viernes, 28 de enero de 2011

Seniat sancionó a las cadenas comerciales Prosein, Milcerámicas y DorsayCaracas, 27 Ene. (AVN).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Adua

Caracas, 27 Ene. (AVN).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Capital, procedió a sancionar a las cadenas de tiendas Prosein, Milcerámicas y Dorsay por incurrir en ilícitos tributarios.

En el caso de las tiendas Dorsay C.A., que tiene cinco sucursales en el Distrito Capital y 12 en toda la geografía nacional, se aplicó una sanción por 31.850 bolívares y cierre por dos días.

Por otra parte, a las tiendas Prosein y Milcerámicas se les aplicaron sanciones por los libros administrativos llevados sin cumplir con lo establecido en las normas tributarias que asciende a 11.375 bolívares.

En estas cadenas comerciales se realizaron procedimientos de toma de Inventarios, mediante los cuales se verificó la existencia actual de mercancías, así como los registros de entradas y salidas desde enero de 2010 hasta la fecha.

Al realizar estos procedimientos, fiscales del organismo tributario solicitaron los diferentes recaudos que contienen tal información, como libros contables, libro de compra y venta, registros de entradas y salidas de los inventarios mensuales, libro de control de reparación y mantenimiento de máquina fiscal, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio declarado, declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los períodos correspondientes a 2010, reportes de la memoria fiscal mensual y anual, comprobantes de la documentación que ampare las entradas y salidas de mercancías de los inventarios compuesta por facturas de compra y de venta, documentos de importación, notas de crédito, débito, notas de entrega, entre otros.

En estos casos no se descarta la aplicación de medida de cierre de los citados establecimientos comerciales, una vez culminado el proceso de toma de inventarios, según refiere una nota de prensa del Seniat.

En todo el país existen seis tiendas Prosein y 23 establecimientos de Milcerámicas.

martes, 25 de enero de 2011

Planificación, Evasión y Elusión Fiscal

Una planificación fiscal pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales, para poder así actuar de la forma más adecuada. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar y comparar.

Mediante la Planificación Fiscal, se pueden estudiar las alternativas legales y trazar las estrategias adecuadas para ahorrar muchos recursos en impuestos.

Sin embargo, en el marco de la Planificación Financiera, las cuestiones impositivas revisten especial relevancia, al punto de resultar, en algunos casos, una clave principal para el éxito de un plan.

Las normas tributarias de cada país están constituidas por leyes de fondo y de procedimiento sujetas a continuas modificaciones, que merecen ser comparadas en forma permanente con las normas y prácticas deotros países.

De esta forma, los especialistas en Planificación Fiscal Internacional están en condiciones de monitorear en tiempo real un mapa de oportunidades económicas ligadas con la búsqueda de los mejores Standard fiscales mundiales, en cuanto a niveles de tributación impositiva entre distintos países, y el grado de eficiencia y transparencia de las distintas administraciones tributarias

La resistencia al tributo es una noción de naturaleza sociológica, que pretende identificar las diversas formas que adopta el incumplimiento de la obligación tributaria. La noción está referida a una conducta humana, a un comportamiento de oposición frente a la obligación tributaria.

La evasión y la elusión de impuestos y contribuciones fiscales no son nuevas. Son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases sociales y todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, es importante saber que el rápido crecimiento de la economía internacional, hizo que perdieran interés frente al rápido crecimiento de las bases impositivas, la aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como el IVA y el incremento en las tasas de impuestos, se presenta como innovación en las últimas dos décadas y este interés ha vuelto al primer plano por varias razones, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes:

1) El crecimiento de déficit fiscal, unido a las grandes dificultades políticas para reducir el gasto público o aumentar las tasas impositivas.
2) La presión social para establecer una mayor equidad, de forma tal que individuos con niveles de ingreso similares no hagan efectivo el tributo.
3) El crecimiento de la informalidad y del trabajo por cuenta propia en zonas urbanas, asunto de especial preocupación en Venezuela.

