jueves, 7 de julio de 2011

EL CONTADOR PÙBLICO EN EL AMBITO TRIBUTARIO por @raulgilarias

El presente articulo lo elabore con la finalidad de divulgar un tema de sumo interés e importancia como lo es la Declaración de Servicios Especiales por el Contador Publico en el Ámbito Tributario (SECP 7), presentada y elaborada por el Comité Permanente de Asuntos Tributarios, la cual presido y aprobado en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en el mes de agosto del 2010.


Es importante destacar y resaltar que antes de iniciar un trabajo bajo este enfoque, el Contador Público Independiente, deberá suscribir un contrato de servicio con el contratante, a fin de delimitar la naturaleza de su trabajo y el alcance del mismo.


Al respecto, entre los principales aspectos contentivos de dicho contrato se mencionan a continuación: Naturaleza del trabajo, propósito, identificación de la información a revisarse, honorarios profesionales, indicar que la gerencia debe de entregar una carta de representación sobre la información suministrada por dicha entidad y cualquier otro aspecto que el Contador Público considere necesario.


Esta normativa establece la emisión de un Informe de Preparación y/o de Revisión, a los Contadores Públicos que participen en la determinación de tributos, especialmente el Impuesto sobre la Renta, y otras actuaciones en el Ámbito Tributario, tomando como criterio legal lo contemplado en el “Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El objetivo de esta normativa es establecer el alcance del servicio que presta el Contador Público cuando desarrolla actividades orientadas a la preparación, revisión de la declaraciones de tributos específicos y / o asesoramiento en materia tributaria.


El Alcance de esta norma debe ser aplicada por todos los Contadores Públicos que realicen cualquiera de las siguientes actividades en su ejercicio profesional:


1.- Cuando actúa como trabajador bajo relación de dependencia, de acuerdo con la normativa laboral.

2.- Cuando actúa indistintamente como asesor tributario, elabora los registros de contabilidad o los estados financieros.

3.- Cuando actúa como Contador Público Independiente. En tal sentido el Contador Público, debe considerar la inclusión de los puntos siguientes:


-Identificación del cliente y del Contador Público.

-El Alcance del servicio a realizar, por ejemplo: Elaboración o Revisión de la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión de la Declaración Estimada de Impuesto sobre la Renta, elaboración o revisión del cálculo del ajuste por inflación inicial o regular, elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto Municipal a las Actividades Económicas, revisión de deberes formales y sustanciales en cualquier materia tributaria, asesoría en cuanto a cualquier tipo de tributo.

-Estimado de tiempo para el desarrollo del trabajo

-Honorarios profesionales, gastos y condiciones de pago.

-Informe a emitir con sus respectivos papeles de trabajo.

-Indicar que la gerencia debe entregar una carta de representación sobre la información suministrada.

-Cualquier otro que el Contador Público juzgue necesario.

-En caso de que el Contador Público no sea independiente a los Estados Financieros, deberá indicar esta situación. El trabajo de preparación, revisión y o asesoría a que se refiere esta norma debe estar acompañado de un informe emitido por el Contador Público, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:


-Identificación del Cliente,

-A quien va dirigido el informe

-Objetivo del informe- Un párrafo que indique que el trabajo fue efectuado de acuerdo con la Norma para la Preparación, Revisión y o Asesoría de declaraciones Tributarias.

-Un párrafo que indique el alcance del trabajo

-Que todas las informaciones incluidas en los estados financieros constituyen representaciones y responsabilidades de la gerencia de la entidad o persona natural según sea el caso.

-Que no fuimos contratados para emitir una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto.


Las notas revelatorias deben narrar claramente toda la información inherente al trabajo contratado, especialmente deberá revelar:Datos del cliente, tales como razón social, identificación del Registro de Información Fiscal, domicilio, objeto de comercio, Información suficiente sobre el trabajo efectuado. Por ejemplo en el caso de la determinación de la obligación tributaria del impuesto sobre la renta, deberá contener un resumen de los papeles de trabajo relativos a:


• Conciliación fiscal de rentas.

• Ajuste inicial y regular por inflación• Detalle de las partidas que se incluyen en la declaración de impuesto sobre la renta.

•Cálculo del gasto de impuesto sobre la renta

•Créditos fiscales compensados en el ejercicio

•Rebajas por nuevas inversiones


TIPS TRIBUTARIOS: Se aproxima la presentación de la declaración estimada de rentas, para la segunda quincena de junio si su cierre contable fue el 31 de diciembre del 2010, por lo que le recomiendo reunirse con su asesor tributario y solicitarle los cálculos y tomar previsiones en su flujo de caja.


TIPS FINANCIEROS: Inflación Mayo 2,5%TIPS GREMIALES: Debemos participar en las Asambleas Ordinarias mensuales, colega tu opinión y participación es importante.Pensamiento:


Aprendamos a valorar lo que tenemos y no lo que perdimos.


Comentarios:email:raulgilarias@gmail.com Twitter @raulgilarias, Tlf: 04148958103 Artículos http://tributosyfinanzas.blogspot.com/.Dios me lo bendiga y hasta la próxima semana

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