miércoles, 27 de julio de 2011

Luís Daniel Silva: “Contribuyentes deben prepararse para hacer frente a una fiscalización”

Ciudad Guayana.- Con la presencia del presidente del Colegio de Contadores del estado Bolívar (CCPEB), Antonio Herrera, estudiantes universitarios, profesionales y un gran número de colegiados, se llevó a cabo en horas de la mañana del pasado sábado en las instalaciones del Colegio Gonzalo Méndez de Puerto Ordaz, las II Jornadas de Actualización Profesional Tributaria y Financiera, una actividad que se realiza anualmente, sin embargo, decidieron promover un segundo evento, por el cambio en las normas del ejercicio y aplicación de la contaduría.

Antonio Herrera, agradeció la presencia de todos los profesionales de esta rama de la ciencia de los números, porque les permitirá actualizar sus conocimientos en el planteamiento de estrategias de fiscalización y abordaje de los tributos, término que a su juicio, ha adquirido renombre en los últimos tiempos.

Aseguró que esta actividad, se realizó en el marco de la adopción de las normas Ven Niif, puesta en marcha desde enero en todo el país. Dijo que actualmente en las universidades y otras instituciones de Venezuela se están aplicando estamentos legales anteriores y por esta razón, es tan importante que se realicen este tipo de jornadas para que los estudiantes y profesionales vayan actualizando sus conocimientos en función de los parámetros recientes.

A partir de los nuevos principios decidimos llevar a cabo estas segundas jornadas, que se realizan una vez por año, pero que fue necesaria de acuerdo a un consenso con el gremio, realizar una segunda actualización para ir mostrando la pertinencia de la aplicación de las reglas establecidas en el país.

El profesional de la contaduría es muy importante para el desarrollo económico, tributario y fiscal de Venezuela, porque nosotros somos los que damos fe pública y ponemos en marcha todos esos mecanismos de control. Le damos gracias a todas esas personas que sirven de facilitadoras para llevar a cabo este tipo de actividades, ya suman 300 en todo el estado Bolívar”.

Durante el desarrollo de la Jornada estuvieron presentes el licenciado Wladimir García, director de impuestos, quien abordó el tópico de las tendencias en materia tributaria, el licenciado Nissin Giardini, quien habló acerca de los efectos de las Ven Niif Pymes en el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el tributarista Luís Daniel Silva de Divulgación Tributaria, quien explicó de forma detallada cómo enfrentar una fiscalización y planificación fiscal.

También estuvieron presentes el secretario de estudios e investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar (CCPEB), quien ofreció sus conocimientos acerca de la conversión de la moneda extranjera y así otros invitados, que expusieron diversos tópicos de las técnicas utilizadas en determinación del valor razonable para instrumentos financieros básicos y el impacto de las nuevas ordenanzas municipales; remisión tributaria y transacciones inmobiliarias.

Detrás de la fiscalización

El tributarista Luís Daniel Silva, explicó durante su ponencia las herramientas que deben enfrentar los contribuyentes ante una posible fiscalización. Dijo que en primer lugar, era necesario aclarar que el plan evasión cero, iniciativa permanente del Seniat, está orientado a concienciar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales para reducir los niveles de evasión fiscal.

Destacó que la fiscalización tiene varias etapas, que comienzan con la divulgación tributaria, registros de los contribuyentes, verificación de los deberes formales y finalmente la realización y aplicación de sanciones penales.

Lo más importante es que conozcamos las definiciones de este tipo de actividades llevadas a cabo por el Seniat, en primer lugar, tenemos que saber que la fiscalización es un conjunto de operaciones instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de los deberes y las obligaciones tributarias.

Se trata de una actividad administrativa, que tiene como sentido técnico jurídico la atribución de una potestad de comprobación, búsqueda de hechos y datos que ignora la administración, que permitan a la autoridad establecer la corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los contribuyentes”.

Silva, destacó que de acuerdo a la Notificación Providencia, establecida en el artículo 78 del Código Orgánico Tributario (COT), la cual representa la primera fase, es una fiscalización donde se debe delimitar todos los elementos a evaluar, como el período (años a revisar) y el área tributaria.

Dijo que esta instancia brinda la oportunidad de contar con seguridad jurídica al conocer las actuaciones administrativas que se imputan, lo que genera la capacidad para la defensa desde el inicio de la fiscalización.

Quiero recalcar la importancia de verificar por vía telefónica la competencia del funcionario designado, para descartar que se trate de un falso fiscal que tenga como objetivos, la extorsión o hurto de información de la empresa”

En el caso de los requerimientos, una vez delimitada el área y plazos de la fiscalización, se procede a la entrega de la documentación básica del comercio, sin importar su área de desempeño. “Algunos de los requisitos son; contabilidad de la empresa, libros de compras y de ventas (la ausencia de los mismos es la única falta que podría ocasionar el cierre del establecimiento), libros de acciones, de actas asambleas y junta directiva, exhibición de declaración definitiva de rentas del año anterior en en el lugar más visible del domicilio fiscal y exposición del domicilio fiscal actual del contribuyente en el RIF de la empresa, esto según los artículos 179 a 188 del COT”.

Cómo evitar sanciones

El tributario, destacó que existen diversas opiniones por parte de los fiscales en cuanto a cómo deben estar organizados los libros de compra y venta. Exhortó a todas las personas a evitar ser sancionados y cerrados por esta causa, creando un modelo para ser “consultado” por el Seniat; de esta manera la institución tiene un plazo menor a 30 días para conceder una cita y plantear los cambios pertinentes.

Si no logran concretar la cita, se entenderá que la institución no cuenta con ninguna objeción a los libros presentados, por lo que ningún fiscal podría contrariar la decisión del ente”.

Silva, aseguró que el contribuyente tiene una serie de deberes que cumplir y que le permitirán evitar ser multados, sancionados o en todo caso cerrados. Destacó que en primer lugar está la presentación en el plazo establecido de las declaraciones de impuestos, en segundo orden, exhibir y conservar los soportes contables, seguido del cumplimiento de las leyes tributarias, la exhibición a los funcionarios competentes de todos los documentos solicitados y contribuir en el proceso de fiscalización e inspección.

Además, es deber del contribuyente según el artículo 145 del COT, comparecer en las oficinas del Seniat cuando le sea requerido, emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias, solicitar los permisos previos al Seniat de habilitaciones de locales, colocar el número de inscripción en los documentos solicitados, inscribirse en los registros pertinentes RIF y finalmente llevar libros y registros de acuerdo las normativas”.

El especialista, aseguró que la ampliación de la pena y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución nacional, desarrollada en la reforma del COT, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80; ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Son muchas las acciones que nos pueden llevar a ser sancionados, sin embargo, enumeraré las más comunes; inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias, (multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias 100 U.T.).

Proporcionar o comunicar información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea, (multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades 100 U.T.).

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas, (multa de cincuenta unidades tributarias, la cual se incrementará en cincuenta unidades, por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades 200 U.T.).

No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, (multa de cincuenta unidades tributarias, la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias”).

Qué genera una multa

Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes (multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de cien unidades (100 U.T.).

Llevar los libros con atraso superior a un mes, (multa de veinticino unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades, por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias).

No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos, así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos por 4 años. (Multa de veinticinco unidades tributarias, la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades).

Por: Wilitza Romero Valdivieso.

Fuente: http://www.nuevaprensa.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=17602:luis-daniel-silva-contribuyentes-deben-prepararse-para-hacer-frente-a-una-fiscalizacion&catid=88:economia&Itemid=322

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