Llama la atención la escasez de referencias a la evasión y elusión de las contribuciones para seguridad social, y dentro de las existentes, el poco peso que tiene el régimen de salud frente al régimen de pensiones. La razón para ello, posiblemente, es el hecho de que en muy pocos países del mundo, y en especial en los países más desarrollados que generan mayor cantidad de estudios, se ha tratado de llevar a la práctica un seguro universal de salud financiado con aportes fiscales y subsidios.

LA PLANIFICACIÓN FISCAL.

La Planificación Fiscal es una herramienta estratégica de decisión de los negocios, caracterizado por un conjunto coordinado de comportamientos empresariales, tendientes a crear relaciones y situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga fiscal, dentro del marco de la legalidad, disminuyendo costos, en otras palabras un ahorro fiscal y aumentando así la competitividad, siendo una actividad perfectamente legitima.

La metodología del trabajo de Planificación Fiscal se basa en la evaluación del caso bajo análisis, para luego, con los datos obtenidos, profundizar su estudio, y desarrollar esquemas de ahorro fiscal con total
cumplimiento de las normas legales.

Todo esto es aplicable para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Actualmente la tributación merece una especial atención, debido a que excede el límite del tributo liquidado sobre hechos pasados. Ahora, es necesario contar con la experiencia de lo ocurrido, para poder adoptar decisiones con vistas al futuro.

Por ello se ha desarrollado el concepto de Planificación Fiscal, para permitir a empresas, inversores y
emprendedores poder planificar y minimizar los costos impositivos.

Para realizar su trabajo, el Planificador Fiscal debe evaluar la información disponible acerca de los siguiente aspectos:

· Cuál es la forma de sociedad actual del negocio o explotación comercial y cuál es la forma más
adecuada para el país en cuestión.
· Cuál es la estructura de financiamiento más aconsejable
· Qué controles existen en materia de precios de transferencia de bienes tangibles e intangibles
· La existencia de tratados para evitar doble tributación.
· La existencia de restricciones fiscales o cambiarias a la repatriación de capitales y/o utilidades
· La existencia de restricciones con relación a los pagos por asesoramiento técnico prestado desde el
exterior, y cuál es el costo fiscal
· Cuál es el tratamiento fiscal para los regímenes de promoción y diferimiento de impuestos.

El sistema fiscal vigente en Venezuela ofrece muy pocas posibilidades para la orientación y regulación de la actividad económica, debido a que depende básicamente de un solo sector, ligado al comercio exterior; los cambios que puedan ocurrir en la actividad económica no se reflejan suficientemente en los aspectos fiscales, debido que no existen mecanismos automáticos de respuesta, que sirvan para hacer frente a los cambios que se produzcan y que son necesarios.

Aunque los impuestos son algo inevitable, una previsión adecuada puede permitir ahorros sustanciales en la cuantía de las obligaciones tributarias, así como diferir el momento en que su pago ha de hacerse efectivo. Por eso, a la hora de emprender cualquier actividad económica, o incluso al tomar otras decisiones de tipo más personal, deben ponderarse las consecuencias fiscales, para así elegir la alternativa más ventajosa.


Tres son los objetivos de la lección:

· Aprender a medir la incidencia de los impuestos en diversas situaciones.
· Aprender a elegir la alternativa que permite maximizar los resultados de una actividad, después de
impuestos.
· Saber seleccionar el momento más oportuno para llevar a cabo el pago de los impuestos.

