lunes, 11 de junio de 2012

IMPUESTOS PARAFISCALES (I) por @raulgilarias


Ante todo un saludo desde mi twitter @raulgilarias, 

y  vamos  a  iniciar una  serie  de  artículos analizando un conjunto de  LEYES que  han  sido aprobadas, las  cuales   constituyen para  las  empresas nuevas  cargas fiscales en su  estructura de financiera que  afectan  directamente la  utilidad y  rentabilidad de  su  negocio. 

Analizaremos la   LEY ORGANICA DE  DROGAS (LOD) 

se que publico en  Gaceta  Oficial Nr.39.510 el 15-09-2010, donde  las  empresas  están obligadas a  dar una  contribución  especial  cuando  se  crea el  hecho  imponible y obligación de  acuerdo  a  los  siguientes  casos: 

- ) Cuando emplee 50 o mas trabajadores.

- )  Si  se  trata  de  personas jurídicas que  pertenecen  a  grupos económicos, la  Ley  establece que  deben consolidarse, tomándose  el  grupo  económico  en  su  conjunto y si este  cuenta  con  50  o  mas  trabajadores, se  considerara realizado  el  hecho  generador.

- ) Es importante  destacar  que el  Sujeto Activo que va  a  recaudar  la  contribución  será  el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) y  los  Sujetos  Pasivos serán  las  personas  jurídicas privadas y publicas, con o  sin fines  empresariales.

- ) La Base  Imponible será  la  Ganancia  o  Utilidad Operativa del  ejercicio,  que  es  el  monto  que  resulte de  restar de la utilidad bruta del  ejercicio económico todos los  gastos operacionales, entendiéndose las Utilidades Netas Contables antes  del Impuesto sobre la  Renta, de  conformidad  con  los Principios de  Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), según el  articulo 3 , numeral 14 de la LOD.

- ) Vigencia: La   Ley Orgánica de Drogas, entro  en  vigencia desde  su  publicación en  Gaceta oficial (G.O) Nr.39.510 el 15-09-2010. Es  de destacar  que el Articulo 317 de  la Constitución de la  Republica Bolivariana de  Venezuela (CRBV) y el Art. 8 del Código Orgánico Tributario (COT) se  establece un vacatio legis de  60  días  continuos siguientes a  su  publicación en G.O es decir el 15-11-2010. La  Ley  regirá a  partir  del ejercicio fiscal siguiente. Por  lo  que  las  empresas que  su  ejercicio  fiscal coincide con el  calendario civil, le  aplica  la LOD el 01/01/2011 y presentaría su Declaración en el 2012.

 
TIPS: Recuerden los  empresarios y  contadores elaborar oportunamente, de  acuerdo  a  su  calendario y  RIF su  Declaración  Estimada  de  Rentas. Acudan al Centro Integral  de Atención al empresario en la Cámara de Comercio de Caroni, piso 5, torre movistar, atención gratuita. 

Consulte www.divulgaciontributaria.com.ve    para obtener toda   información  tributaria. 

El Centro de Atención Integral al Empresario en la Cámara de Comercio de Caronì, piso 5, torre MoviStar lo  asesoran gratis. 

Hago un llamado a las  empresas, viveros y personas en general, RECUERDEN,  DONA UN ARBOL, el sábado 16 de Junio, a tu ONCOLOGICO Guayana, ubicado al lado del Hospital de Guaiparo y Banco de sangre. 

Consultas  gratuitas pueden escribir al email raulgilarias@gmail.com o llamar a 0414-895.8103 que  me permito dar como Contador Público y  Abogado Tributario.  

Pensamiento: “Un fracaso es el inicio de un nuevo triunfo” Dios bendiga, su         “Asesor Empresarial y Tributario”

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