambiario progresivamente mediante la implementación integral de políticas cambiarias, fiscales y económicas, concertadas con gremios empresariales, profesionales y laborales.


Debemos tener claro que se tiene el control cambiario para mantener el control de la economía, se tiene la capacidad de decidir a quien se le otorgan las divisas. El control cambiario a servido parcialmente para frenar la fuga de divisas, pero resulta que tenemos una inflación acumulada del 13% para el primer semestre, proyectándose para un 27% para finales del presente año, lo cual yo considero un impuesto indirecto que será trasladado al consumidor final.


Recomiendo y soy de la opinión que debería hacer una revisión del CONTROL CAMBIARIO, que es una de las mayores restricciones de la economía venezolana que sufre directamente las empresas trasnacionales y PYMES. El tipo de cambio sobrevaluado limita la capacidad de producción del sector privado y estimula la importación de bienes, por ende restringe la capacidad de crecimiento económico y productivo de las empresas.


Se debe desarrollar un sistema que permita a los empresarios nacionales a ser mas competitivos en el mercado internacional y restringir las importaciones. Por ultimo hablando fiscalmente los empresarios se ven en la necesidad de comprar sus divisas el mercado paralelo, a los fines de obtener materia prima, maquinarias, insumos, originándose un problema financiero y fiscal al final del ejercicio contable y económico, ya que el DIFERENCIAL CAMBIARIO con respecto a la tasa oficial de Bs.4,30 por US $ Dólar Americano, al momento de elaborar la Declaración de Impuesto sobre la Renta Anual es considerada como una PERDIDA CAMBIARIA, NO DEDUCIBLE.


Sin embargo hay posiciones encontradas en relación al tratamiento fiscal, considerando jurisprudencias del TSJ y de factores tales con empresa en marcha, la actividad de las empresas y la realidad económica del país, lo cual conlleva a una revisión y restructuración de las leyes fiscales de acuerdo a las realidades y dinámicas reales de la economía del país.


TIPS FINANCIEROS:

Bonos Soberanos: Se emitieron 4,2 millardos de Dólares americanos, considerado la mas grande emisión de títulos de la Republica de un papel individual, lo cual esta dirigido a oxigenar el mercado de dólares. Es evidente que era necesaria la emisión de estos Bonos ante la escasa oferta mediante el BCV y en el mercado.


Recomiendo: A los empresarios que tienen varias compañías inscritas en el RUSAD, que hagan solicitudes para cada una, es decir para todas, porque las que pertenecen a la categoría 1 (alimentos, medicinas, maquinarias y equipos) pudieran ser beneficiadas y recibir hasta 20 millones de dólares. El resto de las empresas podrían recibir hasta 5 millones de dólares.


Las personas naturales podrían obtener entre 12.000 y 15.000 dólares, recomiendo manejar cantidades distintas por miembros de la familia. En la medida que lo posible se puede utilizar un apalancamiento bancario (endeudamiento) considerando que la tasa activa esta en 24% anual y la paridad o diferencial cambiario es de un 100% con respecto al mercado.


TIPS TRIBUTARIOS:

La Ordenanza Municipal de Remisión Tributaria que entro en vigencia el pasado 29 de junio esta en marcha, hasta el 31 de octubre del 2011, los contribuyentes del municipio Caronì, podrán obtener el beneficio y formalizar su solicitud por vía electrónica a través del portal de la Alcaldía www.alsobocaroni.com.

Próximamente escribiré un articulo especial al respecto y en los gremios empresariales estaremos dictando charla. Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Y la página de la Federación de Colegios de Contadores Públicos www.fccpv.org .


Recuerden escuchar su programa de radio “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103,


Twitter@raulgilarias

Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento: El hombre humilde es sabio y recibe sus honores a su debido tiempo.

Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

Su Asesor Empresarial y Tributario.

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