EJEMPLO:

El mecanismo funciona de la siguiente manera: una empresa "A" que realice operaciones de ventas o prestación de servicios, cuyos beneficios sean gravados en el país donde opera, país éste con un alto grado de tributación interna, fijará precios reducidos en las facturaciones de sus bienes y servicios a una empresa vinculada "B", en forma tal que el rendimiento de la empresa "A" sea menor en su país y a su vez, la empresa "B" importadora de los bienes y servicios, teniendo un menor costo de adquisición de los mismos, presentará un rendimiento mucho mayor que si le hubiesen fijado precios en sus adquisiciones equivalentes a aquellos que se fijan a través del libre comportamiento de las variables del mercado. De esta manera, este beneficio obtenido por la empresa "B" representa un sacrificio del rendimiento de la empresa "A", con el fin de que sea gravado en el otro país, que lógicamente presentará un régimen tributario, aplicable a los beneficios empresariales, mucho mas favorable

LA EVASIÓN TRIBUTARIA.

CONCEPTO: La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada.

También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en:

- Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en
el monto exigido.
- La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe
referirse a un determinado país.
- Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
- Es compresiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación
o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión
- Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales.

La evasión fiscal puede tratarse como un problema de teoría de juegos, según algunos estudiosos en la materia como Allingham y Sandmo, en el año 1972: El contribuyente se enfrenta a la decisión de evadir o no evadir.

Es como una lotería, que se puede comprar o no. Para un individuo racional, la decisión se toma comparando el valor esperado de los beneficios, bastante ciertos, con el valor esperado de los costos, bastante inciertos, asociados con dicha decisión.

La medición de la evasión tributaria requiere de un conjunto de información y una metodología específica para cada impuesto; en general el intento de medir el nivel de la evasión fiscal, tiene tres problemas centrales:

Por su propia naturaleza, la información para medir la evasión es limitada e imprecisa, porque la "verdadera" información se oculta. Las dificultades surgen de la naturaleza misma del fenómeno, cuyas estructuras básicas reposan sobre lo "subterráneo", lo "invisible", lo "informal"; en fin, sobre un fenómeno cuya esencia es desconocido.

Es difícil evitar el hecho de que los evasores tienden a no contestar o a dar la misma información errada que le dan al fisco, mientras los no evasores tienden a dar la información correcta.

La estructura del sistema impositivo está "contaminada" o "influenciada" por el grado de evasión. La comparación correcta sería entre el recaudo actual en un escenario con evasión y el recaudo potencial en un escenario sin ella, con las tasas que podrían prevalecer si no hubiera evasión y no con las tasas actuales "contaminadas" por dicho fenómeno.

Las metodologías reportadas para la medición de la evasión fiscal se distinguen por el carácter de la indagación (directo/indirecto), el nivel de agregación de la información (macro/micro), por las técnicas estadísticas utilizadas (simulación/estimación econométrica), por el tipo de base tributaria analizada (IVA /impuestos a la nómina).

En Chile, por ejemplo, las metodologías utilizadas implican una comparación entre el recaudo efectivo y el recaudo teórico, de acuerdo con la legislación vigente de ese país. Los estudios sobre evasión se refieren a tres grandes dimensiones del fenómeno:

· La comparación de las personas registradas y que declaran, frente a las que deberían estar registradas
y declarar.
· La comparación entre las bases tributarias reales y las que declaran los contribuyentes al fisco.
· La comparación entre el recaudo efectivo y el recaudo teórico esperado, sí todas las personas
obligadas declaran, si las bases tributarias declaradas coinciden con las reales, y si el contribuyente
paga efectivamente lo que debe.

Estos métodos se pueden clasificar en dos grandes categorías:

Métodos directos: que utilizan muestras de contribuyentes potenciales para hacer seguimientos y auditorias, con diferentes grados de cubrimiento y profundidad. También se incluyen como métodos directos las encuestas de opinión, para medir actitudes en torno al problema tributario, y modelos de juegos experimentales para medir las actitudes individuales frente al riesgo, que puedan dar luces sobre los fenómenos de evasión, con base en muestras representativas.

Métodos indirectos: que se valen de rastros o indicios que dejan los fenómenos de evasión en variables
económicas observables. Estas señales son captadas por el sistema financiero, por las encuestas de hogares (fuerza de trabajo y presupuestos y gastos familiares), por las estadísticas laborales, y por el sistema de cuentas nacionales o regionales, incluyendo matrices de insumo producto, entre otros.

