La unidad tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales y obligaciones contractuales, así como en los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales.
La Unidad Tributaria encuentra su origen legal en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario vigente con la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.727. El ajuste de la Unidad Tributaria se hace al principio de cada año (usualmente en enero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior, no siempre de forma certera. En el cuadro la inflación anual indicada corresponde al mismo año del aumento de la UT.
Un incremento oficial de la UT en 2011 debe darse entre los meses de enero y febrero.
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