domingo, 19 de febrero de 2012

Retenciones de Impuestos Municipales a Profesionales por @raulgilarias

Me han consultado en relación a si es procedente la Retención del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole similar, a los profesionales específicamente Contadores Públicos Colegiados y Abogados, que prestamos y realizamos nuestras actividades y labores en el libre ejercicio de nuestra profesión.

Es importante destacar que por desconocimiento de la Ley, colegas han tramitado la Licencia y Patente para Actividades Económicas, aunado al hecho de considerárseles sujetos a retención, de acuerdo a la Ordenanza sobre Agentes de Retención aprobada el 1ero de Julio del 2010. Lo que debemos dejar claro es que las Firmas Personales, Firmas de Contadores Públicos, Bufetes y Escritorios Jurídicos de Abogados, son Sociedades de Personas, QUE NO REALIZAMOS ACTIVIDADES MERCANTILES, por ende se rigen por el Código Civil, cuando se constituyen se registran en el Registro Subalterno respectivo, pagan impuestos en cabeza de los socios como personas naturales bajo la Tarifa Nr.2, realizan sus actividades y cobran sus Honorarios Profesionales en el Libre Ejercicio de su Profesión.

Es de recordar que las Compañías Anónimas, entre otras son las Sociedades Mercantiles, que se constituyen y registran en el Registro Mercantil en su respectiva jurisdicción, que se rigen por el Código de Comercio y realizan ACTIVIDADES ECONOMICAS y MERCANTILES, las cuales deben pagar IMPUESTOS MUNICIPALES.

A los efectos de la aplicación de la Ordenanza Municipal debemos tomar en cuenta aspectos tales como la Potestad Tributaria de los municipios, dando cumplimiento a lo estipulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Debo señalar que la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública en su artículo 2, se establece que el Ejercicio de la profesión del Contador Publico no es una actividad mercantil, por lo tanto por ser una actividad civil, no esta sujeta al Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o Índole similar, y por lo tanto no se le debe aplicar la Retención del Impuesto Municipal. Al analizar el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS, específicamente en el rubro 2802, que se titula: Empresas de Asesoramiento Administrativo, Contable y Jurídico, podremos deducir de lo anteriormente comentado y citado que se trata de Empresas que desarrollan diferentes actividades mercantiles, que fueron constituidas en su oportunidad bajo la modalidad de Compañías o Sociedades Anónimas, por ende a estas si clasifican para ser pechadas por concepto de Impuesto Municipales.

Por lo que es muy importante que cuando usted colega Contador Publico Colegiado y Abogado, facture sus servicios prestados en el el libre ejercicio, debe ser muy claro el concepto de su factura la cual deberá decir: “POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES”, por recomendación de las autoridades de rentas municipales, a los fines de evitar interpretaciones erradas por parte de su cliente y la administración tributaria municipal. Quiero documentar y sustentar esta posición con la sentencia Nº 781 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de abril del 2006, en la que se estableció que las profesiones desarrolladas en el libre ejercicio quedaban excluidas del Impuesto Municipal, de acuerdo a lo contemplado en el articulo 179, numera 2 de la Constitución, de donde se pretendía en razón de la interpretación errada de algunas alcaldías, de pretender gravar estas actividades no mercantiles, no relacionadas o similares con la Industria y comercio.

Para mayor información los invito a visitar la página www.ccpbolivar.org.ve, del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar, en el Boletín Informativo Nr.4.

TIP Financiero: Ley de Costo y Precios Justos: Se admitió Recurso de Interpretación del articulo 3 de la citada Ley, interpuesto ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del TSJ. Es de citar que la acción interpuesta fue de conformidad con los artículos 26, 257,259, 262 y 266 numeral 6 de la Constitución.

TIP Tributario: Nueva Unidad Tributaria de Bs. 90

Consulten www.divulgaciontributaria.com.ve para información tributaria de interés. Escuchen su programa “Tributos y Finanzas” los sábados, 12 del mediodía por 97,3 FM, en Internet pueden vernos/oír www.onda973fm.com y Twitter@raulgilarias

Para orientaciones gratuitas 0414-895.8103,

Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/

Pensamiento: Tanto en la Profesión como en la Vida, los triunfos se van construyendo paso a paso.

Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana.

Asesor Empresarial y Tributario”

4 comentarios:

  1. Excelente .... muy buena su acotación.

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  2. Buenas... y un Dr.. sin registro mercantil ni firma personal.. ejerce independiente en una oficina de su casa.. este lo obliga a pagar impuestos municipales...

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