LA ELUSION TRIBUTARIA.

CONCEPTO: es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.

También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo
siguiente:

· Disminuyen los ingresos fiscales.
· Distorsionan la asignación de recursos.
· Violan los principios de equidad horizontal y vertical.
· Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.
· Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.
· Aumentan los costos de fiscalización.

Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

EJEMPLO:
La empresa "A" con un menor grado de tributación interna en el país donde opera, sobrefactura sus
exportaciones de bienes y servicios a una empresa "B" sujeta a un régimen de imposición menos favorable. En este caso, la empresa "A" tendría un mayor margen de beneficios gravables y la empresa "B" por su parte, al presentar un mayor costo de adquisición, arrojará en teoría, una utilidad mucho menor. Es pues evidente el traslado de beneficios entre las empresas vinculadas. Así, de medir el rendimiento global del grupo, se detecta una maximización del beneficio asociado a él, toda vez que la carga tributaria total se reduce por la aplicación de la práctica relativa a los precios de transferencia. Este mecanismo desde el punto de vista de los países en donde operan las filiales, se convierte en una verdadera práctica de elusión fiscal para aquella jurisdicción en la que se sacrifica el rendimiento de una afiliada, subsidiaria o matriz, en beneficio del rendimiento global del grupo de empresas.

DIFERENCIAS

PLANIFICACIÓN EVASIÓN ELUSIÓN
Es licita cuando se elige la mejor alternativa legal entre posibles opciones económicas que permitan
reducir la carga impositiva.
Es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones. Se presenta cuando el contribuyente evade el pago de su obligación, siendo ilegitimo e ilícito y es considerado delito.
También se presenta cuando existe disminución en el monto debido.
Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada. Son compor− tamientos lícitos y legítimos, tendientes a evitar o moderar la carga impositiva.

CONCLUSIONES.

Una de las mayores fallas de nuestro sistema fiscal vigente, es que otorga un amplio margen de evasión tributaria. Observándose que este margen es marcadamente diferente en diversos sectores de la vida económica de nuestro país. Esta situación determina que, de acuerdo al tipo de contribuyente, se cumpla en grados diferentes con la obligación tributaria que a su vez produce un relajamiento en la moral tributaria, pues es injusto, que mientras algunos contribuyentes pagan una proporción adecuada de la carga tributaria que le corresponde, otros lo hacen con proporciones insignificantes con las obligaciones creadas. La generalización de este fenómeno hace que la evasión tributaria no llegue a considerarse como el delito que realmente es y no sea sancionado moralmente por la sociedad.

En términos generales, a nadie le gusta pagar impuestos. En las sociedades se observa que el hombre busca todos los medios posibles para obtener beneficios individuales con el propósito de buscar la evasión tributaria, pero se hace necesario enfatizar la necesidad de crear una conciencia tributaria en la población.

Las autoridades deben promover un ambiente favorable al cumplimiento de las obligaciones fiscales, llevar a un cambio paulatino del comportamiento del contribuyente, para lo cual debe dársele la oportunidad de rectificar su conducta, castigando más fuertemente a los reincidentes.

Se debe disponer en Venezuela de una mejor información con respecto a la cuantía de la evasión tributaria, lo cual es importante por diversas razones: Primero, permite a la administración tributaria orientar mejor su fiscalización. Si la administración tributaria tuviese estimaciones de evasión por impuestos, mecanismos de evasión, zona geográfica o sector económico, podría asignar mejor los recursos para la fiscalización, mejorando así su efectividad. En segundo lugar, permitiría medir los resultados de los planes de fiscalización y realizar modificaciones cuando se requieran.

