jueves, 4 de agosto de 2011

Cestaticket o bono de alimentacion en efectivo

El beneficio de alimentación que tiene derecho todo trabajador que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, debe ser otorgado mediante las opciones que dispone la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.



Forma de pago del Cestaticket o bono de alimentación:

- Comida balanceada a través de comedores
- Cesta ticket o tarjetas electrónicas
- En efectivo según la reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.666 del 04 Mayo de 2011.

El pago en efectivo del beneficio de alimentación solo se puede realizar cuando surjan los siguientes casos:

- Podrá ser pagado en dinero en efectivo, cuando al empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, con un comedor, cesta ticket o tarjetas electrónicas (Artículo 4, Parágrafo Primero).

- Podrá ser pagado en dinero en efectivo, cuando tres (3) de los trabajadores, independientemente del número de empleados que cuente el empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos para canjear los cupones de alimentación, cestaticket o utilizar la tarjeta electrónica (Artículo 4, Parágrafo Primero).

- Lo dispuesto en el Artículo 6, cuando la jornada laboral no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe pública derivados de hechos de la naturaleza, por disfrute de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda el lapso de doce (12) meses, el descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento o pago del beneficio de alimentación.

Para mayor información busca la Gaceta Oficial 39.666 del 4 Mayo 2011, Decreto Nº 8.189 Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cálculo del cesta ticket o bono de alimentación en Venezuela

Para el cálculo del cesta ticket o bono de alimentación en Venezuela, la ley nos dice, que tanto la empresa privada como publica, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores comedores o cancelar la cesta ticket o bono de alimentación por jornada trabajada, también cuando se encuentre de permiso, de vacaciones y en el caso de las mujeres cuando se encuentren de reposo prenatal y postnatal. Este beneficio es solo para los trabajadores que no excedan los tres salarios mínimos mensuales.

Fórmula para el cálculo de la cesta ticket o bono de alimentación:

El monto a cancelar esta entre el 25% y 50% de la Unidad Tributaria.

Ejemplo:

Unidad tributaria: Bs.F. 76,00 en el año 2011 (todos los años cambia)

Monto mínimo a cancelar Bs.F. 19,00 que corresponde al 25% de la unidad tributaria.

Monto máximo a cancelar Bs.F. 38,00 que corresponde al 50% de la unidad tributaria

Fuente: http://www.actualidad-24.com

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