Desde el punto de vista literal, la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana conceptualiza la asistencia técnica, servicios tecnológicos y regalías, ajustándose a las definiciones que en el derecho tributario internacional se han manejado, tratando así de ser consistente con la doctrina.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se define la asistencia técnica como el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta; éste podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.
Como vemos, esta definición abarca un universo de tipos y subtipos de suministro de documentación y de servicios que deben tener como objetivo, crear o reforzar las herramientas a las organizaciones para poder generar el fin último de una compañía con fines de lucro.
Esta definición pudiese confundirse tanto con honorarios, como con servicios tecnológicos, lo que en ocasiones generara problemas en su tratamiento en materia de retenciones de impuesto sobre la renta, lo que a su vez pudiera originar sanciones de tipo pecuniarias previstas en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de los efectos en materia de convenios para evitar la doble imposición, si fuere el caso.
Por otro lado, el Parágrafo Decimocuarto, del Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, coloca a los especialistas el reto de tener una precisa redacción legal en los eventuales contratos de asistencia técnica, necesarios para asegurar y no comprometer la aceptación de la deducibilidad del gasto, considerando especialmente que dicha norma define la no admisión de la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación.
Esto deberá demostrarse por parte del contribuyente teniendo a disposición de la Administración Tributaria, todos los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales asistencias en el país.
Por otra parte encontramos la obligación del registro de los contratos suscritos ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), establecida en el Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y Sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, publicado en Gaceta Oficial número 34.930 del 25 de marzo de 1992, según el cual dichos contratos deben estar traducidos al idioma castellano por interprete público y presentados ante la SIEX dentro de los sesenta días (60)continuos siguientes a su celebración, señalándose además que su falta de presentación originará la suspensión de los pagos de las contraprestaciones pactadas, lo cual desde el punto de vista literal pareciese ser una condición para su reconocimiento en el país y hasta de su deducibilidad al momento de preparar la respectiva declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se cause dicha erogación.
Es necesario resaltar que la jurisprudencia, específicamente en sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo Accidental N° 1 de lo Contencioso Tributario de agosto de 1988, caso Venezolana de Cerámica, C. A. (VENCEMOS), creó el precedente de que la no presentación de un contrato ante la SIEX, no es un elemento legal requerido por la ley especial en materia de impuesto sobre la renta, a fin de considerar la no deducibilidad de una erogación por concepto de Regalías, dado que dicha norma expresa que para que la misma sea deducible, deberá corresponder a egresos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el país con el objeto de producir la renta y en ningún de sus apartes destaca la obligación de ceñirse a otras normativas de índole legal distintas a las tributarias; no obstante, en la actualidad si puede ser un elemento de peso al momento de solicitar divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y dar cumplimiento a los requisitos previstos para el respectivo registro y pago de la deuda.
Con reciente data fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto 4.994 mediante el cual se autoriza la creación de una Comisión Presidencial, para que instrumente los mecanismos de inserción y seguimiento de la transferencia tecnológica, asistencia técnica, uso de marcas y patentes, en los contratos vigentes y por suscribirse entre el sector público o privado nacional con el sector público o privado extranjero, registrados ante la SIEX y el MEP. Al respecto, dicha Comisión tendrá por objeto evaluar una serie de aspectos establecidos en el Decreto, aspectos estos que van desde determinar si el acuerdo celebrado con la empresa extranjera podía ser contratada en Venezuela con eficacia y costo, hasta la comprobación de la asistencia recibida.
Imaginémonos una empresa trasnacional que recibe servicios relacionados con tecnología de punta que nadie en el país en el corto y mediano plazo esta en la capacidad de desarrollar.
Dados estos antecedentes, es conveniente preguntar: ¿Algún fiscal o funcionario podría exigir una demostración de todas las gestiones para obtener la asistencia de forma doméstica? ¿Podrían solicitar documentos que respalden esta aseveración, gestiones, licitaciones probablemente desiertas? ¿Qué pasaría si consiguiese a alguien local, pero no con todas las competencias y experiencias o que su contraprestación sea superior a la de cualquier empresa del exterior?
Podríamos entrar en una serie de complicaciones, costos innecesarios e incluso, la alta probabilidad de hacer fracasar un proyecto por éste tipo de imposiciones; por ello es relevante preguntarse: ¿Estamos preparados como empresas para demostrar que los contratos de asistencia técnica cumplen con todas las regulaciones técnicas, documentales y formales?
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