Finalmente, la evasión tributaria puede ser usada, con ciertas limitaciones, como una medida de la eficacia de la administración tributaria. El gobierno debe considerar la evasión tanto al momento de decidir el presupuesto de la administración tributaria como al analizar las posibles modificaciones que requiere nuestra Legislación Tributaria.

Normalmente el Ejecutivo Nacional y el Legislativo determinan la estructura tributaria y el presupuesto de la administración tributaria, pero delegan la responsabilidad a la administración tributaria de recaudar los impuestos. De ahí la importancia del uso de indicadores que permitan medir el desempeño de dicha administración. Si el objetivo asignado a ésta es mejorar el cumplimiento tributario, entonces el indicador de desempeño apropiado es la tasa de cumplimiento, es decir, mejor es el rendimiento de la administración tributaria cuanto mayor es la tasa de cumplimiento.

Medir la evasión no es una tarea fácil. Por razones obvias, preguntar directamente es la forma menos confiable para observar esta variable: los agentes involucrados difícilmente revelarán cuánto impuesto han dejado de pagar en un período dado, aun cuando se les garantice total anonimato. Por lo demás, es posible que muchos contribuyentes ni siquiera tengan una cuantificación precisa de lo que evaden. En este sentido, los métodos de medición deben seguir vías indirectas para obtener resultados más confiables.

Los beneficios y efectos de la elusión son los mismos que los de la evasión; sin embargo, sus costos son muy diferentes. Los costos de la evasión son las sanciones aplicadas si es detectada, más los costos en que incurre el contribuyente para esconder la realidad y presentar una declaración consistente al fisco. Los costos de la elusión son únicamente los costos en que incurre el contribuyente para encontrar los vacíos o espacios que deja la ley, que en general es compleja por su alto contenido de tecnicismos. Estos costos pueden ser muy bajos para la mayoría y sólo pueden adquirir alguna significación para grandes empresas o grandes patrimonios.

Se hace necesario que las sanciones en Venezuela sean mas eficaces y no sean realizadas de forma tan débiles, ya que el contribuyente incurriría de manera recurrente en los delitos de evasión y elusión tributaria.

BIBLIOGRAFIA

¨ Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Villegas Héctor. 1.999.
¨ La Tributación en la Constitución de 1.999. Carrillo Tomás. 2.001
¨ Domínguez Barrero, f. y López Laborda, j. (2001), Principios de planificación fiscal. Papeles
de Economía Española, en prensa.
¨ www.todoelderecho.com
¨ www.veedores.com
¨ www.seniat.gov.ve
¨ www.mf.gov.ve.
¨ http://noticias.juridicas.com Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NRO. 5770 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2007

Para quienes necesitan referencia de tal decreto y necesiten comparar, sin vigencia a partir del 01 enero del 2010.

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Y CONTRIBUYENTES FORMALES:

Quiénes son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado define como CONTRIBUYENTES ORDINARIOS de ese impuesto a:

  1. Los importadores habituales de bienes;
  2. Los industriales;
  3. Los comerciantes;
  4. Los prestadores habituales de servicios;
  5. Y, en general toda persona natural o jurídica;

que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles.

Cuáles son los hechos imponibles a los fines de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  1. La venta de bienes muebles corporales;
  2. La importación definitiva de bienes muebles;
  3. La prestación a título oneroso de servicios independientes, ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos provenientes del exterior;
  4. El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio:
  5. La venta de exportación de bienes muebles corporales;
  6. La exportación de servicios;

Clasificación de los contribuyentes:

Contribuyentes ordinarios:

  1. Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
  2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales.

Contribuyentes formales:

  1. Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Que obligaciones deben cumplir los contribuyentes formales:

Los contribuyentes formales solo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Los contribuyentes formales no deben cobrar el Iva por las ventas que realicen:

En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, no siéndoles aplicable, por tanto, las normas referentes a la determinación de la obligación tributaria.

