martes, 9 de agosto de 2011

Declaración Sucesoral y sus Efectos Fiscales por @raulgilarias

Esta columna es un instrumento de consulta, para divulgar la cultura tributaria y financiera. A continuación vamos a tratar un tema de real interés como lo es la DECLARACIÒN SUCESORAL y los TRAMITES que implica.

Primero debemos tener claro que morir no exime de pago, “lo único seguro es la muerte”, y si hay algo que no pueden escapar los familiares de una persona fallecida son de los tramites sucesorales para obtener el uso, goce y disfrute de los bienes que se heredan. Se trata de obtener la solvencia sucesoral y la declaración de herederos únicos universales, respectivamente. Sin estos papeles, no se puede concretar transacción con los inmuebles, cuentas bancarias o inversiones financieras que estaban a nombre del pariente fenecido, a menos que en vida el llamado causante haya decidido traspasar, vender u otorgar un poder notariado sobre alguno o la totalidad de sus pertenencias.

A continuación detallaremos los pasos a seguir por los familiares a los fines de obtener toda la documentación necesaria Documentos personales:

1) Se debe obtener el Acta de Defunción, la cual será consignada a entes vinculados con la persona fallecida tales como:-)Su centro de trabajo y cajas de ahorro.-)Instituciones bancarias con cuentas o créditos contraídos por la persona que murió.

- ) Clubes u organizaciones que recibían cotizaciones o aportes.-) Compañía de seguros en caso de que hubiera póliza con cobertura de gastos funerarios.

Notificación al Seguro Social y el banco donde se depositaba la pensión de vejez.

2) Partida de nacimiento original de la persona fallecida, cónyuge e hijos.3) Sentencia de divorcio si fuera el caso.4) Acta de matrimonio

Propiedades:-) Solicitar la certificación de saldo de cuentas bancarias, acciones o instrumentos de renta fija y la liquidación de préstamos hipotecarios.-Titulo de propiedad de los inmuebles y vehículos.-) Registro de residencia

Registro de Sucesión y Declaración de Herederos:

Solicitud de RIF sucesoral ante la gerencia de tributos internos. -) Escrito elaborado por un Abogado, dirigido al juez distribuidor de expedientes en tribunales civiles para solicitar la declaración de herederos sucesorales. - ) Introducir original y copias de los documentos solicitados.

Finalmente presentar ante el SENIAT la DECLARACION SUCESORAL:

- ) Consignación de documentos originales y fotocopia.

- ) Entregar Formulario para Autoliquidación de Impuesto a sucesiones (Forma 32) . -) RIF Sucesoral.

- ) Planilla de pago del Impuesto ( Forma PS-32)

Es de citar que se declara pero no se paga, de acuerdo al articulo 10 de la Ley de Impuesto de Sucesiones un grupo de bienes tales como:

- ) El inmueble que haya sido asiento de hogar del causante y que permanezca como vivienda principal del cónyuge y ascendiente. -) El dinero por concepto de prestaciones sociales. Para finalizar, el propósito de la Ley de Sucesiones es mantener el Principio de Progresividad del Tributo, es decir, que a mayor patrimonio mas carga impositiva. Estas tarifas varían de acuerdo al monto del patrimonio una vez que sea convertido en unidades tributarias.

TIPS FINANCIEROS:

La Inflación y sus consecuencias: de acuerdo al Banco Central de Venezuela la inflación del mes de Julio fue de 2,7%, resultando una inflación acumulada desde el mes de Enero hasta Julio del 16% y una inflación acumulada en los últimos doce (12) meses del 25%, proyectándose una inflación para el mes de Diciembre del 27%, cifra que se queda corta con respecto a la realidad económica donde la inflación ronda el 35%, considerando que la paridad cambiaria del tipo de cambio oficial esta establecido en Bs. 4,30 por US$ por Dólar Americano y en el mercado paralelo se encuentra en Bs.9, existiendo una devaluación implícita del 100%, que incide directamente en la inflación acumulada, que es producto entre otros aspectos por la escasa oferta de productos nacionales, exceso de importaciones, falta de inversión privada por una débil seguridad jurídica lo que incide en la confianza que tiene el productor nacional e inversionista extranjero en nuestra economía. Recomiendo establecer políticas reales y claras fiscales y económicas, con incentivos para los empresarios nacionales y extranjeros, con un marco jurídico sólido, conjuntamente con un control estricto del gasto social. Todas estas acciones van incidir directamente en la disminución de la inflación que es considerado un impuesto indirecto para toda la sociedad.

TIPS TRIBUTARIOS:

Ordenanza Municipal de Remisión Tributaria:

Tiene su base legal en el Código Orgánico Tributario en los artículos 39 y 53.El pasado 4 de agosto estuvimos en Asocomercio, en la charla donde se estaba divulgando la citada ordenanza. Invito para el próximo 11 de agosto en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Caronì, Torre Movistar, piso 5, hora 9:AM, entrada libre, se dictara charla sobre la ordenanza municipal de Remisión Tributaria (perdón o condonación de deudas morosas), que entro en vigencia el pasado 29 de Junio hasta el 31 de Diciembre 2011, y donde los contribuyentes tiene plazo hasta el 31 de Octubre del 2011, para obtener el beneficio y formalizar su solicitud por vía electrónica a través del portal de la Alcaldía www.alsobocaroni.com y enviar su email a la dirección remision@alsobocaroni.gob.ve

Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Recuerden escuchar su programa de radio “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet ver y oír en www.onda973fm.com Tlf: 0414-895.8103, Twitter@raulgilarias

Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento: La Gloria esta en ser grande y útil

Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

Su Asesor Empresarial y Tributario.

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