¡Enhorabuena!Aguas ArribaLes doy la más cordial bienvenida a la primera columna de actualidad Financiera y Fiscal”, la cual estará dirigida a todos los profesionales y comunidad en general interesados en el quehacer diario de las finanzas y los tributos.
Para mi es un verdadero placer acompañarlos semanalmente con opiniones y comentarios relacionados al mundo de la economía, las finanzas y todo lo que de una u otra forma contribuya a hacernos más efectivos y rentables en nuestras actividades profesionales y personales.
Esto lo llevaremos a cabo de una manera técnica, pero a la vez digerible para todos.En los tiempos de globalización en los cuales vivimos, debemos mantenernos informados de aspectos financieros, por lo que es de suma importancia seguir tendiendo puentes que hagan que la divulgación de temas de interés sea permanente. Estos puentes deben ser tendidos sin duda alguna con un alto contenido técnico, con mucha inclusión y por sobre todo con mucho respeto, lo que hará que el conocimiento fluya libremente y nos haga mejor sociedad.Siendo esta la primera columna, quisiera repasar un tema bastante conceptual a fin de poder entrar en calor. Hablemos acerca del principio de legalidad o como también se conoce, primicia de la ley.
Sin temor a equivocarme en mi primera columna, este es un principio de suma importancia en el Derecho Público, el cual somete al Estado al designio de la ley y no a la voluntad de las personas, estableciéndose así la seguridad jurídica entre las partes. En países como el nuestro, toda acción que realicemos, debe estar sustentada y aprobada por una norma que así lo autorice. En el ámbito fiscal, debo acudir necesariamente a los especialistas tributarios latinoamericanos Ernesto Flores Zavala y Sergio De la Garza, los cuales explican que el principio de la legalidad “significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. “Estos conceptos vienen de tiempo remotos y muchos pueden resumirlo en el ámbito tributario con la frase en latín nullum tributum sine lege, expresión esta que tanto disfrutábamos comentar durante nuestra vida de estudiantes.
Se me hace impensable comentar sobre el principio de legalidad tributario sin mencionar al gran Dino Jarach, el cual de una manera muy particular manifestó que “el Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada a su placer.”Partiendo de mis comentarios previos, podemos concluir que definitivamente el principio de legalidad es algo que tiene vida propia en todas las democracias del mundo y que solo queda de nuestra parte trabajar en pro de que no pierda vigencia y de esa forma ser garantes en la construcción de una sociedad justa.Aguas en el medioPara hacer negocios exitosos no solamente debemos pensar en comprar y vender, en dar un servicio, en producir o simplemente en la idea de hacer dinero sin importar como. Debemos pensar en muchos elementos adicionales que harán que nuestro negocio deje de hacer lo obvio y se convierta en otra cosa a un mayor nivel.Para ello, obviamente debemos cambiar nuestros paradigmas y pensar en grande.
Si vendemos productos de belleza, debemos vender a las mujeres el sueño de ser más hermosas. Si hacemos zapatos deportivos, debemos vender la certeza de mayor confort para los deportistas.
Si prestamos servicios, debemos dar la garantía de que lo que recibirán nuestros clientes es lo que realmente necesitan.Si no podemos dar lo que ofrecemos inicialmente, estaremos incurriendo en el error de dar una publicidad engañosa que no solo nos afectará con nuestros clientes, sino también nos generará problemas legales.Es por ello, que debemos enfocar nuestros negocios en pro de satisfacer a nuestros clientes con productos y servicios de calidad que redunden en buenas impresiones, que sin duda multiplicarán nuestras relaciones y en el mejor de los casos nuestras finanzas.
Hasta una próxima entrega.@wlagc http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot,com/
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