SITUACION DE LOS CONTRIBUYENTES FORMALES ANTE LA LEGISLACION ACTUAL:

En la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 26 de agosto de 2002 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 5.600 del 26 de agosto de 2002 corregida en la Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 5.601 de fecha 30 de agosto de 2002, se eliminó el monto mínimo para tributar de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), aplicable al año 2002, con el objeto de ampliar el universo de contribuyentes y anticipar la aplicación del Monotributo.

Con esta modificación, a partir del primero de noviembre de 2002, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por el IVA, se convertirían en contribuyentes de este impuesto.

Con fecha 15 de noviembre de 2002 se publica en la Gaceta Ordinaria nro. 37.571 de esa misma fecha el Decreto 2.133 que establece que se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) o hayan

estimado realizarlas, para el caso del inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado.

Estos contribuyentes se consideraron como contribuyentes formales en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley del IVA.

El beneficio de exoneración establecido en este Decreto no tenía un plazo máximo de duración y sería aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes. (MONOTRIBUTO)

Este decreto de exoneración, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en el artículo 75, estuvo vigente por un período de CINCO (5) años, es decir hasta el 15 de noviembre de 2007.

A partir de esa fecha, igual que lo ocurrido a partir del 01 de noviembre de 2002, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por el IVA, se convertirían en contribuyentes ordinarios de este impuesto.

Con fecha 27 de diciembre de 2007 se publica en la Gaceta Ordinaria nro. 38.839 de esa misma fecha el Decreto 5.770 donde se establece que se exoneran del pago del Impuesto al valor Agregado las venta de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por las empresas, comerciantes , prestadores de servicios y demás personas naturales jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) , en el año calendario inmediato anterior a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.

Para el cálculo de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) se debe considerar todas las operaciones realizadas:

Se aclara que para el cálculo de la base mínima de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), se deben considerar todas las operaciones que realice la persona o entidad, incluyendo las gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas.

Por ejemplo:

Un médico que tiene ingresos anuales por la atención médica que presta a sus pacientes por Bs. 200.000. Estos ingresos están exentos.

Además tiene ingresos una actividad comercial por venta de bienes gravados por el cual obtiene ingresos anuales por Bs. 60.000.

El total de sus ingresos es de Bs. 260.000 que superan las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).

Por lo tanto debe cobrar el IVA sobre los ingresos por su actividad comercial.

La exoneración no procede cuando el contribuyente realice parcial o totalmente una o varias de ciertas actividades:

Esta exoneración no se aplica a las personas o entidades que realicen parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación:

1. Venta de vehículos automotores, buques o aeronaves;

2. Venta de equipos destinados a la transmisión y recepción de datos, imagen o

sonido, incluyendo sus partes y piezas;

3. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador;

4. Venta de relojes y artículos de joyería. Así como su reparación y servicio

técnico;

5. Arrendamientos o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial;

6. Arrendamiento de bienes muebles, incluyendo la cesión de derechos sobre los

mismos;

7. Servicios de telecomunicaciones;

8. Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros

lugares de alojamiento;

  1. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como

peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios

conexos;

10. Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores;

11. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores;

12. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores;

13. Servicios de actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos,

casinos y demás juegos de envite o azar;

Es decir que los que desarrollen las actividades mencionadas en los numerales 1 a 13, deberán incluir en sus facturas el IVA cualquiera que sea el monto de sus ingresos anuales. Y por lo tanto son contribuyentes ordinarios del IVA.

No se aplicará la exoneración cuando el contribuyente se encuentre dentro de ciertos supuestos:

Esta exoneración tampoco se aplica a las personas o entidades que a partir de la entrada en vigencia de este Decreto encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Califique en cualquier momento como contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado, incluso en los casos en que haya perdido la exoneración en los términos previstos en el Artículo de este Decreto;

  1. Refleje en sus cuentas bancarias o créditos iguales o superiores al equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) en el año calendario, salvo que pueda comprobar que el excedente es producto de la venta de bienes de uso particular n vinculados con su actividad económica;

  1. No efectúe cotizaciones correspondientes a la seguridad social de sus empleados;

  1. Venda bienes o preste servicios, distintos al suministro de comida o bebida, a entes públicos o personas jurídicas que haya sido calificadas como sujetos pasivos especiales, designados como agentes de retención o percepción del Impuesto al Valor Agregado;

Aquellos contribuyentes que realicen ventas o presten servicios a entes públicos o a contribuyentes especiales (distintos al suministro de comidas o bebidas) que actúan como agentes de retención del IVA dejan de ser contribuyentes formales y pasan a ser contribuyentes ordinarios, por lo tanto deben incluir en sus facturas el IVA correspondiente.

Algunos pueden interpretar al leer este Decreto que la figura del contribuyente formal desaparece.

No es así, son contribuyentes formales:

Aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y que realicen actividades sujetas al impuesto pero no estén contenidas en los trece numerales mencionados anteriormente.

Aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y que realicen actividades sujetas al impuesto que no incumplan con los deberes formales.

Aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y que realicen actividades sujetas al impuesto que no

reflejen en sus cuentas bancarias depósitos por un monto superior a 3.000 U.T.

Aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y que realicen actividades sujetas al impuesto que no

realicen ventas o presten servicios a entes públicos o a contribuyentes especiales.

Aquellos contribuyentes que tengan ingresos menores a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) y que realicen actividades sujetas al impuesto que hagan las cotizaciones a la seguridad social.

Aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

No se podrá disfrutar de la exoneración cuando el contribuyente en cualquier momento comience a tener ingresos superiores a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)

También el Decreto aclara que las personas o entidades que al momento de entrada en vigencia de este decreto califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, no disfrutará de esta exoneración aun cuando en años posteriores realice operaciones por un monto inferior o igual a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.)

Los beneficiados de esta exoneración son CONTRIBUYENTES FORMALES:

Los beneficiarios de esta exoneración se consideran como CONTRIBUYENTES FORMALES en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley del IVA, debiendo cumplir con los deberes formales que corresponden a estos contribuyentes.

Y asimismo deben cumplir con las obligaciones que establece la Providencia nro. 1677.

l. Emitir facturas colocando en las mismas la mención que es CONTRIBUYENTE FORMAL.

2. Llevar Libros de Ventas y de Compras.

3. Presentar declaraciones trimestralmente (si los ingresos superan las UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS) o semestralmente (si los ingresos no superan las UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIA

Contribuyentes formales que en cualquier momento luego de la entrada en vigencia de este Decreto supere la cantidad mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) pasarán a ser contribuyentes ordinarios a partir del primero (1ero) de enero del año inmediatamente siguiente:

El beneficiario de esta exoneración que durante el año calendario supere la base mínima de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), pasará a ser contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado a partir del primero (1ro) de enero del año inmediato siguiente, salvo que la totalidad de sus operaciones se encuentren exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado o en otros Decretos de Exoneración, según corresponda.

No gozarán de esta exoneración los contribuyentes que no cumplan con los deberes formales:

También perderán la exoneración el beneficiario a quien el SENIAT imponga sanción, por el incumplimiento de los deberes a que estén obligados conforme a la normativa que rige para los CONTRIBUYENTES FORMALES, siempre que se trate de los siguientes supuestos:

  1. No emitir o entregar facturas u otros documentos;
  2. No llevar libros o registros especiales;
  3. No presentar las declaraciones;

Los contribuyentes que inicien sus actividades a partir de la entrada en vigencia de este Decreto deben informar a la Administración Tributaria sobre la estimación de sus operaciones para el primer año calendario de actividades:

A los fines del disfrute de la exoneración, la persona o entidad que inicie sus actividades luego de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá estimar el monto de sus operaciones para el primer año calendario de actividades. La estimación del monto de las operaciones deberá ser presentada por ante la Administración Tributaria, en la forma, plazo y condiciones que ésta determine.

Que pasa si se supera el monto de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) en el primer año calendario de inicio de actividades:

En los casos en que se supere la base mínima durante el primer año calendario de actividades, la persona o entidad pasará a ser contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se superó la base mínima.

Aquellas personas que dejen de ser contribuyentes formales a partir de la entrada en vigencia de este Decreto pasarán a ser contribuyentes ordinarios a partir del primero (1ero) de febrero de 2008.

La persona o entidad que pase a ser contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de la derogatoria prevista en el encabezamiento de este artículo, deberá cumplir con las obligaciones materiales y formales inherentes a tal condición a partir del primero (1ero) de febrero de 2008.

Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009:

Este Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y el beneficio de exoneración en él establecido será aplicable a las operaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2009.

Los beneficiarios de esta exoneración pasarán a partir del primero (1ero) de enero de 2010 a ser contribuyentes ordinarios:

Vencido el plazo del 31 de diciembre de 2009, los beneficiarios de la exoneración pasarán a ser contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado a partir del primero (1ero) de enero de 2010, cualquiera sea el monto de sus operaciones.

Los únicos contribuyentes que quedarían como formales serían los que exclusivamente realicen actividades exentas o exoneradas:

No serían contribuyentes ordinarios las personas y entidades, en las cuales la totalidad de sus operaciones se encuentren exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al valor Agregado o en otros decretos de exoneración, según corresponda.

Las personas que realicen actividades no sujetas no deben cumplir con las obligaciones establecidas para los contribuyentes formales que son aquellos que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas:

Personas que realizan actividades no sujetas:

  1. Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos;
  2. Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores;
  3. Las Sociedades Cooperativas;
  4. Las Bolsas de Valores;

A partir del primero (1ero) de enero de 2010, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por el IVA se convertirán en contribuyentes ordinarios de este Impuesto.

Esto significa, que cualquier persona que venda bienes o preste servicios, cualquiera que sea el monto de sus ingresos anuales, a partir del 01 de enero de 2010, deberá cumplir con todas las obligaciones que establece la Ley del Impuesto al valor Agregado para los contribuyentes ordinarios, es decir, deben emitir facturas autorizadas donde se detalle, por separado, el IVA correspondiente, llevar los libros de compras y ventas y presentar las declaraciones dentro de los primeros quince días de cada mes.

Algunas de las personas que se convierten en contribuyentes son los siguientes: buhoneros, plomeros, electricistas, pintores, pequeños comerciantes, industriales y prestadores de servicios.

El sistema tributario venezolano establece la entrada en vigencia del Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (RST) (MONOTRIBUTO), el cual permite sustituir las obligaciones establecidas para el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, para aquellos pequeños contribuyentes que opten por inscribirse en este Régimen. (RST).

Sin embargo, mientras no se apruebe este RST, estos pequeños contribuyentes quedan totalmente desprotegidos ante el Fisco Nacional. Como ejemplo, tomemos el caso de un buhonero que tiene ingresos anuales del orden de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs .100.000). Este buhonero, a partir del primero (1ero) de enero de 2010, debe cobrar el IVA a sus clientes, debe emitir las facturas impresas en imprenta autorizada, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Providencia 0591 y en la Ley, llevar los libros de compras y de ventas, y presentar las declaraciones del IVA todos los meses.

La mayoría de estos pequeños contribuyentes no están preparados para cumplir con estas obligaciones y, por lo tanto, al no cumplirlas pueden ser sancionados con el Código Orgánico Tributario que establece multas muy elevadas. Por todo lo antes expuesto se debe:

Primero: Aprobar el Régimen Simplificado de Tributación para Pequeños Contribuyentes (RST), para que los pequeños contribuyentes, si así lo decidan, tengan la oportunidad de inscribirse en este Régimen.

Segundo: Hacer una campaña de divulgación, para que estos contribuyentes conozcan sus obligaciones y las ventajas de inscribirse en el RST (Monotributo).